JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROSResolución 60/2020RESOL-2020-60-APN-JGMCiudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-13638156- -APN-SSGOSFM#JGM del registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y sus modificatorias, y la Ley de Ética en el
Ejercicio de la Función Pública Nº 25.188, y
CONSIDERANDO:
Que
por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del señor
Juan Francisco MERITELLO (D.N.I. N° 22.226.189), SECRETARIO DE MEDIOS Y
COMUNICACIÓN PÚBLICA tendiente a que se acepte su excusación para tomar
intervención, en su gestión pública, en cuestiones particularmente
relacionadas con las empresas o personas humanas o jurídicas a las que
se hubiera vinculado, les hubiera prestado servicios o tenido
participación societaria en los TRES (3) años anteriores a su
designación en el referido cargo; en particular, las empresas EDITORIAL
LA PAGINA S.A. (Página 12), integrante del GRUPO OCTUBRE (Caras y
Caretas, El Planeta Urbano, Editorial Octubre, Radios AM 750, FM
Oktubre, Club 947 y Malena, Plataforma de contenidos Octubre TV), GP
INVERSIONES S.A. (actualmente GRAN PEZ INVERSIONES S.A.), en las que
pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias
propias de dicha Secretaría.
Que el pedido de excusación se basa
en razones de decoro y delicadeza y en atención a lo establecido en el
artículo 15, inciso b) de la Ley de Ética Pública Nº 25.188, por haber
estado el interesado, según lo informado por él mismo, vinculado con
dichas empresas y unidades de negocios en el período previsto en la
referida norma.
Que sobre el particular se ha expedido el
titular de la OFICINA ANTICORRUPCIÓN mediante Nota
NO-2020-11680931-APN-OA#PTE, en donde se concluyó, en lo que aquí
interesa, que el citado funcionario “3. Debe abstenerse de intervenir
respecto de las personas o asuntos a los que haya estado vinculado en
los últimos tres años (artículo 15.b, Ley de Ética Pública). Esto
incluye a las personas -humanas o jurídicas- a las que haya
representado o a las que les haya brindado cualquier tipo de servicio,
las empresas cuyos órganos de gobierno haya integrado y las empresas,
organizaciones o asociaciones de cualquier tipo en las que haya
trabajado en el período indicado. El deber cesa una vez transcurridos
tres años desde el cese de la prestación o la desvinculación de la
persona en cuestión, según corresponda”; y que “5. Debe abstenerse de
intervenir respecto de cualquier asunto en el que se presente alguna de
las causales de excusación previstas en el Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación (artículos 2°, inciso i) de la Ley de Ética
Pública N° 25.188 y 17 CPCCN)”.
Que según lo informado por el
propio interesado, a la fecha de su designación en el cargo de marras
había renunciado a los roles que ocupaba en las referidas empresas.
Que
las razones y circunstancias invocadas por el funcionario como
fundamento de su excusación, encuadran en la situación prevista por los
artículos 6° de la Ley Nº 19.549 y 15, inciso b) de la Ley Nº 25.188,
correspondiendo por lo tanto hacer lugar a su solicitud.
Que en
consecuencia resulta oportuno y procedente, en este caso, encomendar la
decisión de los asuntos mencionados al titular de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que han tomado la intervención propia de su competencia los servicios de asesoramiento jurídico competentes.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en
acordadas por el artículo 6° de la Ley Nº 19.549 y por el artículo 8°
del Decreto N° 977/95.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Acéptase la excusación presentada por el señor SECRETARIO DE
MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA, D. Juan Francisco MERITELLO (D.N.I. Nº
22.226.189), para intervenir durante su gestión en todas las
actuaciones en las que tramiten cuestiones particularmente relacionadas
con las empresas o personas humanas o jurídicas a las que se hubiera
vinculado en los TRES (3) últimos años anteriores a su designación en
dicho cargo, en particular, las empresas EDITORIAL LA PAGINA S.A.
(Página 12), integrante del GRUPO OCTUBRE (Caras y Caretas, El Planeta
Urbano, Editorial Octubre, Radios AM 750, FM Oktubre, Club 947 y
Malena, Plataforma de contenidos Octubre TV), GP INVERSIONES S.A.
(actualmente GRAN PEZ INVERSIONES S.A.), en las que pudiera
corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias
de dicha Secretaría.
ARTÍCULO 2°.- Encomiéndase la decisión de
los asuntos mencionados en el artículo precedente, al titular de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, o a quien lo reemplace ante
ausencia o impedimento.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero
e. 26/03/2020 N° 15936/20 v. 26/03/2020