AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 130/2020
DI-2020-130-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTO el expediente EX-2020-18802962- -APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nros. 24.449 y
26.363, los Decretos Nros. 779/1995 y 1716/2008, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, y su
modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, las Disposiciones
DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, y DI-2020-118-APN-ANSV#MTR; y
CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, cuya principal misión es la reducción de la
tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo, tal como lo establece el Artículo 3º de dicha
norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de
seguridad vial nacionales.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación, se encuentran la de coordinar e impulsar
la implementación de las políticas y medidas estratégicas para el
desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional,
destinadas a la prevención de siniestros viales.
Que, en este marco, fue dictada la Disposición DI-2019-279-APN-ANSV#MTR
que establece las rutas y el calendario de restricción vehicular, el
cual abarca desde julio de 2019 hasta mayo de 2020, confeccionada en
concordancia con días feriados nacionales y días no laborables en todo
el territorio de la Nación.
Que, en acuerdo general de ministros, el PRESIDENTE DE LA NACIÓN
ARGENTINA emitió el Decreto DECNU-2020-260-APN-PTE, por el cual se
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) respecto al nuevo coronavirus COVID-19.
Que, debido al estado de emergencia pública en materia sanitaria
referido, y con el fin de que el mismo tenga un impacto negativo mínimo
sobre la población, deviene menester aunar esfuerzos para garantizar el
normal abastecimiento y flujo de bienes en todo el territorio de la
Nación.
Que, asimismo, resulta esperable una merma en la circulación de
vehículos particulares durante el fin de semana denominado “largo” que
tendrá lugar del 9 al 12 de abril del corriente año.
Que, por todo lo mencionado, corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL, en ejercicio de competencias propias, el dictado de la
presente disposición, por constituir la autoridad nacional de
aplicación de las políticas y medidas estratégicas de seguridad vial y
ser el organismo especializado con competencia específica en la
materia, ejerciendo su función en coordinación con otros organismos
nacionales y provinciales competentes.
Que la presente medida tiene como antecedente inmediato el dictado de
la Disposición DI-2020-118-APN-ANSV#MTR.
Que la DIRECCIO´N NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL y la
DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, ambas de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es
competente para la suscripción de la presente medida en virtud de las
competencias expresamente atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la
Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE
ARTI´CULO 1º Modifícase el Anexo I de la Disposición
DI-2019-279-APN-ANSV#MTR, conforme las fechas y horarios plasmados en
el Anexo (DI-2020-19032819-APN-ANSV#MTR) que forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 2º.- Ratifícase la mencionada Disposición
DI-2019-279-APN-ANSV#MTR y sus modificatorias, cuyos fines y efectos
mantienen su vigencia en todo aquello no modificado por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN DE CAPACITACIÓN Y CAMPAÑAS
VIALES a adoptar las medidas necesarias y conducentes para difundir la
presente.
ARTÍCULO 4º.- La presente Disposición entrará en vigencia desde el día
de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese en la página web de la ANSV, dése
a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación en el
BOLETÍN OFICIAL y, oportunamente, archívese. Pablo Julian Martinez
Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 27/03/2020 N° 16095/20
v. 27/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
DI-2020-19032819-APN-ANSV#MTR