CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Acordada 6/2020
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
En Buenos Aires, a los 20 días del mes de marzo del año 2020, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
I) Que esta Corte ha venido adoptando acciones tendientes a enfrentar
la crisis provocada por la pandemia del COVID-19 en consonancia con las
disposiciones sancionadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En
particular, mediante la Acordada n° 4/2020 instrumentó una serie de
medidas que conjugaron la prestación del servicio de justicia
-indispensable aún en circunstancias como las presentes- con la
protección de la salud de los empleados, funcionarios, magistrados,
como así también del público en general que concurre a los tribunales.
II) Que en el día de ayer, se ha dictado el decreto 297/20 que
establece “el aislamiento social, preventivo y obligatorio en los
términos indicados en el presente decreto” a fin de proteger la salud
pública (art 1º). A su vez, dicho Decreto dispone en el artículo 6º inc
3) que quedan exceptuadas del aislamiento establecido el “personal de
los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las
autoridades competentes”.
III) Que este Tribunal, como cabeza del Poder Judicial de la Nación,
tiene la obligación de acompañar desde su ámbito las decisiones de las
autoridades sanitarias competentes, quienes se encuentran en mejores
condiciones de adoptar criterios plenamente informados en dichas
cuestiones. A tales efectos, además de las que por su naturaleza exijan
su urgente intervención, enfocará su accionar a las cuestiones
sanitarias -individuales y generales- que se le planteen y a las
sancionatorias de las conductas que desafían el sistema de prevención y
mitigación dispuesto y que socavan la solidaridad que debe guiar la
conducta de los habitantes de la Nación, sin excepción alguna.
IV) Que los doctores Juan Carlos Maqueda y Ricardo Luis Lorenzetti no
suscriben la presente por encontrarse en uso de la licencia excepcional
establecida mediante Acordada n° 3/2020 y por encontrarse fuera de la
sede del Tribunal, respectivamente, pero han informado su conformidad
con las medidas que se establecen en la presente.
Por ello, los señores Ministros, en acuerdo extraordinario -conforme
las previsiones del artículo 71 del Reglamento para la Justicia
Nacional-:
ACORDARON:
1°) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente a los fines del dictado de la presente acordada.
2°) Disponer, en los términos de lo previsto en el artículo 2 del
Reglamento para la Justicia Nacional, feria extraordinaria -por las
razones de salud pública referidas y atento lo dispuesto en el Decreto
de Necesidad y Urgencia 297/2020- respecto de todos los tribunales
federales y nacionales y demás dependencias que integran este Poder
Judicial de la Nación, desde el 20 al 31 de marzo inclusive, la que,
eventualmente, se extenderá por el por igual plazo que el que Poder
Ejecutivo Nacional pudiera disponer su prórroga -en los términos de lo
dispuesto en el artículo 1º del citado decreto-.
(Nota Infoleg: por punto 5° de la Acordada N° 27/2020
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 21/07/2020 se
prorroga la feria extraordinaria dispuesta en el punto resolutivo–y
extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16, 18 y 25 del corriente año-,
desde el 18 de julio al 26 de julio, ambos incluidos, de 2020, respecto
de los juzgados de primera instancia que no se encuentren incluidos en
el punto anterior de la acordada de referencia.)
(Nota Infoleg: por punto 3º de la Acordada Nº 25/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 1/7/2020 se prorroga la feria extraordinaria dispuesta en el presente punto resolutivo –y extendida por acordadas 8, 10, 13, 14, 16 y
18 del corriente año-, desde el día 29 de junio al día 17 de julio,
ambos incluidos, de 2020, respecto de los tribunales que no se
encuentren en el punto anterior de la acordada de referencia; bajo las condiciones que se precisan a
continuación en la acordada de referencia.)
(Nota Infoleg: por punto 2º de la Acordada 14/2020
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación B.O. 14/5/2020 se prorroga
en los términos de la acordada de referenica, la feria
extraordinaria dispuesta por el presente punto resolutivo –y extendida
por acordadas 8, 10 y 13 del corriente año-, desde
el 11 de mayo al 24 de mayo, ambos incluidos, de 2020. Según nustros
registros las mencionadas Acordadas (8, 10 y 13) no se habrían
publicado en Boletín Oficial)
3°) Recordar las facultades privativas de los magistrados judiciales
para llevar a cabo los actos procesales que no admitan demora o medidas
que de no practicarse pudieren causar un perjuicio irreparable, y las
atribuciones de superintendencia delegadas por esta Corte a las
distintas cámaras nacionales y federales y a los Tribunales Orales para
implementar las guardias o turnos que fueren indispensables de acuerdo
con las necesidades de los fueros o jurisdicciones que de ellas
dependan. A estos fines, y conforme lo dispuesto en el Decreto de
Necesidad y Urgencia 297/2020 deberán reducir al mínimo la asistencia
del personal estrictamente necesario. A los efectos de designar a los
magistrados, funcionarios y empleados que integrarán los tribunales de
feria, deberán tenerse en cuenta las licencias excepcionales dispuestas
en las acordadas n° 3/2020 (artículo 1°) y 4/2020 (artículos 5°, 6° y
7°). También deberán ponderarse las restricciones a la circulación
previstas en el decreto n° 297/2020 por lo cual, de ser posible, se
convocarán las personas que habitan más cerca de la sede del tribunal.
A esos efectos, cada autoridad de superintendencia tendrá amplias
facultadas para adoptar en el ámbito de su jurisdicción las medidas
pertinentes a fin de que su actuación se cumpla de acuerdo a lo
dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de
Necesidad y Urgencia.
Asimismo, la autoridad de superintendencia y los agentes judiciales que
deban concurrir deberán adoptar, en el ámbito de sus respectivas
incumbencias y responsabilidades, todas las medidas de prevención e
higiene emanadas de la autoridad sanitaria nacional.
4º) A los efectos de lo previsto en el punto anterior se deberá tener
especialmente en consideración, entre otras, las siguientes materias:
a) penal: cuestiones vinculadas con la privación de la libertad de las
personas, violencia urbana y doméstica, delitos contra la salud pública
–fundamentalmente las conductas que contravengan el sistema normativo
de prevención y mitigación dispuesto por las autoridades nacionales
competentes en el marco de la presente emergencia-, delitos
migratorios, interrupción de las comunicaciones, delitos vinculados con
el aprovechamiento de la calamidad, hábeas corpus, delitos contra las
personas, contra la integridad sexual, contra la seguridad pública y
contra el orden público; b) no penal: asuntos de familia urgentes,
resguardo de menores, violencia de género, amparos –particularmente los
que se refieran a cuestiones de salud-.
5°) Disponer que la Oficina de Violencia Doméstica del Tribunal
habilitará una dotación de personal suficiente para el desempeño de sus
funciones, siguiendo los lineamientos de los párrafos precedentes y
reforzando la participación remota de los profesionales para la
atención de los casos que se presenten.
6ª) Establecer que quien ejerza la superintendencia en cada fuero,
jurisdicción o dependencia deberá determinar las áreas, departamentos
esenciales o el personal cuyos servicios resultan indispensables; y
adoptará las medidas que fueran necesarias de forma de asegurar su
cobertura y continuidad.
7°) Habilitar el trabajo desde sus hogares en el ámbito del Poder
Judicial de la Nación a fin de que los magistrados, funcionarios y
empleados que no sean convocados a prestar servicio en los tribunales
de guardia puedan seguir prestándolos desde su domicilio, ello de
acuerdo a lo que disponga el titular de la dependencia.
En las jurisdicciones donde se aplica el régimen acusatorio en materia
penal, las audiencias deberán utilizar, en la medida de la
disponibilidad, el sistema de videoconferencia.
A tales efectos, se encomienda al Consejo de la Magistratura de la
Nación que adopte las medidas conducentes para hacer efectiva esta
disposición en el ámbito de su competencia.
8°) Modificar el rango etáreo establecido en el punto resolutivo 5º) de
la acordada 4/2020 y fijarlo en 60 años; ello en función a lo dispuesto
con posterioridad al dictado de la acordada por distintos Ministerios
del Poder Ejecutivo Nacional. A efectos de asegurar la unidad de
criterio y armonización normativa en la materia, en lo sucesivo a fin
de establecer los grupos de riesgo se estará a lo que disponga la
autoridad nacional.
9°) Ordenar que todos los magistrados y funcionarios de todas las
instancias, fueros y jurisdicciones de la justicia nacional y federal
deberán permanecer a disposición de lo que puedan disponer las
respectivas autoridades de superintendencia o este Tribunal.
10°) Hacer saber el contenido de la presente a todas las cámaras
federales y nacionales de apelaciones, por su intermedio a los
tribunales que de ellas dependen, y a los tribunales orales federales.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, se publique en la
página web del Tribunal, en el Centro de Información Judicial, se
publique en el Boletín Oficial y se registre en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe. Carlos Fernando Rosenkrantz -
Elena I. Highton de Nolasco - Horacio Daniel Rosatti - Hector Daniel
Marchi
e. 26/03/2020 N° 16008/20 v. 26/03/2020