PERSONAL DE LA SALUD
Decreto 315/2020
DCTO-2020-315-APN-PTE - Asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios.
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18909874-APN-DD#MSYDS, la Ley N° 27.541,
los Decretos N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287
del 17 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que en los últimos días se ha constatado la propagación de casos del
nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes
continentes, llegando a nuestra región y a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria dispuesta por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 y su
ampliación dispuesta por el Decreto N° 260/20, resulta procedente la
ampliación de las medidas a adoptar con relación al coronavirus
COVID-19.
Que por el artículo 5° del referido Decreto N° 260/20 se establece que
todos los efectores de salud públicos o privados deberán adoptar
medidas para suspender las licencias del personal de salud afectado a
la emergencia.
Que los trabajadores y las trabajadoras de los servicios de salud
fueron declarados como personal esencial por el Decreto N° 297/20 y
normas complementarias; y por lo tanto no pueden acogerse a la
suspensión del deber de asistencia que establecen tales normas, sin
perjuicio de que sus familiares se encuentran atravesando las mismas
dificultades que el resto de la población.
Que su exposición al riesgo de contagio es mayor que el de las demás
personas porque su disponibilidad y presencia en contacto directo con
los afectados y las afectadas por el coronavirus Covid-19 y con
material en contacto directo con ellas y ellos, o por su exposición a
sectores que concentran alta carga viral, resulta esencial para
alcanzar los objetivos de mitigación y los protocolos de actuación
definidos por la Autoridad Sanitaria.
Que desde tiempos inveterados se ha destacado y reconocido en todo el
mundo la calidad, el empeño y la dedicación que desarrollan los
trabajadores y las trabajadoras de la salud de nuestro país.
Que, en la situación actual, resulta necesaria la adopción de medidas
que estimulen la labor que deben desarrollar los trabajadores y las
trabajadoras en relación de dependencia que presten servicios en
centros asistenciales de salud en el sector público, privado y de la
seguridad social.
Que las instituciones asistenciales tales como hospitales públicos
Nacionales, Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
Municipales, hospitales de comunidad, clínicas y sanatorios, privados y
de la seguridad social, resultan instrumentos imprescindibles e
irreemplazables en la estrategia de mitigación de la pandemia por
COVID-19 llevada a cabo por la Autoridad Sanitaria.
Que, en orden a ello, resulta aconsejable establecer un pago
diferencial extraordinario para los trabajadores en relación de
dependencia correspondientes a las actividades desarrolladas dentro de
establecimientos asistenciales del sistema sanitario abocados al manejo
de casos.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Otórgase a los trabajadores y las trabajadoras
profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes en relación
de dependencia que presten servicios, en forma presencial y efectiva,
relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema
público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al
manejo de casos relacionados con la pandemia de COVD-19, el pago de una
asignación estímulo a la efectiva prestación de servicios, de carácter
no remunerativo.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 787/2020
B.O. 5/10/2020 se extiende el pago de la asignación estímulo otorgada
por
el presente Decreto por TRES (3) períodos
mensuales y consecutivos adicionales a los establecidos en el artículo
2°, incluyendo como beneficiarios y
beneficiarias a los trabajadores y las trabajadoras que presten
servicios relacionados con la salud en el primer nivel de atención del
sector público, del sector privado y de la seguridad social. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
ARTÍCULO 2°.- La asignación consistirá en el pago de PESOS CINCO MIL ($
5.000) para las tareas prestadas en los meses de abril, mayo, junio y
julio y estará a cargo del Estado Nacional. El pago estará sujeto a la
efectiva prestación de servicios. Si durante el período establecido, el
trabajador o la trabajadora no hubieren cumplido con la asistencia al
lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma justificada, la suma a
abonar se ajustará proporcionalmente a la efectiva prestación del
servicio, con excepción de los casos afectados por COVID-19 conforme
los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
Los trabajadores y las trabajadoras de salud a los que refiere el
artículo 1°, que perciban remuneración de más de un empleador, solo
percibirán el incentivo por uno de sus empleos. Para el caso de
trabajadores y trabajadoras que se desarrollen en tareas discontinuas o
a tiempo parcial o bajo el régimen de jornada reducida legal o
convencional, el incentivo extraordinario resultante será proporcional
a la jornada cumplida.
ARTÍCULO 3°.- A los fines de la percepción del beneficio, se entiende
como trabajador o trabajadora a quien se encuentre bajo relación de
dependencia en el sector privado o público o bajo otras formas
contractuales, en tanto la prestación del servicio presente la
característica de continuidad, ya sea bajo la figura de la locación de
servicios, pasantías, becarios, residencias o prácticas profesionales.
ARTÍCULO 4°.- Los representantes legales de las instituciones de Salud
Pública y Privada de todo el país, Clínicas, Sanatorios, Hospitales
Públicos, Privados y Mutuales, con o sin fines de lucro, y todo otro
centro asistencial de salud cualquiera sea su denominación destinado al
cuidado de la salud de la población, deberán confeccionar un listado
por número de CUIL, en forma de declaración jurada y bajo su
responsabilidad, de los trabajadores y las trabajadoras que cumplan con
las condiciones previstas en este decreto, indicando el monto en cada
caso que les corresponde percibir. La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS queda facultada para verificar la veracidad de las
declaraciones presentadas.
ARTÍCULO 5°.- El pago del beneficio se realizará identificando a los
trabajadores y trabajadoras por número de CUIL, conforme las
declaraciones juradas de cada representante legal.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase al MINISTERIO DE SALUD y al MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las medidas complementarias
y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del
presente.
ARTÍCULO 7°.- El Jefe de Gabinete de Ministros realizará la reasignación de partidas presupuestarias correspondientes.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Ginés Mario González García
e. 27/03/2020 N° 16105/20 v. 27/03/2020