AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Resolución 18/2020
RESFC-2020-18-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente EX-2019-111764562-APN-DACYGD#AABE, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y Nº
2.670 de fecha 1 de diciembre de 2015, 260 de fecha 12 de marzo de
2020, el Decreto Nº 250 de fecha 14 de marzo de 2020 del Poder
Ejecutivo de la Provincia de SALTA, la Resolución Nº 213 de fecha 19 de
julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita el pedido
realizado por el señor Gobernador de la Provincia de SALTA, tendiente a
obtener en custodia y, con carácter temporario, los inmuebles sitos en
las calles Corrientes N° 155 y Córdoba N° 534 de la Ciudad de Salta,
Provincia de SALTA, en el marco de la Ley N° 27.541 de Emergencia
Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme lo
dispuesto en los Decretos N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 250
emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA de fecha 14 de
marzo de 2020.
Que la referida petición tiene por objeto la utilización de los
inmuebles en trato para el aislamiento de extranjeros que provengan de
zonas afectadas por el COVID-19.
Que conforme la medida cautelar dictada por el Doctor Marcelo Bruno DOS
SANTOS en los autos caratulados ´´Ministerio Publico Fiscal de la
Nación c/ Loza José Gonzalo y otros s/ Sumarísimo´´ Expte. N° 6876/19
en trámite por ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL N° 10 y que fuere notificada a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en fecha 19 de diciembre de 2019,
se ordenó a este organismo la administración y mantenimiento de los
inmuebles citados precedentemente.
Que en dicho marco, cabe destacar que la extinción de dominio es un
instituto que persigue que los bienes de ilícita procedencia o
destinación, pasen a propiedad del Estado Nacional y se les devuelva el
cumplimiento de su función social; existiendo per se un deber del
Estado no sólo de recuperar los bienes provenientes de la actividad
delictiva sino también de dar a los mismos un destino adecuado al
interés social involucrado.
Que, por otra parte, la entrega en custodia de los inmuebles en
cuestión a la Provincia de SALTA fue, asimismo, requerida expresamente
a esta Agencia por la PROCURADURÍA DE NARCOCRIMINALIDAD de la
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN (PROCUNAR), a cargo del Doctor Diego
Alejo IGLESIAS, en representación del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, en la
investigación de la Causa Nº 1814/2017, caratulada “N.N. s/Infracción
Ley 22.415”, proceso penal en el cual fuera originariamente ordenada la
clausura, embargo y/o inhibición general de los inmuebles solicitados
por el Gobierno de la Provincia de SALTA, bienes sobre los cuales
recayera luego la demanda de extinción de dominio interpuesta por el
mencionado Ministerio Público que, finalmente, puso en cabeza de la
Agencia su administración.
Que, corresponde señalar también, que las referidas medidas cautelares
dictadas en el marco de la Causa penal antes mencionada fueron
dispuestas por el Doctor Pablo YADAROLA, a cargo del JUZGADO EN LO
PENAL ECONÓMICO Nº 2 de la CAPITAL FEDERAL en el que tramitó la Causa,
compartiendo esa Magistratura el destino a asignar a los inmuebles
sugerido por el MINISTERIO PÚBLICO FISCAL de la PROCURACIÓN GENERAL DE
LA NACIÓN.
Que mediante el dictado del Decreto N° 260/20 se dispuso la ampliación
de la emergencia pública nacional en materia sanitaria en el marco de
la Ley N° 27.541 a raíz de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD en relación con el coronavirus COVID-19, por el
plazo de un (1) año.
Que, asimismo, se ordenó el aislamiento con carácter obligatorio de
quienes revistan la condición de “casos sospechosos”, quienes posean
confirmación médica de haber contraído el COVID–19, los “contactos
estrechos” de las personas comprendidas en los dos (2) supuestos
anteriores, quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas
afectadas” y quienes hayan arribado al país en los últimos catorce (14)
días, habiendo transitado por “zonas afectadas”.
Que en el mismo sentido, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N°
250/20 emitido por el Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA se
declaró la emergencia sanitaria en esa Provincia.
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de
políticas, normas, procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la fiscalización permanente de la
actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación
inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que
conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto N° 2.670/15, reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 dispone que la tenencia otorgada a través de
permisos de uso precario respecto de bienes inmuebles propiedad del
ESTADO NACIONAL será siempre precaria y revocable en cualquier momento
por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.
Que el artículo 10 del Título II Capítulo II de la Parte General del
Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado
por Resolución Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 de esta Agencia
dispone que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá
otorgar la custodia de inmuebles a personas públicas o privadas con el
fin de preservarlos de posibles usurpaciones o de limitar las
existentes en el inmueble. Las custodias serán otorgadas en los
términos del artículo 1.356 del Código Civil y Comercial de la Nación,
debiendo pactarse, como principio general, su gratuidad y su revocación
sin derecho a indemnización alguna.
Que frente a lo expuesto, teniendo en consideración que esta Agencia
tiene a su cargo la administración de los bienes objeto de procesos de
extinción de dominio, y que en la actualidad existe un destino que
podría dársele temporalmente a la Provincia de SALTA para cumplir la
función social propia del instituto, es que se considera pertinente
entregar en custodia los inmuebles en trato a los efectos que sean
destinados en el marco de la emergencia pública nacional en materia
sanitaria; como así también facultar a dicha Provincia para que en
representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
intervenga en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, a fin de
repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en los inmuebles bajo
custodia.
Que la presente medida se enmarca en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y de la administración de los bienes
del ESTADO NACIONAL en forma integrada con los restantes recursos
públicos en miras a la satisfacción del bien común.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
de los Decretos Nº 1.382/12 y el Reglamento Anexo al Decreto Nº
2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Entrégase en custodia a la Provincia de SALTA los
inmuebles sitos en las calles Corrientes N° 155 y Córdoba N° 534 de la
Ciudad de Salta, Provincia de SALTA, en el marco de la Ley N° 27.541 de
Emergencia Pública Nacional en Materia Sanitaria, entre otras, conforme
lo dispuesto en el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y el
Decreto N° 250 del Poder Ejecutivo de la Provincia de SALTA de fecha 14
de marzo de 2020; como así también facúltase a dicha Provincia para que
en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
intervenga en defensa de los intereses del ESTADO NACIONAL, a fin de
repeler usurpaciones futuras y/o usos indebidos en los inmuebles bajo
custodia.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Provincia de SALTA para que gratuitamente,
en representación de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
y siguiendo las instrucciones que ésta imparta, inicie las acciones
judiciales de desalojo frente a nuevas ocupaciones. Asimismo facúltase
a la Provincia de SALTA para que en representación de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y siguiendo las instrucciones que
ésta imparta intervenga en defensa de sus intereses en toda clase de
juicio en trámite o que en el futuro deba sustanciarse, con relación a
los bienes involucrados en la presente medida ante los Tribunales de
esa Provincia y/o Unidad Funcional de Instrucción y/o Fiscalía y/o
Ministerio Público y/o Tribunal Administrativo y/o Contravencional y/o
de Faltas y/o cualquier Autoridad Administrativa, y/o a intervenir en
todas las instancias y trámites de mediación y/o conciliación
obligatoria en relación a los bienes inmuebles en trato, en los cuales
la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO sea parte legítima,
como actora o demandada, o en cualquier otro carácter, ejerciendo al
efecto las acciones pertinentes para entablar y contestar demanda,
reconvenir, constituir domicilios especiales, prestar juramento, exigir
fianzas, cauciones y demás garantías; producir, ofrecer o impugnar
pruebas; solicitar todo tipo de medidas cautelares y sus cancelaciones;
solicitar desalojos, lanzamientos, desahucios; oponer o interrumpir
prescripciones; denunciar delitos, querellar criminalmente, hacer
cargos por daños y perjuicios y demandar indemnizaciones e intereses;
diligenciar exhortos, oficios, cédulas, mandamientos y citaciones;
formular protestos y protestas, protocolizar documentos, solicitar
testimonios; realizar todo tipo de actuación y/o presentación y/o
recurso administrativo; otorgar y firmar todos los instrumentos
públicos o privados necesarios e indispensables para el mejor desempeño
del presente mandato.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase la denominada “ACTA DE ENTREGA EN CUSTODIA.
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO – PROVINCIA DE SALTA”
que como ANEXO (IF-2020-18172853-APN-DNSIYAC#AABE) integra la presente
medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al Juzgado Nacional de Primera Instancia en
lo Civil y Comercial Federal N° 10, a cargo del Doctor Marcelo Bruno
DOS SANTOS en los autos caratulados ´´Ministerio Publico Fiscal de la
Nación c/ Loza José Gonzalo y otros s/ Sumarísimo´´ Expte. N° 6876/19 y
a la Provincia de SALTA.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL y archívese. Juan Agustín Debandi - Martín Cosentino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/03/2020 N° 16017/20 v. 26/03/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)