SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 269/2020
RESOL-2020-269-APN-SSS#MS
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2019-40607606-APN-SG#SSS, las Leyes Nº
23.660, Nº 23.661 y Nº 26.682, los Decretos Nº 561, del 6 de abril de
2016, Nº 1063 del 4 de octubre de 2016, N° 260 del 12 de marzo de 2020,
N° 297, del 19 de marzo de 2020 y N° 298 del 19 de marzo de 2020, las
Resoluciones N° 43 del 2 de mayo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE
MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
N° 381 del 15 de mayo de 2019 y N° 233 del 17 de marzo de 2020 del
Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260/20, el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió
la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N°
27.541, por el plazo de UN (1) año.
Que por el Decreto 297/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL estableció, para
todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” en los términos indicados en dicha norma. La misma rige
desde el día 20 hasta el día 31 de marzo, inclusive, del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que merced al Decreto referido en el considerando precedente, durante
la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las
personas deben permanecer en sus residencias habituales o en la
residencia en que se hubieren encontrado a las 00:00 horas del día 20
de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deben
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin
de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la
consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos
subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las
personas.
Que el artículo 11 del Decreto 297/20 dispone que los titulares de las
jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8°, incisos a),
b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias
para hacer cumplir el presente decreto.
Que en consonancia con ello, por intermedio de la Resolución N° 233 del
17 de marzo de 2020, se han instrumentado acciones necesarias para
limitar la atención de personas en las dependencias de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, resguardando así las
condiciones de seguridad e higiene y extremando los recaudos tendientes
a minimizar las posibilidades de propagación de esta enfermedad.
Que por conducto del Decreto N° 298 del 19 de marzo de 2020, se decretó
la suspensión del curso de los plazos, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos y por otros procedimientos especiales, a partir de su
publicación y hasta el 31 de marzo de 2020, sin perjuicio de la validez
de los actos cumplidos o que se cumplan.
Que el artículo 2° del Decreto citado en el considerando anterior, se
exceptuó de la suspensión dispuesta en el artículo 1º a todos los
trámites administraticos relativos a la emergencia declarada por la Ley
Nº 27.541, ampliada por el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y sus
normas modificatorias y complementarias.
Que mediante la Resolución N° 381 del 15 de mayo de 2019 , se
estableció que todas las comunicaciones y notificaciones que deba
realizar la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD respecto de los
Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga,
deberán ser realizadas mediante la Plataforma de Trámite a Distancia
(TAD).
Que sin perjuicio de ello, se ha constado que al día de la fecha existe
una gran cantidad de Agentes del Seguro de Salud y Entidades de
Medicina Prepaga que aún no han cumplimentado con lo establecido en el
artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando precedente,
no habiendo realizado el alta correspondiente a la Plataforma de
Trámite a Distancia (TAD).
Que ante dicho incumplimiento, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD se ha visto obligada a continuar notificando actos
administrativos a numerosos Agentes del Seguro de Salud y las Entidades
de Medicina Prepaga a través del correo postal.
Que resulta imprescindible, dada la situación de emergencia sanitaria y
ante la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que
imposibilita el normal funcionamiento de esta SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, intimar a aquellos Agentes del Seguro de Salud y
Entidades de Medicina Prepaga que no hayan cumplido con la Resolución
Nº 381 del 15 de mayo de 2019 a realizar, en un plazo perentorio de
CUARENTA Y OCHO (48 hs.), el trámite de registro de usuario TAD y
comunicar los datos a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a la
dirección de correo electrónico tad@sssalud.gob.ar, donde deberán
indicar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
correspondiente al alta de usuario.
Que por todo lo expuesto corresponde el dictado de la presente medida,
a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los
interesados durante la emergencia sanitaria vinculada con el
coronavirus COVID-19.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1615/96 y el Decreto N° 34/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Intímase a los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de
Medicina Prepaga comprendidas en las Leyes Nros. 23.660, 23.661 y
26.682 a que efectúen, en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO (48)
horas desde la publicación de la presente, el alta en la plataforma de
Trámite a Distancia conforme el instructivo que como Anexo (IF
2020-18410769-APN-SG#SSS) forma parte integrante de la presente, bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, sin
perjuicio de la sustanciación del procedimiento sumarial que pudiere
corresponder.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
cumplido archívese. Eugenio Daniel Zanarini
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2020 N° 16091/20 v. 27/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Instructivo par el Registro de Usuarios y Constitución de Domicilio Electrónico en la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
1. Para acceder a dicha plataforma y registrarse como USUARIO DE ACCESO
A TAD, deberá ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/,
seleccionar la opción AFIP e ingresar con la Clave Fiscal
correspondiente del Administrador de Relaciones (ADR).
De no poseer un ADR, podrá consultar el procedimiento para designarlo
en
https://serviciosweb.afip.gob.ar/genericos/guiaDeTramites/VerGuia.aspx?tr=19
2. Una vez en la página principal de TAD, ir al menú “Apoderados”.
3. Seleccionar la opción “Persona Jurídica”.
4. En “Actuar en representación de” ingresar el CUIT de la Persona Jurídica, y buscar. Se detallarán los datos de la misma.
5. Una vez confirmados los datos, la Persona Jurídica ya contará con un usuario TAD habilitado.
No obstante, para poder operar desde la plataforma, deberán designarse
una o más Personas Humanas que actúen como Apoderados. Allí deberá
consignar una dirección de correo electrónico válida que será en
adelante el
Domicilio Electrónico donde se recibirán las notificaciones.
El ADR NO se encuentra apoderado por defecto, debiendo apoderarse a sÍ mismo.
6.- Una vez efectuado el trámite de registro, deberá comunicarse con la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD a los fines de informar los
datos del USUARIO TAD, a la dirección de correo electrónico
tad@sssalud.gob.ar donde deberá indicar:
Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
ACLARACIÓN: Las personas
jurídicas sujetas a la regulación de esta SUPEINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD sólo pueden registrarse en la plataforma TAD a través del CUIT
de la entidad.
Ante cualquier duda, podrá consultar los manuales e instructivos
disponibles en
https://www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/administrativa/tramites-a-dis
tancia