INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 166/2020
RESOL-2020-166-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
1405 de fecha 21 de febrero de 1973, 90 de fecha 20 de enero de 2020,
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
las Resoluciones INCAA N° 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 439 de
fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de
fecha 17 de julio de 2018, 1087 de fecha 19 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 estableció para toda la población
de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, pasible de ser extendido en
el tiempo.
Que el artículo primero del mencionado Decreto establece que la medida
se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria
ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a
la evolución de la situación epidemiológica, con relación al
CORONAVIRUS- COVID 19.
Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a
utilizar sus pantallas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma
CINE.AR PLAY, para que el público pueda acceder al cine nacional ante
el cierre de las salas cinematográficas, incluidas dentro del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que hace que deban
posponerse los estrenos de películas nacionales incluidas en el
calendario de estrenos.
Que en tal sentido el INCAA está desarrollando programas en beneficio
de la comunidad, que emitirá desde sus pantallas públicas, como una
selección de películas para Adultos Mayores y materiales de índole
artística e informativa aportados por el Ministerio de Cultura y otros
organismos.
Que siendo imposible estrenar películas nacionales en salas
cinematográficas dado su cierre y así dar cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 15 de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias,
que establece como primera ventana de exhibición a las salas de cine a
los efectos de dar cumplimiento al marco regulatorio y acceder a la
normativa de fomento, corresponde a este Organismo tomar medidas de
excepción que eximan a los/las productores/as del estreno en salas
cinematográficas, ofreciendo que en las actuales circunstancias lo
hagan a través de la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, en la
forma en que el INCAA lo dispone en la presente resolución.
Que de esta manera se habilita, en forma excepcional dada la gravedad
de la situación que afecta a la industria, en la medida que los/las
productores/as pongan la película a disposición del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que este a través de las mencionadas
pantallas la programe y lleve a cabo su estreno. Esto habilitará a
los/las productores/as a percibir el subsidio otorgado por el Organismo
por la exhibición en otros medios de exhibición, en la forma en que en
la parte dispositiva de esta norma se indica.
Que se encuentra vigente el calendario de estrenos cinematográficos
dispuesto por la Resolución INCAA Nº 1077/12 y refrendado por la
Resolución INCAA Nº 1087/19.
Que a las películas cuyos productores/as adhieran a lo dispuesto por la
presente resolución se las dará por estrenadas, sin perjuicio de que
una vez finalizado el período de excepción, ingresen nuevamente la
película al Calendario de Estrenos para su estreno en salas y queden
habilitados para percibir los subsidios “por Exhibición en Salas”,
antes llamados “de Recuperación Industrial”.
Que la presente resolución se refiere exclusivamente a las películas
nacionales de cualquier género que aún no se hayan estrenado en sala de
cine y solo a aquellas películas presentadas como audiencia media o
largometrajes por convocatoria y ganadores de concursos, tanto de
ficción, como animación y documentales, siempre que opten por estrenar
en el canal y plataforma ya mencionados, no aplicándose a los
reestrenos.
Que por los motivos relativos a la cuarentena, los/las productores/as
que soliciten ser incluidos en este Programa según lo que determina la
presente resolución deberán presentar el pedido a través del sistema
INCAA EN LINEA en las condiciones establecidas en la presente.
Que en el marco de las medidas de restricción de la circulación de las
personas derivadas de la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19
corresponde adoptar medidas para permitir la presentación de las
rendiciones de costos de las películas que forman parte del programa
reglamentado por la presente.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la
Subgerencia de Exhibición y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han
tomado intervención al respecto.
Que esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la
actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la
finalidad de permitir soluciones comunes a las audiencias y los
beneficiarios de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran
comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en
los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I. PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
ARTÍCULO 1º DEFINICIÓN.
A los fines de esta resolución se entiende por “Programa de estrenos
durante la emergencia sanitaria” a los estrenos programados por el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la señal de TV
CINE.AR y en la plataforma de VIDEO a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY en
forma gratuita, ante la imposibilidad de estrenar en salas
cinematográficas en virtud del cierre de las mismas motivado por el
aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Poder
Ejecutivo Nacional conforme se explicita en los considerandos de la
presente.
A opción del/la productor/a una vez terminada la exhibición gratuita en
CINE.AR Play la película podrá mantenerse en la plataforma de modo
transaccional incluyéndose en la sección CINE.AR ESTRENOS de modo
transaccional (TVOD) percibiendo el subsidio variable que pudiera
corresponder en los términos de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- BENEFICIARIOS/AS
Quedan facultados/as a solicitar el acceso al programa reglamentado por
la presente resolución los/las productores/as presentantes ante el
INTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de las películas
nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que las películas hayan cursado las instancias determinadas por la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y por las Resoluciones del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que hayan sido
preclasificadas “de Interés” o resultado ganadoras en concursos o
convocatorias siendo en consecuencia sus productores/as potencialmente
beneficiarios/as de los subsidios a otras formas de exhibición (en
adelante subsidios por medios electrónicos) de acuerdo a la normativa
reglamentaria aplicable a cada caso.
b) Que las películas estén formalmente inscriptas para su estreno en
salas de cine en el calendario de estrenos de películas nacionales en
http://calendario.incaa.gob.ar para su estreno durante el segundo
trimestre de 2020, pudiendo extenderse conforme sea necesario.
c) Que las películas no se hayan exhibido, públicamente, en salas
cinematográficas, salvo las exhibiciones en festivales de cine
nacionales o internacionales.
ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD
La solicitud para integrar el “Programa de estrenos durante la
emergencia sanitaria” será voluntaria y deberá ser iniciada por los/las
productores/as presentantes de las películas nacionales en las
condiciones establecidas en el artículo precedente a través de la
plataforma INCAA EN LINEA. A esos efectos se deberá acompañar la
solicitud según el modelo obrante como Anexo I de la presente
resolución, cuya suscripción y envío implicará la aceptación de la
totalidad de las condiciones de la presente.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLO TÉCNICO.
Los/las productores/as solicitantes deberán dar cumplimiento con el
protocolo técnico de entrega de los materiales pertinentes según se
establece en al Anexo II de la presente resolución.
ARTÍCULO 5º.- ACEPTACIÓN DE INTEGRACIÓN AL PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
La solicitud no resulta vinculante para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES debiendo concretarse la aceptación de la misma
luego de la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos
según normativa reglamentaria de fomento, del cumplimiento del Anexo II
para la entrega de los materiales y de la disponibilidad de las
pantallas públicas del INCAA (señal de TV CINE.AR y plataforma de VIDEO
a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY). La exhibición en las pantallas públicas
del INCAA en este artículo mencionadas, implicará la aceptación por
parte del Organismo de la integración al “Programa de estrenos durante
la emergencia sanitaria”.
ARTÍCULO 6º.- SUBSIDIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS.
Se exime a los productores/as de las películas integrantes del
“Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” de la exigencia
del estreno previo en salas cinematográficas comerciales establecidos
en el artículo 18 inciso 1 y 26 inciso 1.1. de la Resolución INCAA Nº
1102/2018.
Asimismo, se mantienen la totalidad de los requisitos restantes para la
acreditación de exhibición por medios electrónicos establecidos en la
Resolución INCAA Nº 1/17 o en la reglamentación INCAA aplicable al
concurso o convocatoria según sea el caso. A los efectos de su
cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
arbitrará los medios que resulten pertinentes mientras se mantengan
medidas restrictivas de circulación de las personas consecuencia de la
pandemia.
Asimismo, se deja constancia, que con la exhibición en el “Programa de
estrenos durante la emergencia sanitaria” se dará por cumplido con los
requisitos exigidos en el artículo 18 inciso 2 y 26 inciso 1.2. de la
Resolución INCAA Nº 1102/2018.
ARTÍCULO 7º.- SUBSIDIOS ADICIONALES
Los productores/as de películas que se integren al “Programa de
estrenos durante la emergencia sanitaria” quedan facultados/as a
estrenarlas posteriormente en salas cinematográficas y a percibir los
subsidios correspondientes a dicha exhibición en salas. A cuyos efectos
deberán inscribir las películas nuevamente en el calendario de estrenos
de películas nacionales para su exhibición a partir del 1º de enero del
2021.
En lo que respecta a la franja de programación de la red de Espacios
INCAA y al cine Gaumont, una vez reabiertas las salas de cine y
normalizada la circulación pública, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES dará prioridad a las películas que no hayan
aplicado al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” y
que estando preclasificadas de interés ante este Organismo deban
estrenarse en salas de cine según la normativa reglamentaria. La
programación se realizará según la disponibilidad del cronograma de
exhibición.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE COSTOS.
Las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las
medidas restrictivas a la circulación de personas consecuencia de la
pandemia, que impidan la presentación de los originales mediante la
Mesa de Entradas del INCAA y relativas a las películas integrantes del
programa reglamentado por la presente, se realizarán mediante el
sistema INCAA EN LÍNEA debiendo acompañar por esa vía digital el
informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de
acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 439/2014. La
documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro
del plazo establecido en la citada normativa contado desde la primera
exhibición en la señal de tv del INCAA CINE.AR.
TÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 9º.- Aprobar el ANEXO I (identificado bajo Nº GDE
IF-2020-18956440-APN-GFIA#INCAA), y el ANEXO II (identificado bajo Nº
GDE IF-2020-19009852-APN-SGE#INCAA), los cuales a todos los efectos
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Disponer que la presente medida es de carácter
transitorio extendiendo la aplicación del “Programa de estrenos durante
la emergencia sanitaria” hasta el 30 de junio de 2020 pudiéndose
disponer su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su
oportunidad.
ARTÍCULO 11.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 12.- Dejar sin efecto en forma transitoria y respecto de las
películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia
sanitaria” hasta el 30 de junio de 2020 todas las regulaciones que se
opongan a la presente, pudiéndose disponer su extensión en atención a
las circunstancias imperantes en su oportunidad.
ARTÍCULO 13.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina,
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2020 N° 16111/20 v. 28/03/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexo I Anexo II)