SECRETARÍA DE FINANZASYSECRETARÍA DE HACIENDAResolución Conjunta 21/2020RESFC-2020-21-APN-SH#MEC - Deuda pública: Dispónese la emisión de Letras del Tesoro Nacional en Pesos.Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020
Vistoel expediente EX-2020-18297503-APN-DGD#MEC, la ley 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional, la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el
artículo 27 de la ley 24.156 en los términos del decreto 4 del 2 de
enero de 2020, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007 y 585 del 25
de junio de 2018, y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de
la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex
Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que
en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que,
si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el
presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior,
con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo
Nacional en los presupuestos de la administración central y de los
organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 4 del 2 de
enero de 2020 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2020 rigen, en
virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156,
las disposiciones de la ley 27.467 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2019, sus normas
modificatorias y complementarias.
Que a través del artículo 41
de la mencionada ley 27.467, se autoriza al Órgano Responsable de la
coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera
a emitir Letras del Tesoro para dar cumplimiento a las operaciones
previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas
en el mismo ejercicio financiero en que se emiten.
Que en el
apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre
de 2007, modificado mediante el artículo 11 del decreto 585 del 25 de
junio de 2018, se establece que las funciones de Órgano Responsable de
la coordinación de los sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del
actual Ministerio de Economía.
Que en el marco de una estrategia
financiera integral y del programa financiero para el corriente año se
considera conveniente proceder a la emisión de “Letras del Tesoro
Nacional en Pesos a descuento con vencimiento 1º de julio de 2020” y a
la ampliación de la emisión de “Letras del Tesoro en Pesos BADLAR
Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 28 de agosto de 2020”,
originalmente emitidas mediante el artículo 2° de la resolución
conjunta 7 del 27 de enero de 2020 de la Secretaría de Finanzas y de la
Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía
(RESFC-2020-7-APN-SH#MEC).
Que a través del artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), se sustituyeron las normas de
“Procedimiento para la Colocación de Instrumentos de Deuda Pública”,
aprobadas mediante el artículo 1° de la resolución 162 del 7 de
septiembre de 2017 del ex Ministerio de Finanzas
(RESOL-2017-162-APN-MF).
Que la emision de Letras del Tesoro en
Pesos a descuento a noventa y un (91) dias y de Letras del Tesoro en
Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos a ciento cuarenta y nueve
(149) días de plazo remanente, estan contenidas dentro del limite que
al respecto se establece en el articulo 41 de la ley 27.467.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que
esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el
artículo 41 de la ley 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la ley
24.156, en los términos del decreto 4/2020, y en el apartado I del
artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO
1º.- Disponer la emisión de “Letras del Tesoro Nacional en Pesos a
descuento con vencimiento 1º de julio de 2020” por un monto de hasta
valor nominal original pesos cuatro mil millones (VNO $ 4.000.000.000),
con las siguientes condiciones financieras:
Fecha de emisión: 1º de abril de 2020.
Fecha de vencimiento: 1º de julio de 2020.
Plazo: noventa y un (91) días.
Moneda de denominación, suscripción y pago: pesos.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Intereses: cupón cero (0) -a descuento-.
Denominación mínima: será de valor nominal original pesos uno (VNO $1).
Colocación:
se llevará a cabo en uno (1) o varios tramos, según lo determine la
Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía, conforme a las
normas de procedimiento aprobadas mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de
Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA).
Negociación: serán
negociables y se solicitará su cotización en el Mercado Abierto
Electrónico (MAE) y en bolsas y mercados de valores del país.
Titularidad:
se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y
Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del
Banco Central de la República Argentina (BCRA), en su carácter de
Agente de Registro de las Letras.
Exenciones impositivas: gozará
de todas las exenciones impositivas dispuestas en las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
Atención de los
servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BCRA mediante
transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que
posean los titulares de cuentas de registro en esa institución.
Ley aplicable: ley de la República Argentina.
ARTÍCULO
2º.- Disponer la ampliación de la emisión de “Letras del Tesoro en
Pesos BADLAR Privada más 200 puntos básicos con vencimiento 28 de
agosto de 2020”, emitidas originalmente mediante el artículo 2° de la
resolución conjunta 7 del 27 de enero de 2020 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de
Economía (RESFC-2020-7-APN-SH#MEC), por un monto de hasta valor nominal
original pesos trece mil millones (VNO $ 13.000.000.000), las que se
colocarán conforme las normas de procedimiento aprobadas a través del
artículo 2° de la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de
Finanzas y de la Secretaría de Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Autorizar
al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público, o al
Director de Administración de la Deuda Pública, o al Director de
Programación e Información Financiera, o al Director de Análisis del
Financiamiento, o al Coordinador de Títulos Públicos, o al Coordinador
de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la
documentación necesaria para la implementación de las operaciones
dispuestas en los artículos 1º y 2° de esta resolución, respectivamente.
ARTÍCULO 4º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO
5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Diego Bastourre - Raul Enrique Rigo
e. 26/03/2020 N° 16037/20 v. 26/03/2020