MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 260/2020
RESOL-2020-260-APN-MT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX 2020-19064257- -APN-MT, la Ley
Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, las Leyes Nº 25.371
y Nº 27.541, los Decretos N° 739 de fecha 29 de abril de 1992 y Nº 777
del 11 de junio de 2001, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020 y su normativa complementaria, y 297 de fecha
19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional de Empleo N° 24.013 y sus modificatorias, establece
en su Título IV el Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo para
la protección del trabajador.
Que el artículo 10 del Decreto N° 739/92 reglamenta los requisitos
necesarios para ser acreedor a la Prestación por Desempleo de la
mencionada Ley.
Que la Ley Nº 25.371 establece la protección del desempleo para los
trabajadores comprendidos en el Régimen Nacional de la Industria de la
Construcción estatuido por la Ley Nº 22.250; y la aplicación supletoria
las disposiciones del Título IV, de la Ley 24.013.
Que los artículos 3º y 6º del Decreto N° 777/01 reglamenta los
requisitos necesarios para ser acreedor a la Prestación por Desempleo
de la Ley Nº 25.371.
Que el artículo 126 de la Ley N° 24.013 otorga facultades a esta
Cartera de Estado para decidir la prolongación de la duración de sus
prestaciones, existiendo antecedentes de su ejercicio.
Que el artículo 1° de la Ley N° 27.541 declaró la emergencia pública en materia sanitaria.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicha
norma de necesidad y urgencia.
Que en consecuencia y ante una potencial crisis sanitaria y social sin
precedentes, se han tomado medidas a fin de mitigar su propagación y su
impacto en el sistema sanitario.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, se estableció el “aislamiento preventivo social y
obligatorio”, que implica la obligación para todos los argentinos y
argentinas de permanecer en las residencias habituales, abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo y la prohibición de circular, salvo
las excepciones que establece la normativa.
Que estas medidas, si bien excepcionales y temporarias, sin dudas
generan un impacto en la economía en general y particularmente en el
empleo.
Que esta situación extraordinaria dificulta la posibilidad de
reinserción en el mercado laboral de los beneficiarios del Sistema
Integral de Prestaciones por Desempleo, y por ello se hace necesaria la
implementación de políticas orientadas a garantizar ayudas económicas
adicionales, lo que implicará la cobertura sanitaria necesaria de sus
beneficiarios.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 126 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias y la Ley de
Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse hasta el 31 de mayo de 2020 los vencimientos
de las Prestaciones por Desempleo de la Ley N° 24.013 y de la Ley Nº
25.371 que se produzcan entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril
de 2020, otorgadas a los beneficiarios que no se hayan reinsertado en
el mercado laboral.
ARTÍCULO 2°.- Las cuotas de prórroga serán mensuales, sin poder
aplicarse la modalidad de pago único prevista en el art. 127 de la Ley
Nº 24.013.
ARTÍCULO 3°.- El monto de las cuotas de prórroga será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la SECRETARIA DE EMPLEO a dictar las normas
interpretativas, complementarias y/o de aplicación que resulten
necesarias para implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL efectuará
los cruces informáticos y demás controles para la determinación del
derecho a la extensión de la prestación, así como también la SECRETARÍA
DE EMPLEO continuará realizando los controles y/o exigiendo los
requisitos para mantener el beneficio en cuestión.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 28/03/2020 N° 16137/20 v. 28/03/2020