MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVOResolución 124/2020RESOL-2020-124-APN-MDPCiudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2018-04987104-APN-DDYME#MEM, las Leyes Nros. 27.328
y 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2018, el Decreto Reglamentario Nº 118 de fecha 17 de febrero
de 2017 y sus modificatorios, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley Nº
27.328 se implementó un régimen relativo a los Contratos de
Participación Público Privada con el fin de desarrollar proyectos en
los campos de infraestructura, vivienda, actividades y servicios,
inversión productiva, investigación aplicada e innovación tecnológica.
Que
mediante la Ley Nº 27.431 se aprobó el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2018, y se autorizó de
acuerdo a lo establecido por el Artículo 16 de la Ley N° 27.328 y en el
marco de lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras o adquisición de
bienes y servicios cuyo plazo de ejecución excediera el Ejercicio
Financiero 2018.
Que la citada ley fue reglamentada mediante el
Decreto Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017, modificado por los
Decretos Nros. 936 de fecha 14 de noviembre de 2017 y 987 de fecha 1 de
noviembre de 2018.
Que el Artículo 12 de la Ley N° 27.328
establece que la selección del contratista se hará mediante el
procedimiento de licitación o concurso público, nacional o
internacional.
Que por el expediente citado en el Visto, tramita
el Proyecto de Participación Público Privada “Líneas de Transmisión –
Etapa I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante -
Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias
en 132 kV”, propiciado por la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE HACIENDA en su carácter de Autoridad Convocante,
atribución conferida mediante la Resolución Nº 951 de fecha 20 de
noviembre de 2018 del ex MINISTERIO DE HACIENDA.
Que el ex
MINISTERIO DE ENERGÍA, a través de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICA ENERGÉTICA, emitió el informe preliminar y el informe
dispuesto por el Artículo 13 de la Ley Nº 27.328, obrantes en el
expediente citado en el Visto, para licitar el Proyecto de
Participación Público Privada denominado “Líneas de Transmisión – Etapa
I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T.
Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”.
Que
por la Resolución Nº 20 de fecha 12 de octubre de 2018 de la ex
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICA ENERGÉTICA de la ex SECRETARÍA
DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se dio inicio al
Procedimiento Transparente de Consulta, finalizando el 26 de octubre de
2018, obrante en el Expediente Nº EX-2018-49832175-APN-DGDOMEN#MHA,
mediante el cual se enriqueció la documentación licitatoria del
proyecto.
Que por la Resolución Nº 81 de fecha 7 de marzo de
2019 de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE
HACIENDA se llamó a licitación pública nacional e internacional con el
objeto de contratar la construcción de la “Línea de Extra Alta Tensión
500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones
Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, el cual comprende
la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone
y obras complementarias, y la posterior prestación de los servicios de
operación y mantenimiento, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su
Decreto Reglamentario Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017 y sus
modificatorios, para el Proyecto de Participación Público - Privada
denominado “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de Extra Alta
Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone, Estaciones
Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”.
Que con
fecha 6 de noviembre de 2019, la citada ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
ENERGÍA en carácter de Autoridad Convocante, emitió la Circular
Modificatoria Nº 4/2019, a través de la cual se prorrogó la fecha de
cierre para efectuar consultas, fijándose para ello el 5 de marzo de
2020, a las 17:00 horas; como asimismo, la fecha de vencimiento del
plazo para la presentación de ofertas y apertura de sobres Nº 1,
fijándose para ello el 31 de marzo de 2020, a las 15:00 horas.
Que
debe tenerse presente el contexto de problemática económica y
financiera en el cual se desenvuelve la economía nacional, expresamente
reconocido por el propio HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN mediante la
sanción de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública, circunstancia que fue
la causa de las sucesivas prórrogas dispuestas durante el transcurso
del año 2019 por parte de la Autoridad Convocante.
Que, por
ello, resulta previsible que, por el momento, incorporar al Sistema de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión la obra referida
utilizando el procedimiento regulado por la Ley Nº 27.328 no
representará un ahorro para los usuarios del servicio de energía
eléctrica, pagadores en definitiva del costo del proyecto, siendo así
conveniente aguardar un momento más propicio para retomar la marcha del
proceso licitatorio, o en su defecto, evaluar la posibilidad de
utilizar procedimientos alternativos.
Que la decisión debe ser
fundada porque si bien es cierto que en el Pliego de Bases y
Condiciones se reconoce que la Autoridad Convocante posee la facultad
de dejar sin efecto el procedimiento en cualquier momento previo al
perfeccionamiento del Contrato PPP, eso no puede significar que se
pueda dictar un acto administrativo inmotivado, ya que ello importaría
dispensar la exigencia contenida en el Artículo 7°, inciso e) de la Ley
N° 19.549.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA, concluyendo que en el
presente caso existen fundadas razones que aconsejan dejar sin efecto
el llamado a licitación convocada mediante la Resolución Nº 81/19 de la
ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA, en tanto resulta de público
conocimiento que el estado actual de acceso al crédito a tasas
razonables y el estado de emergencia económica y financiera, implicaría
el aumento en definitiva del costo de las obras para los demandantes de
energía eléctrica.
Que nada impide que el ESTADO NACIONAL,
actuando a través de la Autoridad Convocante, deje sin efecto la
licitación, en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del
contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los interesados u
oferentes, en virtud de lo dispuesto por el Artículo XXII del Pliego de
Bases y Condiciones, titulado Discrecionalidad de la Autoridad
Convocante, por cuanto se prevé que la Autoridad Convocante no queda
obligada ni asume responsabilidad alguna por la convocatoria a
licitación y podrá dejarla sin efecto parcial o totalmente, en
cualquier etapa de su tramitación con anterioridad al perfeccionamiento
del Contrato PPP, sin necesidad de expresar causa o justificación y sin
lugar al pago de indemnización alguna.
Que por las
consideraciones formuladas precedentemente, se procede a dejar sin
efecto el Llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional con el
objeto de contratar la construcción de la “Línea de Extra Alta Tensión
500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone, Estaciones
Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, el cual comprende
la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T. Charlone
y obras complementarias, y la posterior prestación de los servicios de
operación y mantenimiento, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su
Decreto Reglamentario Nº 118/17 y sus modificatorios, para el Proyecto
de Participación Público- Privada denominado “Líneas de Transmisión –
Etapa I: Línea de Extra Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante -
Nueva E.T. Charlone, Estaciones Transformadoras y obras complementarias
en 132 kV”.
Que la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por la Ley Nº 27.328, el Decreto Reglamentario Nº 118/17 y sus
modificatorios, los Decretos Nros. 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Déjase sin efecto el Llamado a Licitación Pública Nacional e
Internacional con el objeto de contratar la construcción de la “Línea
de Extra Alta Tensión 500 kV E.T. Río Diamante – Nueva E.T. Charlone,
Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”, el cual
comprende la interconexión eléctrica en 500 kV E.T. Río Diamante – E.T.
Charlone y obras complementarias, y la posterior prestación de los
servicios de operación y mantenimiento, bajo el régimen de la Ley Nº
27.328 y su Decreto Reglamentario Nº 118 de fecha 17 de febrero de 2017
y sus modificatorios, para el Proyecto de Participación Público -
Privada denominado “Líneas de Transmisión – Etapa I: Línea de Extra
Alta Tensión en 500 kV E.T. Río Diamante - Nueva E.T. Charlone,
Estaciones Transformadoras y obras complementarias en 132 kV”.
ARTÍCULO
2°.- Dispónese la publicación de la presente resolución en el Boletín
Oficial de la República Argentina por el término de TRES (3) días
hábiles y en el sitio web de las Naciones Unidas –UN Development
Business.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
e. 27/03/2020 N° 16058/20 v. 01/04/2020