MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 94/2020
RESOL-2020-94-APN-MD
Ciudad de Buenos Aires, 24/03/2020
VISTO las Leyes Nros. 17.285 - Código Aeronáutico, 22.520 de
Ministerios, 23.554 de Defensa Nacional, 24.948 de Reestructuración de
las Fuerzas Armadas, los Decretos Nros. 727 del 12 de junio del 2006 y
50 del 19 de diciembre de 2019, lo propuesto por el señor Jefe del
Estado Mayor General de la FUERZA AÉREA ARGENTINA; y
CONSIDERANDO:
Que el Código Aeronáutico en su artículo 1º establece que “A los
efectos de este código, aeronáutica civil es el conjunto de actividades
vinculadas con el empleo de aeronaves privadas y públicas, excluidas
las militares. Sin embargo, las normas relativas a circulación aérea,
responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento, son aplicables
también a las aeronaves militares. Cuando en virtud de sus funciones
específicas las aeronaves públicas, incluidas las militares, deban
apartarse de las normas referentes a circulación aérea, se comunicará
dicha circunstancia con la anticipación necesaria a la autoridad
aeronáutica, a fin de que sean adoptadas las medidas de seguridad que
corresponda”.
Que las aeronaves militares, en cumplimiento de responsabilidades
asignadas, realizan actividades de transporte aéreo de fomento,
transporte de apoyo a la comunidad, servicio de traslado de autoridades
y otras, en las que también personal civil es transportado en calidad
de pasajero.
Que mediante la Resolución MD N° 303 del 23 de marzo de 2006, se
establecieron los requisitos de seguridad mínimos que debían
cumplimentar las aeronaves militares empleadas para el transporte de
personal civil.
Que resulta necesario que aquellas aeronaves militares empleadas en
vuelos militares que transporten a civiles, en el marco de lo dispuesto
en el Código Aeronáutico, cumplan con los requisitos de seguridad
mínimos de manera análoga a los exigidos por la Autoridad Aeronáutica
Civil para la aviación civil.
Que en cumplimiento de las misiones y tareas asignadas a las FUERZAS
ARMADAS, se hace imperioso asegurar la continuidad del servicio de las
mismas manteniendo los estándares de seguridad exigidos por la Ley.
Que con motivo de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), como consecuencia de la aparición del virus COVID-19,
el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 260 de fecha 13 de marzo de 2020, amplio por el plazo de UN (1) año
la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541.
Que en contextos de emergencia como el mencionado, resulta necesario
compensar el adiestramiento “virtual” en simuladores de vuelo, mediante
el incremento de horas de vuelo “reales” en las aeronaves de dotación
de las fuerzas, cumpliendo así con los requisitos de seguridad
necesarios.
Que por lo anterior, se hace necesario regular por excepción el empleo
de aeronaves militares en vuelos militares con transporte de civiles,
cumpliendo los requisitos de seguridad mínimos análogos a los exigidos
a la aviación civil.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por los
artículos 4°, inciso b), apartado 9, y 19, incisos 1 y 23, de la Ley Nº
22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las aeronaves militares que transporten civiles en
actividades propias de la aviación civil, se ajustarán a lo dispuesto
por el Código Aeronáutico en lo relativo a la circulación aérea,
responsabilidad y búsqueda, asistencia y salvamento; y deberán cumplir
con los requisitos de seguridad mínimos que establece la Autoridad
Aeronáutica Civil.
ARTÍCULO 2º.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior y por
excepción, las aeronaves militares que transporten civiles en
cumplimiento de vuelos militares en el marco de la excepcionalidad del
Código Aeronáutico; deberán cumplir con los requisitos mínimos de
seguridad militares análogos a la aviación civil.
ARTÍCULO 3°.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la presente medida
al señor Jefe del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como Órgano de Trabajo de la presente
resolución al ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA ARGENTINA, con el
fin de operacionalizar la normativa dictada por la autoridad
ministerial.
ARTÍCULO 5°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 6°.- Derógase la Resolución MD Nº 303 del 23 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS
ARMADAS y a los ESTADOS MAYORES GENERALES DE LAS FUERZAS ARMADAS.
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a la SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA DE LA NACION – AGRUPACIÓN AEREA, y al MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Agustin Oscar Rossi
e. 26/03/2020 N° 15979/20 v. 26/03/2020