REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES
Resolución 87/2020
Ciudad de Buenos Aires, 25/03/2020
VISTO:
La Ley Nº 25.191 y su Decreto Reglamentario Nº 453/01de fecha 24 de
abril de 2001, la Resolución RENATRE N° 01/20 de fecha 08 de enero de
2020, el Decreto DNU N° 260/20 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, la Resolución RENATRE Nº 86/20 de fecha 16 de marzo de
2020, el Decreto DNU Nº 297/20 de fecha 19 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.191 dispuso la creación del REGISTRO NACIONAL DE
TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES —RENATRE— como ente autárquico de
derecho público no estatal, integrado por miembros de organizaciones de
todo el sector rural y cuya dirección está a cargo de representantes de
la entidades empresarias y sindicales de la actividad.
Que mediante Resolución RENATRE N° 01/2020 se designó al Sr. Orlando
Luis Marino (DNI N° 14.174.720) como Presidente del REGISTRO NACIONAL
DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE).
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud
(OMS) ha declarado el brote del nuevo Coronavirus-COVID-19 como
Pandemia, a tenor de su expansión a nivel global.
Que ante el agravamiento de la situación internacional, el Presidente
de la Nación mediante Decreto DNU N° 260/2020 de fecha 12 de marzo de
2020,estableció la Emergencia Sanitaria en la Argentina por el plazo de
un (1) año, a los efectos de adoptar medidas para contener la
propagación del nuevo coronavirus y su impacto.
Que oportunamente, y con el fin de cooperar con la protección de la
salud de los trabajadores, mediante Resolución RENATRE Nº 86/20 de
fecha 16 de marzo de 2020, el Cuerpo Directivo dispuso el cese de
actividades presenciales de SEDE CENTRAL y DELEGACIONES PROVINCIALES
del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
desde el 17 hasta el 20 de marzo del corriente año.
Que a tenor de la evolución de la situación epidemiológica del
CORONAVIRUS- COVID-19 y el avance en nuestro país, con el objetivo de
resguardar la salud pública, el Presidente de la Nación mediante
Decreto DNU Nº 297/2020 de fecha 19 de marzo de 2020, declaró el
aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el 20 hasta el 31 de
marzo inclusive, para todos los habitantes de la Nación.
Que en línea con las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el
Cuerpo Directivo del Registro resuelve extender el cese de la atención
presencial hasta el 31 de marzo del corriente año, para Sede Central y
Delegaciones Provinciales, continuando con la atención de las consultas
mediante líneas telefónicas habilitadas y demás canales electrónicos.
Que en consonancia, el RENATRE suspende los plazos administrativos hasta la fecha ut supra mencionada.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8° y 12° de la Ley N° 25.191.
Que la Gerencia del Seguro Social Rural, la Gerencia Administrativa,
Técnica y Jurídica y la Secretaria de Recursos Humanos del Registro han
tomado la intervención que les compete.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE)
RESUELVE:
ARTICULO 1º: Extender el cese de las actividades presenciales del
REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES (RENATRE),
hasta el 31 de marzo del corriente año.
ARTICULO 2°: Establecer la suspensión de plazos administrativos, hasta la fecha ut supra indicada.
ARTICULO 3°: Disponer que las áreas que forman parte de la Sede Central
y Delegaciones Provinciales del Registro durante la vigencia de la
presente, se desempeñaran de conformidad con el esquema detallado en el
Anexo respectivamente.
ARTICULO 4º: Regístrese en el Registro de Resoluciones del RENATRE.
Comuníquese. Publíquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. Roberto P. Petrochi - Orlando L. Marino
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2020 N° 16031/20 v. 27/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN RENATRE N°87/2020
En concordancia con lo dispuesto por el Gobierno Nacional y las
consideraciones vertidas en la presente Resolución, a los fines de
garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el
RENATRE; se adoptan las siguientes acciones que como Anexo se
acompañan, las que
se implementaran durante el plazo establecido en el artículo 1° de la presente Resolución RENATRE N°87/2020. A saber:
- Se suspende la atención presencial de personas, la misma será
exclusivamente a través de la línea telefónica 0800-777-7366 en el
horario de 09 a 17hs y a través de las líneas telefónicas publicadas en
la página web oficial
https://www.renatre.org.ar/delegaciones/.
- Para iniciar el trámite de solicitud de la prestación por desempleo, el trabajador deberá ingresar a
www.renatre.org.ar,
descargar y completar el formulario de inicio de prestación por
desempleo Ley 25.191; de no poder completar este paso de descarga del
formulario, podrá hacerlo también en forma manuscrita. En ambos casos,
el trabajador deberá suscribir su solicitud y enviarla vía whatsapp,
junto con el resto de la documentación requerida, al teléfono publicado
en la página oficial del RENATRE y que corresponda a la Delegación de
la provincia donde resida. Finalmente, y luego del análisis pertinente,
se notificará al beneficiario de su resultado, vía mensaje de texto al
número de celular denunciado por el trabajador.
- Quedan suspendidas las actividades, cursos y jornadas de capacitación
técnicas o institucionales dirigidas a trabajadores, empleadores y
público en general.
- Se suspenden las entregas de Libretas, y en consecuencia se establece
la suspensión de los plazos de retiro de las mismas, hasta el día 31 de
marzo inclusive.
- Los trabajadores y empleadores podrán realizar trámites y consultas
en forma on line a través del PORTAL RENATRE, que funcionará de manera
normal y habitual.
- En cuanto a los tramites de procedimiento inherentes a deudas y boletas de pago se dispone:
A).- Vencimientos de Boletas de Deuda: Los vencimientos de las boletas
de pago que se detallan en el ANEXO a la Resolución RENATRE N°86/2020,
que operen entre los días 20/03/2020 al 31/2020 inclusive, podrán ser
prorrogados sin intereses adicionales hasta el día 08/04/2020. Para
tales efectos el empleador deberá requerir la emisión de las nuevas
boletas al correo facilidades@renatre.org.ar,
recaudaciones@renatre.org.ar y/o verificacionesreca@renatre.org.ar
B).- Plazos: Se suspenden oficiosamente los plazos que estuvieren
corriendo entre el día 20/03/2020 al 31/03/2020, para los
procedimientos administrativos indicados en el ANEXO de la Resolución
RENATRE N°86/2020, reanudándose a partir del día 01 del mes de Abril
del corriente año.
IF-2020-18806394-APN-DNRO#SLYT