PERSONAL DE SEGURIDAD Y DE DEFENSA
Decreto 318/2020
DCTO-2020-318-APN-PTE - Pago extraordinario.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18841272-APN-DNGIYPS#JGM, el Decreto Nº
260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, el Decreto Nº 297 del
19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese
momento a 110 países.
Que por el Decreto Nº 260/20 se dispuso, entre otros aspectos, que los
MINISTERIOS DE SEGURIDAD y DE DEFENSA dieran apoyo a las autoridades
sanitarias en los puntos de entrada al país para el ejercicio de la
función de Sanidad de Fronteras, cuando ello resulte necesario para
detectar, evaluar y derivar los casos sospechosos de ser compatibles
con el COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requiere la adopción de medidas inmediatas para
hacer frente a esta emergencia.
Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin
precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas,
transparentes, consensuadas y basadas en las evidencias disponibles,
con el fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema
sanitario.
Que a través del Decreto Nº 297/20 y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, se
estableció para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las
personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar
en que se encontraren en el momento de inicio de la medida, así como
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que con el objetivo de tomar medidas que hagan al cumplimiento efectivo
del aislamiento social, preventivo y obligatorio es menester contar con
el personal de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales y de las
Fuerzas Armadas, respectivamente.
Que por ello resulta necesario asegurar que el personal abocado a las
tareas de contención y mitigación de la pandemia se encuentre
debidamente protegido para el manejo del COVID-19 y las enfermedades
respiratorias.
Que en el mismo sentido resulta oportuna la adopción de medidas que
optimicen la labor que debe desarrollar tanto el Personal Militar de
las Fuerzas Armadas como el personal de las Fuerzas Policiales y de
Seguridad Federales.
Que los servicios jurídicos pertinentes han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Otórgase al personal con estado militar de gendarme en
actividad de la GENDARMERÍA NACIONAL, al personal con estado policial
en actividad de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al personal con estado
policial en actividad de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y al personal en
actividad de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA dependientes del
MINISTERIO DE SEGURIDAD -afectado a las actividades previstas para
atender la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
dispuesta por el Decreto Nº 297/20- una suma fija no remunerativa no
bonificable por única vez de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse con
los haberes del mes de abril de 2020.
ARTÍCULO 2°.- Extiéndese el beneficio dispuesto en el artículo 1° al
personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA CRIMINAL, dependiente
del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que esté abocado a las actividades
previstas para atender la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” dispuesta por el Decreto Nº 297/20.
ARTÍCULO 3º.- Otórgase al Personal Militar en actividad de las FUERZAS
ARMADAS y al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS
NAVALES -afectado a las actividades previstas para atender la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Decreto
Nº 297/20- una suma fija no remunerativa no bonificable por única vez
de PESOS CINCO MIL ($ 5.000), a abonarse con los haberes del mes de
abril de 2020.
ARTÍCULO 4º.- El pago de la suma fija dispuesta por los artículos 1º,
2º y 3º de la presente medida estará sujeto a la efectiva prestación de
servicios. En caso de que el personal no hubiera cumplido con la
asistencia al lugar de trabajo, total o parcialmente, en forma
justificada o no, la suma a abonar se ajustará proporcionalmente a la
efectiva prestación, con excepción de los casos afectados por COVID-19
conforme los protocolos vigentes, que recibirán la asignación completa.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE DEFENSA y a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, BIENESTAR,
CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL del MINISTERIO DE SEGURIDAD a
dictar las normas aclaratorias necesarias para la aplicación del
presente decreto, en el ámbito de sus respectivas Jurisdicciones.
ARTÍCULO 6º.- Facúltase a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a
efectuar la reasignación de las partidas presupuestarias
correspondientes para la implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Agustin Oscar Rossi - Sabina Andrea Frederic
e. 28/03/2020 N° 16144/20 v. 28/03/2020