MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 93/2020
RESOL-2020-93-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el Expediente N° 2020-18711315-APN-DRI#MAD del Registro del
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN; la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto reglamentario
Decreto 1759/72 - T.O. 2017 de fecha 3 de abril de 1972; la Ley N°
24.051, sus modificatorias y complementarias, la Ley General del
Ambiente N° 25.675, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N°
831 de fecha 23 de abril de 1993, sus modificatorias y complementarias,
el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 20 de
fecha 10 de diciembre de 2019; el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020 y su modificatorio, y los Decretos N° 297 y N° 298, ambos de
fecha 20 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/2020 y su modificatorio se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
decreto.
Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a
garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos
sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la
reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar
la propagación de la referida pandemia.
Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados, el Decreto 298/2020 establece
que deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos
especiales.
Que de acuerdo al Decreto N° 298/2020 esta suspensión no alcanzará a
los plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública
sanitaria decretada.
Que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria que regula la
Gestión integral de los Residuos Peligrosos establece que los
Certificados Ambientales Anuales son requisito para operar en el marco
de la Ley mencionada tanto para los Transportistas como para los
Operadores de Residuos Peligrosos, incluidos los Patogénicos.
Que el Decreto N° 297/20 estableció el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” para los habitantes de la República Argentina por
motivos de Salud Pública exceptuando de tal situación, entre otros
casos, a los transportistas y operadores de residuos peligrosos y
patogénicos.
Que en virtud de la suspensión de los plazos administrativos
establecidos mediante el Decreto 298/2020, previstos por la legislación
aplicable, deviene necesario establecer una prórroga de la vigencia de
los Certificados para operadores y transportistas para permitir el
desarrollo de su actividad en el marco de la situación sanitaria
imperante.
Que, asimismo, resulta oportuno y conveniente disponer que durante la
vigencia de la situación señalada precedentemente, la obtención de
manifiestos de transporte de residuos peligrosos se realice mediante un
procedimiento especial.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los
artículos 5º, 59° y 60° de la Ley Nº 24.051, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto Nº 7 y el Decreto N° 20, ambos de fecha 10
de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de
los Certificados Ambientales Anuales otorgados a Transportistas y
Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos en el marco de la Ley
Nacional N° 24.051 que hubieran operado a partir del 1° de marzo del
2020 y en virtud de tratarse de actividades alcanzadas por el Decreto
N° 297/2020.
ARTÍCULO 2°.- Los Certificados Ambientales Anuales de Transportistas y
Operadores de Residuos Peligrosos y Patogénicos cuyo vencimiento opere
antes del 30 de abril de 2020 quedan incluidos en la prórroga indicada
en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.-Durante la vigencia del aislamiento establecido por el
Decreto N° 297/2020, la obtención de manifiestos de transporte de
residuos peligrosos deberá realizarse mediante el siguiente
procedimiento:
· El transportista procederá a adquirir sus manifiestos mediante el sistema e-recauda.
· Efectuada dicha adquisición, deberá remitir un correo electrónico a
la casilla simel@ambiente.gob.ar acompañando el volante electrónico de
pago (vep) o boleta de pago generados mediante la plataforma e-recauda
y el comprobante de pago del medio electrónico elegido.
· Efectuada la acreditación correspondiente, podrá procederse a su utilización.
ARTÍCULO 4°.- Invítase a las Autoridades Ambientales de las Provincias
y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a adherir a las disposiciones
de la presente resolución, sin perjuicio de las normas vigentes que
rigen en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES, envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Juan Cabandie
e. 27/03/2020 N° 16090/20 v. 27/03/2020