MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 51/2020
RESOL-2020-51-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 22/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18362417- -APN-UGA#MSG, las Leyes Nros.
18.398, 19.349, 21.965, 22.520 (T.O. por Decreto N° 438 de fecha 12 de
marzo de 1992), 24.059 y 26.102; los Decretos de Necesidad y Urgencia
Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 274 del 16 de marzo de 2020 y 297
del 19 de marzo de 2020; los Decretos Nros. 6242 del 24 de diciembre de
1971, 1866 del 11 de agosto de 1983, 836 del 19 de mayo de 2008 y 954
del 23 de noviembre de 2017 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19) estableciéndose
las obligaciones a ser observadas por la población, así como las
facultades y competencias confiadas a las Jurisdicciones y Organismos
para su adecuado y articulado marco de actuación.
Que con fecha 16 de marzo se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nº 274/2020 por el que se establece la prohibición de ingreso al
territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de
personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS,
AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier
otro punto de acceso (conf. Art. 1º), instruyéndose a los MINISTERIOS
DEL INTERIOR; DE TRANSPORTE; DE SEGURIDAD; DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO; DE SALUD; DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA y a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a adoptar las
medidas que resulten necesarias a efectos de su implementación (conf.
Art. 3º).
Que atento la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional, con fecha 19 de marzo se dictó
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297/2020 por el que se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias
habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas
del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta.
Debiendo abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos.
Que para garantizar el cumplimiento de las medidas dispuestas por el
citado Decreto de Necesidad y Urgencia, se instruyó al MINISTERIO DE
SEGURIDAD a disponer controles permanentes en rutas, vías y espacios
públicos, accesos y demás lugares estratégicos, en coordinación y en
forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (art. 3º) y que cuando se constate
la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la
protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria,
se proceda de inmediato a hacer cesar la conducta infractora, dándose
actuación a la autoridad competente, en el marco de los artículos 205,
239 y concordantes del Código Penal.
Que asimismo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata
detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en
el mencionado decreto y proceder a su retención preventiva por el
tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los
mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la
propagación del virus (conf. Art. 4º)
Que consecuentemente, las tareas encomendadas a las Fuerzas Policiales
y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio requieren del
empleo de recursos humanos que superan la nómina de personal que
revista en actividad.
Que la legislación vigente para la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
GENDARMERIA NACIONAL prevén que el personal retirado podrá ser llamado
a prestar servicios cuando se encuentre comprendido en los supuestos
desarrollados en dicha normativa.
Que el artículo 87 de la Ley Nº 21.965 para el personal de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, establece los casos en que personal en situación de
retiro, podrá ser llamado a prestar servicios.
Que la Ley Nº 26.102 y el Decreto 836/2008 prevén que el personal
retirado de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA puede ser convocado
en forma voluntaria u obligatoria a prestar servicio activo, cumpliendo
los requisitos allí establecidos.
Que, en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el artículo 77 de la
Ley Nº 18.398 establece las condiciones mediante las cuales el personal
retirado puede ser llamado a prestar servicios.
Que el artículo 040.302 de la Reglamentación del Personal de la
PREFECTURA NAVAL DE ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24
de diciembre de 1971 y sus modificatorios establecen que “la
incorporación del Personal Superior en retiro en servicio será
dispuesta por el Ministerio del Interior”.
Que, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, el artículo 84 de la Ley Nº
19.349 establece que el personal retirado podrá prestar servicios en
organismos de esa Institución cuando se encuentre comprendido en el
supuesto del artículo 96, inciso a) apartado 1) o normas similares
contenidas en leyes anteriores.
Que la ley de Seguridad Interior, Nº 24.059, dispone que el MINISTERIO
DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que por Decreto Nº 954/2017 y sus modificatorios, se delegó en la
Titular del MINISTERIO DE SEGURIDAD la facultad respecto del personal
de la GENDARMERÍA NACIONAL, de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la
POLICÍA FEDERAL ARGENTINA de efectuar el llamado a prestar servicios y
su cese, del personal superior en situación de retiro, a propuesta de
los Titulares de las Fuerzas de Seguridad y de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA (conf. Art. 1º)
Que asimismo, por artículo 3º del citado decreto se delegó “en los
Titulares de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA, la facultad para resolver sobre los siguientes asuntos,
según corresponda, relativos a sus respectivas Fuerzas: (…) g. El
llamado a prestar servicios y su cese, del personal subalterno en
situación de retiro.”; y por el artículo 4º en el Titular de la POLICÍA
FEDERAL ARGENTINA “la facultad para resolver sobre los siguientes
asuntos: (…)f. El llamado a prestar servicios y su cese del personal
subalterno en situación de retiro”.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente
resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 4º y 22 bis de la Ley
de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Instrúyase a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, Director Nacional de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y Prefecto Nacional Naval
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a someter a consideración del
MINISTERIO DE SEGURIDAD las propuestas para convocar a personal
superior retirado a prestar servicios para brindar apoyo en el
desempeño de las tareas encomendadas a las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales dependientes de este Ministerio en el marco de lo
dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/2020,
274/2020 y 297/2020, así como las dispuestas por cualquier otra medida
dictada en el marco de la situación epidemiológica.
ARTICULO 2º.- Instrúyase a los señores Jefe de la POLICÍA FEDERAL
ARGENTINA, Director Nacional de la GENDARMERÍA NACIONAL y Prefecto
Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, a convocar al personal
subalterno en situación de retiro a prestar servicio con el objeto de
brindar apoyo en el desempeño de las tareas encomendadas a las Fuerzas
Policiales y de Seguridad Federales dependientes de este Ministerio en
el marco de lo dispuesto por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
260/2020, 274/2020 y 297/2020, así como las dispuestas por cualquier
otra medida dictada en el marco de la situación epidemiológica.
ARTICULO 3º.- Los candidatos o candidatas propuestos o personal subalterno convocado no podrán:
1. superar los SESENTA (60) años de edad;
2. haber sido condenado por un delito o poseer causa penal en trámite
en calidad de imputado por delito doloso, durante el tiempo que
permaneció en situación de retiro;
3. haber sido sancionado por falta disciplinaria grave o encontrarse
involucrado en actuaciones disciplinarias en tramite por falta grave,
durante el tiempo que permaneció en situación de retiro;
4. encontrarse comprendidos en alguno de los grupos de riesgo conforme la definición de la autoridad sanitaria nacional.
ARTICULO 4º.- Las convocatorias instruidas por los artículos 1º y 2º de
la presente medida se extenderán por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic
e. 26/03/2020 N° 15980/20 v. 26/03/2020