MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Resolución 62/2020
RESOL-2020-62-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19349730- -APN-DGD#MRE, los Decretos
Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 274 del 16 de marzo de 2020, 313 del
26 de marzo de 2020 y 50 del 19 de diciembre de 2019, la Resolución N°
567 del 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el Decreto N° 438 del 12 de
marzo de 1992) y sus modificatorias y la Ley N° 19.549 y sus
modificatorias , y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que en dicho marco, por la Resolución N° 567/20 del MINISTERIO DE SALUD
se estableció la prohibición de ingreso al país, por un plazo de
TREINTA (30) días, de las personas extranjeras no residentes que
hubieren transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días
previos a su llegada.
Que, asimismo, por el Decreto N° 274/20 se estableció la prohibición
del ingreso de extranjeros no residentes al territorio nacional a
través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE
FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
Que del mismo modo, por el artículo 1° del Decreto N° 313/20 se
ampliaron los alcances de la prohibición de ingreso al territorio
nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el
citado Decreto N° 274/20, a partir de la entrada en vigencia de dicha
medida, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las
argentinas con residencia en el exterior, con vigencia hasta el 31 de
marzo, inclusive, del corriente año.
Que en función de lo establecido en el considerando precedente, por el
artículo 4° del Decreto N° 313/20 se dispuso que este Ministerio
adoptará, a través de las representaciones argentinas en el exterior,
las medidas pertinentes a efectos de facilitar la atención de las
necesidades básicas de los nacionales argentinos o residentes en el
país que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo
previsto por el artículo 1° de dicho Decreto, en el marco de sus
posibilidades y cooperando con el Estado en el que se encuentren, hasta
tanto puedan retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que la protección diplomática y la protección y asistencia consulares
se recogen como parte de las funciones diplomáticas y consulares,
respectivamente, en la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas y en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones
Consulares.
Que en efecto, el artículo 3.1 b) de la citada Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas contempla entre las funciones
diplomáticas la de proteger en el Estado receptor los intereses del
Estado acreditante y los de sus nacionales, dentro de los límites
permitidos por el Derecho Internacional, mientras que la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares en el apartado a) del artículo 5°
prevé entre las funciones consulares la de proteger en el Estado
receptor los intereses del Estado que envía y de sus nacionales, sean
personas naturales o jurídicas, dentro de los límites permitidos por el
Derecho Internacional y en el apartado e) la de prestar ayuda y
asistencia a los nacionales del Estado que envía, sean personas
naturales o jurídicas.
Que asimismo, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias establece
entre las competencias de este Ministerio la de entender en la
protección y asistencia de los ciudadanos e intereses de los argentinos
en el exterior, así como fortalecer sus vínculos con la República.
Que a su vez, el Decreto N° 50/19 establece que la SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES de este Ministerio tiene entre sus objetivos el
de formular y conducir la política y cursos de acción a seguir en
materia de asuntos consulares.
Que la asistencia y protección de los ciudadanos argentinos en el
exterior es un tema prioritario de la política exterior argentina, y
sobre todo en el contexto de la pandemia que ha afectado a los
distintos paises del mundo donde se encuentran presentes dichos
nacionales.
Que en dicho marco, este Ministerio debe adoptar las medidas
pertinentes que faciliten a las representaciones argentinas en el
exterior brindar una atención profesional y eficiente a los argentinos
en el exterior que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad.
Que conforme a lo dispuesto por el inciso d) del artículo 1° de la Ley
N° 19.549 y sus modificatorias los actos, actuaciones y diligencias se
practicarán en días y horas hábiles administrativos, pero de oficio o a
petición de parte podrán habilitarse aquellos que no lo fueren, por las
autoridades que deban dictarlos o producirlas.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR de este Ministerio
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 4° del Decreto N° 313 del 26 de marzo de
2020, el inciso d) del artículo 1° de la Ley N° 19.549 y sus
modificatorias y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por el
Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Creáse el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL
EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” en el ámbito de la
SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 65/2020
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
B.O. 2/4/2020 se prorroga la vigencia del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS”,
creado por la presente Resolución, hasta tanto
ingresen al territorio nacional las personas que se encontraban
comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 313 del 26 de enero de
2020 a través de los corredores seguros que se establezcan en el marco
del Decreto N° 331 del 1 de abril de 2020. Vigencia: a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.)
ARTÍCULO 2°.- El “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL EXTERIOR
EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” tiene como objetivo prestar
asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país que no
pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo previsto por
el artículo 1° del Decreto N° 313 del 26 de marzo de 2020, a través de
las representaciones argentinas en el exterior y hasta tanto puedan
retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 3°.- En virtud de lo dispuesto en la presente Resolución,
quien esté a cargo de cada representación argentina en el exterior
podrá adoptar las medidas que resulten pertinentes a los fines de
garantizar a las personas citadas en el artículo 1° de la presente
norma:
a. Hospedaje;
b. Alimentación;
c. Asistencia sanitaria; y
d. Toda otra necesidad básica.
Sólo podrán ser asistidos en virtud del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE
ARGENTINOS EN EL EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS”
quienes se encuentren incursos en una situación de vulnerabilidad que
no les permita resolver la cuestión por sus propios medios.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y
PLANIFICACIÓN EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en el marco de lo dispuesto en la
presente medida, a realizar un estricto siguimiento de las rendiciones
de cuentas que efectúen las representaciones argentinas en el exterior
respecto a los gastos por ellas realizados y, en su caso, a adoptar las
medidas pertinentes a los fines de reclamar a quien corresponda la
devolución de los gastos en los que este Ministerio haya incurrido.
ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo al presupuesto vigente de la
Jurisdicción 35 – MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES , COMERCIO
EXTERIOR Y CULTO, así como también con las donaciones que dicha Cartera
de Estado reciba y acepte de personas humanas o jurídicas para ser
afectadas al programa creado por el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 6°.- Delégase en la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN
EXTERIOR del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO la facultad para aceptar las donaciones que
reciba dicha Cartera de Estado, en el marco de lo dispuesto por el
artículo 5° de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- La SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO queda facultada a
dictar las normas complementarias que fueran necesarias para
implementar la presente medida.
ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Felipe Carlos Solá
e. 28/03/2020 N° 16146/20 v. 28/03/2020