NOMENCLATURA
COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 317/2020
DCTO-2020-317-APN-PTE - Permiso de
exportación para mercaderías comprendidas en determinadas posiciones
arancelarias.
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18324351-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y 27.541 y el Decreto Nº
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que a su vez, por el artículo 1° del Decreto Nº 260/20 se dispuso
ampliar la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
citada ley, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19 por
el plazo de UN (1) año, a partir de la entrada en vigencia del mismo.
Que, dada la situación de emergencia sanitaria que tiene lugar en
nuestro país y para no afectar la atención sanitaria de la población,
como consecuencia del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, resulta
necesaria la adopción de nuevas e inmediatas medidas que se sumen a las
ya adoptadas desde el inicio de esta situación, garantizando a la
población el acceso a ciertos insumos críticos, con el fin de mitigar
su propagación e impacto sanitario.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Las exportaciones de las mercaderías comprendidas en las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
listadas en el ANEXO, que forma parte
integrante de la presente medida, deberán tramitar un permiso de
exportación a ser emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
con la necesaria intervención del MINISTERIO DE SALUD.
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 810/2021 B.O. 26/11/2021 se suspende el requisito de tramitar los permisos de
exportación establecidos en el presente Decreto y sus modificatorios
hasta el 31 de diciembre de 2021. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL. Por art. 1° de la Resolución Conjunta N° 1/2022 del Ministerio de Salud
y el Ministerio de Desarrollo Productivo B.O. 7/1/2022 se
extiende el plazo de suspensión de tramitación de permisos de
exportación establecido en el Decreto N° 810/2021, hasta el día 31 de
diciembre de 2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- La presente medida no alcanza a las exportaciones que
tengan como destino el Área Aduanera Especial, creada por la Ley Nº
19.640, o al Territorio Aduanero General en los términos del punto 2
del artículo 593 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus
modificaciones, resultando aplicable las previsiones dispuestas en el
artículo 624 del mismo.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a dictar
las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a
efectos de instrumentar la presente medida, debiendo establecer los
criterios para propiciar las autorizaciones mencionadas en el artículo
1° del presente, cuya emisión se encontrará supeditada a la total
cobertura de las necesidades de abastecimiento local de los bienes
involucrados.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras
perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley
N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero -
Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2020 N° 16143/20 v. 28/03/2020
ANEXO
(Anexo sustituido por art. 1º del Decreto
Nº 617/2020 B.O. 27/7/2020.
Vigencia: a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras
perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley
N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.)
(Nota
Infoleg: por art. 1º del Decreto
Nº 625/2020 B.O. 30/7/2020 se
excluyen de la exigencia de tramitar un permiso de exportación
en los términos del presente Decreto, y sus
modificatorios, a las exportaciones de las mercaderías comprendidas en
las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(N.C.M.) contenidas en el ANEXO de éste decreto y que a continuación
se detallan:
9019.20.10 Aparatos de
oxigenoterapia, sus partes y accesorios.
9019.20.10 Respirador portátil.
Vigencia: a partir del día de su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL.)
(Insumos incorporados por art. 1° del
Decreto
N° 243/2021 B.O. 19/4/2021.
Vigencia: a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras
perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley
N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20, que fuera prorrogado por
el Decreto N° 167/21.)
2804.40.00 - Oxígeno
7311.00.00 - Recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición,
hierro o acero, excepto las garrafas de chapa de acero utilizadas para
el llenado de DIEZ (10) kilogramos de una mezcla de propano y butano,
los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en
vehículos automóviles y los recipientes con acetona para el transporte
de acetileno.
(Insumos incorporados por art. 1º del Decreto Nº 286/2021 B.O. 30/4/2021. Vigencia: a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras
dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley N°
27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de
la Emergencia Pública, ampliada por el Decreto N° 260 del 12 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, que fuera prorrogado por el Decreto N°
167 del 11 de marzo de 2021.)
Antecedentes Normativos
- Anexo sustituido
por art. 1º del Decreto
Nº 405/2020
B.O. 24/4/2020. Vigencia:
comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y mantendrá su vigencia mientras
perdure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley
N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260/20.