INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 16/2020
RESOL-2020-16-APN-INV#MAGYP
2A. Sección, Mendoza, 24/03/2020
Visto el Expediente N° EX-2020-18495384-APN-DD#INV, las Leyes Nros.
14.878 y 24.566, los Decretos Nros. DECNU-2020-260-APN-PTE,
DECNU-2020-287-APN-PTE y DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 12, 17 y 19 de
marzo de 2020, respectivamente, sus modificatorios y normas
complementarias, la Decisión Administrativa N° DECAD-2020-427-APN-JGM
de fecha 20 de marzo de 2020, la Resolución N°
RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo de 2020 de este
Organismo, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, se promueve la delegación de
facultades para otorgar y firmar excepciones a la restricción de
circulación prevista en el Artículo 2° del Decreto Nº
DECNU-2020-297-APN-PTE de fecha 19 de marzo de 2020.
Que mediante el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE de fecha 12 de marzo
de 2020, se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE, se estableció una
medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de
marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente año, con el fin de
proteger la salud pública.
Que la medida adoptada mediante el precitado decreto dispone la
restricción de circulación por rutas y espacios públicos, exceptuando
de dicha restricción, entre otras personas, a las autoridades
superiores del Gobierno Nacional y a aquellos trabajadores y
trabajadoras del sector público, convocados para garantizar actividades
esenciales requeridas por las respectivas jurisdicciones.
Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración
Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público Nacional el
señor Jefe de Gabinete de Ministros mediante la Decisión Administrativa
N° DECAD-2020-427-APN-JGM de fecha 20 de marzo de 2020, ha establecido
un procedimiento, basado en razones de servicio, que garantice el
tránsito y circulación de las personas indispensables para el
funcionamiento de los organismos públicos nacionales.
Que, por su parte, el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV)
mediante Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP de fecha 19 de marzo
de 2020, ha determinado como áreas esenciales o críticas de prestación
de servicios indispensables para la comunidad, a efectos de asegurar su
cobertura permanente, los servicios de inspección y fiscalización
analítica en materia vitivinícola y de alcoholes, el servicio de
informática y comunicaciones y el servicio de administración financiera
de gestión de la ejecución presupuestaria a través del eSidif en
materia de registración contable, de compras y contrataciones y de
tesorería, conforme detalla su Artículo 4°.
Que, en orden a cumplimentar lo dispuesto por la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-427-APN-JGM, atendiendo a la importante
dispersión geográfica donde se desarrollan las tareas y actividades
vinculadas con el cumplimiento de la misión sustantiva del INV y de
conformidad con lo previsto por su Artículo 2°, corresponde delegar la
facultad para emitir y firmar las Notas indicadas en el Punto 2 del
Anexo I (IF-2020-18308214-APN-SGYEP#JGM) al Artículo 1° de la norma en
análisis.
Que las excepciones que se soliciten y, en su caso, las que se
otorguen, deben ajustarse estrictamente a las señaladas por el
precitado Articulo 4° de la Resolución N° RESOL-2020-14-APN-INV#MAGYP
de este Organismo, resultando de uso personal, indelegable y exclusivo
del funcionario para el cumplimiento de las misiones o tareas que se le
asignen a tales efectos.
Que han tomado su intervención de competencia la Gerencia de
Fiscalización y las Subgerencias de Administración y Asuntos Jurídicos
del INV, sin formular objeciones al dictado de la presente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163, el Decreto Nº DCTO-2020-142-APN-PTE y la
Decisión Administrativa N° DECAD-2020-427-APN-JGM,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Delégase en la Gerenta de Fiscalización, Subgerentes,
Jefes de Delegación y de Subdelegación que le dependen y en el
Subgerente de Administración del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
la facultad de otorgar y firmar las notas indicadas en el Punto 2 del
Anexo I (IF-2020-18308214-APN-SGYEP#JGM) al Artículo 1° de la Decisión
Administrativa N° DECAD-2020-427-APN-JGM de fecha 20 de marzo de 2020,
de acuerdo con el modelo que como Anexo IF-2020-18506851-APN-SA#INV
integra la presente resolución y en un todo de conformidad con los
considerandos de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,
archívese. Martin Silvestre Hinojosa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/inv
e. 26/03/2020 N° 16016/20 v. 26/03/2020