INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
Y
SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO
Resolución Conjunta 1/2020
RESFC-2020-1-APN-SGYEP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020
VISTO el expediente EX-2020-16479170- -APN-DAF#INT, la Ley Nº 24.800,
su Decreto Reglamentario Nº 991 de fecha 24 de septiembre de 1997, las
Resoluciones Conjuntas del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y la entonces
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO Nros RESFC-2019-1-APN-SECEP#JGM de fecha
12 de abril de 2019 y RESFC-2019-4-APN-SECEP#JGM de fecha 5 de
septiembre de 2019 ;
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la Ley Nº 24.800 se creó el INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO, como organismo rector de la promoción y apoyo de
la actividad teatral, y autoridad de aplicación de la mencionada Ley,
el cual tendrá autarquía en Jurisdicción de la ex SECRETARIA DE CULTURA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la norma de creación dispuso que el organismo sea conducido por un
Consejo de Dirección integrado por el director Ejecutivo del INSTITUTO
NACIONAL DEL TEATRO, designado por el Poder Ejecutivo; UN (1)
representante de la SECRETARÍA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN; un representante del quehacer teatral por cada una de las
regiones culturales argentinas, uno de los cuales será elegido por sus
pares del Consejo de Dirección como secretario general del mismo;
CUATRO (4) representantes del quehacer teatral, elegidos a nivel
nacional sin especificación territorial. Podrá ampliarse hasta SEIS (6)
representantes, cuando las necesidades lo requieran, previo acuerdo
unánime del consejo de dirección.
Que la Ley de creación del organismo previó la existencia de cargos de
representantes provinciales de las regiones culturales argentinas,
eligiéndose uno por cada una de las provincias y uno por la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley Nº 24.800, los
Representantes Provinciales de las regiones culturales argentinas y los
Representantes del Quehacer Teatral Nacional serán designados mediante
un concurso público de antecedentes y oposición convocado
específicamente para cubrir dichos cargos de acuerdo a normas
establecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(INAP), o el organismo que lo reemplace en sus funciones.
Que el inciso n) del artículo 14 de la Ley citada establece el Jurado
de Selección para la calificación de proyectos que aspiran a obtener
los de la misma se integrarán por personalidades del área de la cultura
en el quehacer teatral, mediante concursos públicos de antecedentes y
oposición.
Que mediante la Resolución Conjunta de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO
y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO Nº 1 de fecha 12 de abril de 2019
rectificada por su similar Nº 4 de fecha 5 de septiembre de 2019 se
aprobó un nuevo REGIMEN DE SELECCIÓN PARA LA COBERTURA DE CARGOS DE
REPRESENTANTES PROVINCIALES DE LAS REGIONES CULTURALES, REPRESENTANTES
DEL QUEHACER TEATRAL NACIONAL Y JURADOS DE SELECCIÓN PARA LA
CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, dejándose
sin efecto la Resolución de la ex Secretaría de Gabinete y Gestión
Pública N° 37 de fecha 16 de Septiembre de 2008 y la Resolución del
Instituto Nacional del Teatro N° 1022 de fecha 5 de noviembre del 2012.
Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, tomó
conocimiento de la Resolución Conjunta Nº- RESFC- 2019-1-APNSECEP#JGM
de fecha 12 de abril de 2019, a través del Acta Nº 573 de fecha 26 de
abril de 2019.
Que mediante Acta Nº 573 de fecha 26 de abril de 2019 el Consejo de
Dirección, a excepción del Director Ejecutivo y la Representante de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, luego del análisis realizado,
rechaza en todos sus términos el “Reglamento de Selección para la
cobertura de cargos de Representantes Provinciales de las Regiones
Culturales, Representantes del Quehacer Teatral Nacional y Jurados de
Selección para la Calificación de Proyectos”
(IF-2019-17612839-APN-ONEP#JMG) por no haber participado en ninguna
instancia de su elaboración ni haber sido consultado, entendiendo que
es un documento de suma importancia que hace a la constitución de los
futuros Consejos de Dirección y al futuro de la Institución. La Ley
24.800 en su Artículo 7 dice: “Créase el Instituto Nacional del Teatro
como Organismo rector de la promoción y apoyo de la actividad teatral,
y autoridad de aplicación de esta Ley. Tendrá autarquía administrativa
y funcionará en jurisdicción de la Secretaría de Cultura de la Nación.”
Siendo el INT un ente autárquico, no es admisible que un reglamento tan
sensible e importante no haya tenido el aporte del órgano máximo de
conducción de la Institución y autoridad competente. El Consejo de
Dirección, a excepción del Director Ejecutivo y la Representante de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA, pone a consideración una moción de
suspensión de la entrada en vigencia de dicho Reglamento hasta tanto se
tome la debida participación que por Ley le corresponde. Puesto a
consideración y por mayoría, se decide requerir la suspensión de la
entrada en vigencia del Reglamento expuesto en
IF-2019-17612839-APN-ONEP#JMG, haciéndose la reserva de Ley
correspondiente para que en caso de que se pretenda aplicar el mismo,
se proceda a accionar legalmente.
Que mediante Acta Nº 584 el Consejo de Dirección el Consejo de
Dirección toma conocimiento de la Resolución de firma conjunta Nº
RESFC-2019-4-APN-SECEP#JGM y, con excepción del Director Ejecutivo y la
Representante de la Secretaría de Gobierno de Cultura, rechaza la
rectificación del inciso 3 del artículo 8º, aprobada por la Resolución
de firma conjunta Nº RESFC-2019-4-APN-SECEP#JG.
Que el Consejo de Dirección del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO asimismo
ha manifestado el rechazo por mayoría de dicha reglamentación, ya que
el mismo no respeta el espíritu de la Ley 24.800, por su excesivo
tecnicismo burocrático y administrativo.
Que el nuevo Régimen de selección desplazó incorrectamente el ámbito de
sustanciación de los concursos, los cuales debieran sustanciarse en la
jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, ámbito propio al
quehacer teatral de acuerdo a lo establecido por la Ley Nacional del
Teatro Nº 24.800.
Que ante la inminencia de la implementación de la Resolución Conjunta
Nº- RESFC- 2019-1-APNSECEP#JGM de fecha 12 de abril de 2019,
rectificada por su similar Nº RESFC-2019-4-APN-SECEP#JGM de fecha 5 de
septiembre de 2019, resulta necesario un análisis y control
pormenorizado de su legalidad toda vez que se advierten posibles
irregularidades en el procedimiento que llevó a su dictado.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos Permanentes
competentes en virtud de lo dispuesto por el artículo 7 inciso d) de la
Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.
Que la presente medida, se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 10 de la Ley Nº 24.800 y del Decreto N° 174 de fecha 2
de marzo de 2018 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE EMPLEO PÚBLICO
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Deróganse las Resoluciones Conjuntas
del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO y la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO
PÚBLICO Nros RESFC-2019-1-APN-SECEP#JGM y RESFC-2019-4-APNSECEP#JGM.
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 2/2020 del Instituto Nacional del Teatro y la Secretaría de Gestión y Empleo Público B.O. 15/4/2020)
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Ana Gabriela Castellani - Gustavo Ariel
Uano
e. 27/03/2020 N° 15984/20 v. 27/03/2020