MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 124/2020

RESOL-2020-124-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 26/03/2020

VISTOel Expediente Nº EX-2018-04987104-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 27.328 y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, el Decreto Reglamentario Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 27.328 se implementó un régimen relativo a los Contratos de Participación Público Privada con el fin de desarrollar proyectos en los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios, inversión productiva, investigación aplicada e innovación tecnológica.

Que mediante la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y se autorizó de acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 27.328 y en el marco de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución excediera el Ejercicio Financiero 2018.

Que la citada ley fue reglamentada mediante el Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por los Decretos Nros. 936 de fecha 14 de noviembre de 2017 y 987 de fecha 1 de noviembre de 2018.

Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.328 establece que la selección del contratista se hará mediante el procedimiento de licitación o concurso público, nacional o internacional.

Que por el expediente citado en el Visto, tramita el Proyecto de Participación Público Privada “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, propiciado por la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA en su carácter de Autoridad Convocante, atribución conferida mediante la Resolución Nº 951 de fecha 20 de noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el ex MINISTERIO DE ENERGÍA, a través de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA, emitió el informe preliminar y el informe dispuesto por el Artículo 13 de la Ley Nº 27.328, obrantes en el expediente citado en el Visto, para licitar el Proyecto de Participación Público Privada denominado “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”.

Que por la Resolución Nº 20 de fecha 12 de octubre de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se dio inicio al Procedimiento Transparente de Consulta, finalizando el 26 de octubre de 2018, obrante en el Expediente Nº EX-2018-49832175-APN-DGDOMEN#MHA, mediante el cual se enriqueció la documentación licitatoria del proyecto.

Que por la Resolución Nº 81 de fecha 7 de marzo de 2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se llamó a licitación pública nacional e internacional con el objeto de contratar la construcción de la “Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, el cual comprende la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone y obras complementarias, y la posterior prestación de los servicios de operación y mantenimiento, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, para el Proyecto de Participación Público - Privada denominado “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”.

Que con fecha 6 de noviembre de 2019, la citada ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA en carácter de Autoridad Convocante, emitió la Circular Modificatoria Nº 4/2019, a través de la cual se prorrogó la fecha de cierre para efectuar consultas, fijándose para ello el 5 de marzo de 2020, a las 17:00 horas; como asimismo, la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de ofertas y apertura de sobres Nº 1, fijándose para ello el 31 de marzo de 2020, a las 15:00 horas.

Que debe tenerse presente el contexto de problemática económica y financiera en el cual se desenvuelve la economía nacional, expresamente reconocido por el propio HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN mediante la sanción de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública, circunstancia que fue la causa de las sucesivas prórrogas dispuestas durante el transcurso del año 2019 por parte de la Autoridad Convocante.

Que, por ello, resulta previsible que, por el momento, incorporar al Sistema de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión la obra referida utilizando el procedimiento regulado por la Ley Nº 27.328 no representará un ahorro para los usuarios del servicio de energía eléctrica, pagadores en definitiva del costo del proyecto, siendo así conveniente aguardar un momento más propicio para retomar la marcha del proceso licitatorio, o en su defecto, evaluar la posibilidad de utilizar procedimientos alternativos.

Que la decisión debe ser fundada porque si bien es cierto que en el Pliego de Bases y Condiciones se reconoce que la Autoridad Convocante posee la facultad de dejar sin efecto el procedimiento en cualquier momento previo al perfeccionamiento del Contrato PPP, eso no puede significar que se pueda dictar un acto administrativo inmotivado, ya que ello importaría dispensar la exigencia contenida en el Artículo 7°, inciso e) de la Ley N° 19.549.

Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, concluyendo que en el presente caso existen fundadas razones que aconsejan dejar sin efecto el llamado a licitación convocada mediante la Resolución Nº 81/19 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en tanto resulta de público conocimiento que el estado actual de acceso al crédito a tasas razonables y el estado de emergencia económica y financiera, implicaría el aumento en definitiva del costo de las obras para los demandantes de energía eléctrica.

Que nada impide que el ESTADO NACIONAL, actuando a través de la Autoridad Convocante, deje sin efecto la licitación, en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u oferentes, en virtud de lo dispuesto por el Artículo XXII del Pliego de Bases y Condiciones, titulado Discrecionalidad de la Autoridad Convocante, por cuanto se prevé que la Autoridad Convocante no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por la convocatoria a licitación y podrá dejarla sin efecto parcial o totalmente, en cualquier etapa de su tramitación con anterioridad al perfeccionamiento del Contrato PPP, sin necesidad de expresar causa o justificación y sin lugar al pago de indemnización alguna.

Que por las consideraciones formuladas precedentemente, se procede a dejar sin efecto el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de contratar la construcción de la “Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, el cual comprende la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone y obras complementarias, y la posterior prestación de los servicios de operación y mantenimiento, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118/17 y sus modificatorios, para el Proyecto de Participación Público- Privada denominado “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”.

Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27.328, el Decreto Reglamentario Nº 118/17 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Déjase sin efecto el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con el objeto de contratar la construcción de la “Línea de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, el cual comprende la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone y obras complementarias, y la posterior prestación de los servicios de operación y mantenimiento, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017 y sus modificatorios, para el Proyecto de Participación Público - Privada denominado “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de TRES (3) días hábiles y en el sitio web de las Naciones Unidas –UN Development Business.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 27/03/2020 N° 16058/20 v. 01/04/2020