DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1771/2020DI-2020-1771-APN-DNM#MI- Aplicación COVID-19 - Ministerio de Salud. Obligatoriedad de uso para
toda persona que ingrese al país.Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-17763587- -APN-DGI#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, los Decretos Nros. 260 del 12
de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de
2020, las Decisiones Administrativas Nros. 431 del 22 de marzo de 2020
y 432 del 23 de marzo de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la referida pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que
mediante el artículo 7º de dicha norma se previó el aislamiento
obligatorio durante el plazo de CATORCE (14) días como acción
preventiva para diversos grupos de personas, entre ellos, los que
arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.
Que
el artículo 11 de dicha norma estableció el accionar específico de
diversas jurisdicciones en el marco de la emergencia sanitaria ampliada
por la pandemia de COVID-19.
Que el Decreto Nº 287/20 sustituyó
el artículo 10 del Decreto Nº 260/20, estableciéndose entre otras
cuestiones que “El Jefe de Gabinete de Ministros coordinará con las
distintas jurisdicciones y organismos del Sector Público Nacional, la
implementación de las acciones y políticas para el adecuado
cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria
nacional, en el marco de la emergencia y de la situación
epidemiológica” en su carácter de Coordinación General de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional”.
Que la Decisión
Administrativa N° 431/20 establece que las jurisdicciones, entidades y
organismos de la Administración Pública Nacional deberán transferir,
ceder, o intercambiar entre sí y bajo la supervisión de la “Unidad de
Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de
Salud Pública de Importancia Internacional” los datos e información
que, por sus competencias, obren en sus archivos durante la vigencia de
la emergencia sanitaria.
Que dicha norma establece además que la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, deberá transferir o ceder
datos o informaciones a las jurisdicciones provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES competentes a los fines de lo dispuesto en el
artículo 11 del Decreto N° 260/20, mediando conocimiento de los
procedimientos utilizados de la Unidad de Coordinación mencionada en el
apartado anterior.
Que a través del Decreto N° 297/20 se
estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de
proteger la salud pública, pudiéndose prorrogar dicho plazo por el
tiempo que se considere necesario en atención a la situación
epidemiológica
Que durante la vigencia del “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en su
residencia habitual debiendo abstenerse de concurrir a su lugar de
trabajo y de desplazarme por rutas, vías y espacios públicos, todo ello
con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19
y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que la Decisión Administrativa N° 432/20 implemento
para toda persona que ingrese al país, la utilización de una aplicación
denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para dispositivos
móviles, la cual podrá descargarse en forma gratuita de las tiendas de
aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión web, accesible
a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.
Que,
asimismo, a través de la normativa mencionada, se faculto a la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a requerir, previamente al ingreso al
país, a los viajeros y las viajeras que regresen desde el exterior, la
adhesión a la mencionada aplicación, debiendo ponerlos en conocimiento
de las Bases y Condiciones de utilización de la misma.
Que
resulta necesario en el marco descripto hacer uso de la tecnología con
el fin de facilitar a las autoridades argentinas el cuidado de la
población en su totalidad.
Que la utilización de esta aplicación
por parte de aquellas personas que ingresen al país, resulta una
herramienta fundamental para la protección de la población en su
conjunto.
Que, en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES elaboró una Declaración Jurada por medio de la cual, entre
otras cuestiones, las personas que ingresan al país, declaran conocer
la mencionada aplicación, entendiendo que la misma resulta conveniente
para el cuidado de su salud en particular y de la población en general.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el
artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre
de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N°
260 del 12 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 431 del 22
de marzo de 2020 y la Decisión Administrativa N° 432 del 23 de marzo
del 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que toda persona que ingrese al país a partir del
dictado de la presente medida, deberá por el plazo mínimo de CATORCE
(14) días contados a partir de su ingreso, adherir y utilizar la
aplicación denominada COVID 19-Ministerio de Salud en su versión para
dispositivos móviles, que podrá descargarse en forma gratuita de las
tiendas de aplicaciones oficiales de Android e iOS, o en su versión
web, accesible a través de https://argentina.gob.ar/coronavirus/app.
ARTÍCULO
2°.- En el caso de las personas menores de edad o de las personas con
distintas discapacidades que no puedan realizarlas por sí mismas, será
el padre, madre o responsable a cargo quien deberá completar los datos
requeridos en representación de ellos.
ARTÍCULO 3°.- Para el
caso que las personas, al momento del ingreso al Territorio Nacional,
no pudieran utilizar la aplicación por cuestiones técnicas, la misma
deberá utilizarse dentro del plazo de DOCE (12) horas desde dicho
ingreso.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Maria Florencia Carignano
e. 26/03/2020 N° 16032/20 v. 26/03/2020