INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 166/2020
RESOL-2020-166-APN-INCAA#MC
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el EX-2020-18727025-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus
modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002,
1405 de fecha 21 de febrero de 1973, 90 de fecha 20 de enero de 2020,
260 de fecha 12 de marzo de 2020 y 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y
las Resoluciones INCAA N° 1077 de fecha 28 de mayo de 2012, 439 de
fecha 28 de febrero de 2014, 1 de fecha 02 de enero de 2017, 1102 de
fecha 17 de julio de 2018, 1087 de fecha 19 de julio de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como
objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio nacional.
Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien
jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución
Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad
cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y
audiovisuales.
Que con motivo de la pandemia decretada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS), el Decreto Nº 297/20 estableció para toda la población
de la República Argentina el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, pasible de ser extendido en
el tiempo.
Que el artículo primero del mencionado Decreto establece que la medida
se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), la Emergencia Sanitaria
ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a
la evolución de la situación epidemiológica, con relación al
CORONAVIRUS- COVID 19.
Que para garantizar espacios de acceso a la cultura, el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA) está facultado a
utilizar sus pantallas públicas, la señal CINE.AR y la plataforma
CINE.AR PLAY, para que el público pueda acceder al cine nacional ante
el cierre de las salas cinematográficas, incluidas dentro del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, que hace que deban
posponerse los estrenos de películas nacionales incluidas en el
calendario de estrenos.
Que en tal sentido el INCAA está desarrollando programas en beneficio
de la comunidad, que emitirá desde sus pantallas públicas, como una
selección de películas para Adultos Mayores y materiales de índole
artística e informativa aportados por el Ministerio de Cultura y otros
organismos.
Que siendo imposible estrenar películas nacionales en salas
cinematográficas dado su cierre y así dar cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 15 de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias,
que establece como primera ventana de exhibición a las salas de cine a
los efectos de dar cumplimiento al marco regulatorio y acceder a la
normativa de fomento, corresponde a este Organismo tomar medidas de
excepción que eximan a los/las productores/as del estreno en salas
cinematográficas, ofreciendo que en las actuales circunstancias lo
hagan a través de la señal CINE.AR y la plataforma CINE.AR PLAY, en la
forma en que el INCAA lo dispone en la presente resolución.
Que de esta manera se habilita, en forma excepcional dada la gravedad
de la situación que afecta a la industria, en la medida que los/las
productores/as pongan la película a disposición del INSTITUTO NACIONAL
DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES para que este a través de las mencionadas
pantallas la programe y lleve a cabo su estreno. Esto habilitará a
los/las productores/as a percibir el subsidio otorgado por el Organismo
por la exhibición en otros medios de exhibición, en la forma en que en
la parte dispositiva de esta norma se indica.
Que se encuentra vigente el calendario de estrenos cinematográficos
dispuesto por la Resolución INCAA Nº 1077/12 y refrendado por la
Resolución INCAA Nº 1087/19.
Que a las películas cuyos productores/as adhieran a lo dispuesto por la
presente resolución se las dará por estrenadas, sin perjuicio de que
una vez finalizado el período de excepción, ingresen nuevamente la
película al Calendario de Estrenos para su estreno en salas y queden
habilitados para percibir los subsidios “por Exhibición en Salas”,
antes llamados “de Recuperación Industrial”.
Que la presente resolución se refiere exclusivamente a las películas
nacionales de cualquier género que aún no se hayan estrenado en sala de
cine y solo a aquellas películas presentadas como audiencia media o
largometrajes por convocatoria y ganadores de concursos, tanto de
ficción, como animación y documentales, siempre que opten por estrenar
en el canal y plataforma ya mencionados, no aplicándose a los
reestrenos.
Que por los motivos relativos a la cuarentena, los/las productores/as
que soliciten ser incluidos en este Programa según lo que determina la
presente resolución deberán presentar el pedido a través del sistema
INCAA EN LINEA en las condiciones establecidas en la presente.
Que en el marco de las medidas de restricción de la circulación de las
personas derivadas de la actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19
corresponde adoptar medidas para permitir la presentación de las
rendiciones de costos de las películas que forman parte del programa
reglamentado por la presente.
Que la Gerencia de Fortalecimiento a la Industria Audiovisual, la
Subgerencia de Exhibición y la Subgerencia de Asuntos Jurídicos han
tomado intervención al respecto.
Que esta Resolución se emite en función de la extrema gravedad que la
actual pandemia CORONAVIRUS- COVID 19 causa a la población y con la
finalidad de permitir soluciones comunes a las audiencias y los
beneficiarios de la ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias.
Que las facultades para la aprobación de esta resolución se encuentran
comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en
los Decretos Nº 1536/2002 y Nº 90/2020.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
TÍTULO I. PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
ARTÍCULO 1º DEFINICIÓN.
A los fines de esta resolución se entiende por “Programa de estrenos
durante la emergencia sanitaria” a los estrenos programados por el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en la señal de TV
CINE.AR y en la plataforma de VIDEO a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY en
forma gratuita, ante la imposibilidad de estrenar en salas
cinematográficas en virtud del cierre de las mismas motivado por el
aislamiento social, preventivo y obligatorio ordenado por el Poder
Ejecutivo Nacional conforme se explicita en los considerandos de la
presente.
A opción del/la productor/a una vez terminada la exhibición gratuita en
CINE.AR Play la película podrá mantenerse en la plataforma de modo
transaccional incluyéndose en la sección CINE.AR ESTRENOS de modo
transaccional (TVOD) percibiendo el subsidio variable que pudiera
corresponder en los términos de la normativa vigente.
ARTÍCULO 2º.- BENEFICIARIOS/AS
Quedan facultados/as a solicitar el acceso al
programa reglamentado por la presente resolución los/las productores/as
presentantes ante el INTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de
las películas nacionales que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Que las películas hayan cursado las instancias determinadas por la
Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y por las Resoluciones del
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que hayan sido
preclasificadas “de Interés” o resultado ganadoras en concursos o
convocatorias siendo en consecuencia sus productores/as potencialmente
beneficiarios/as de los subsidios a otras formas de exhibición (en
adelante subsidios por medios electrónicos) de acuerdo a la normativa
reglamentaria aplicable a cada caso.
b) Que las películas estén formalmente inscriptas para su estreno en
salas de cine en el calendario de estrenos de películas nacionales en
http://calendario.incaa.gob.ar para su estreno en algunos de los cuatro
trimestres del presente año.
c) Que las películas no se hayan exhibido, públicamente, en salas
cinematográficas, salvo las exhibiciones en festivales de cine
nacionales o internacionales.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 232/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 13/5/2020. Vigencia: a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina)
ARTÍCULO 3º.- SOLICITUD
La solicitud para integrar el “Programa de estrenos durante la
emergencia sanitaria” será voluntaria y deberá ser iniciada por los/las
productores/as presentantes de las películas nacionales en las
condiciones establecidas en el artículo precedente a través de la
plataforma INCAA EN LINEA. A esos efectos se deberá acompañar la
solicitud según el modelo obrante como Anexo I de la presente
resolución, cuya suscripción y envío implicará la aceptación de la
totalidad de las condiciones de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Difiérase para los
productores/as solicitantes la obligación de dar cumplimiento al
protocolo técnico de entrega de los materiales pertinentes (Copia A)
conforme lo normado por el artículo 18 de la Resolución Nº
1102/2018/INCAA, siguiendo los lineamientos que se establecen en el
Anexo III de la presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 5º.- ACEPTACIÓN DE INTEGRACIÓN AL PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA.
La solicitud no resulta vinculante para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES debiendo concretarse la aceptación de la misma
luego de la evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos
según normativa reglamentaria de fomento, del cumplimiento del Anexo II
para la entrega de los materiales y de la disponibilidad de las
pantallas públicas del INCAA (señal de TV CINE.AR y plataforma de VIDEO
a DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY). La exhibición en las pantallas públicas
del INCAA en este artículo mencionadas, implicará la aceptación por
parte del Organismo de la integración al “Programa de estrenos durante
la emergencia sanitaria”.
ARTÍCULO 6º.- SUBSIDIOS POR
EXHIBICION EN OTROS MEDIOS. Se exime a los productores/as de las
películas integrantes del “Programa de estrenos durante la emergencia
sanitaria”, actualmente denominado JUEVES ESTRENO, de la exigencia del
estreno previo en salas cinematográficas comerciales establecidos en el
artículo 18 inciso 1 y 26 inciso 1.1. de la Resolución INCAA Nº
1102/2018.
Asimismo, se mantienen la totalidad de los requisitos restantes para la
acreditación de exhibición por medios electrónicos establecidos en la
Resolución INCAA Nº 1/17 o en la reglamentación INCAA aplicable al
concurso o convocatoria según sea el caso. A los efectos de su
cumplimiento, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
arbitrará los medios que resulten pertinentes mientras se mantengan
medidas restrictivas de circulación de las personas consecuencia de la
pandemia.
Asimismo, se deja constancia, que con la exhibición en el “Programa de
estrenos durante la emergencia sanitaria” se tendrá por cumplido con
los requisitos exigidos en el artículo 18 inciso 2 y 26 inciso 1.2. de
la Resolución INCAA Nº 1102/2018.
Una vez programada la película y comunicada la fecha de estreno, sus
productores no podrán solicitar modificaciones o cancelaciones de las
emisión, bajo apercibimiento de perder los beneficios otorgados por la
presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 346/2020
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020.
Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Por art. 1º de la Resolución Nº 250/2021
del Instituto Nacional de Cine
y Artes Audiovisuales B.O. 9/3/2021 se declarala caducidad del presente
Artículo 6º y modificatorias por haberse cumplido la condición
establecida en el artículo 2° de la Resolución INCAA N° 45/2021
al
autorizarse formalmente la reapertura de las salas cinematográficas.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Ver Resolución Nº 251/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 9/3/2021)
ARTÍCULO 7º.- SUBSIDIOS ADICIONALES
Los productores/as de películas que se integren al “Programa de
estrenos durante la emergencia sanitaria” quedan facultados/as a
estrenarlas posteriormente en salas cinematográficas y a percibir los
subsidios correspondientes a dicha exhibición en salas. A cuyos efectos
deberán inscribir las películas nuevamente en el calendario de estrenos
de películas nacionales para su exhibición a partir del 1º de enero del
2021.
En lo que respecta a la franja de programación de la red de Espacios
INCAA y al cine Gaumont, una vez reabiertas las salas de cine y
normalizada la circulación pública, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES dará prioridad a las películas que no hayan
aplicado al “Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” y
que estando preclasificadas de interés ante este Organismo deban
estrenarse en salas de cine según la normativa reglamentaria. La
programación se realizará según la disponibilidad del cronograma de
exhibición.
Artículo 8º.- PRESENTACIÓN DE COSTOS.
Las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las
medidas restrictivas a la circulación de personas consecuencia de la
pandemia, que impidan la presentación de los originales mediante la
Mesa de Entradas del INCAA y relativas a las películas integrantes del
programa reglamentado por la presente, se realizarán mediante el
sistema INCAA EN LÍNEA debiendo acompañar por esa vía digital el
informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de
acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº 439/2014. La
documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro
del plazo establecido en la citada normativa contado desde la primera
exhibición en la señal de tv del INCAA CINE.AR.
TÍTULO II. DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 9º.- Aprobar el ANEXO I (identificado bajo Nº GDE
IF-2020-18956440-APN-GFIA#INCAA), y el ANEXO II (identificado bajo Nº
GDE IF-2020-19009852-APN-SGE#INCAA), los cuales a todos los efectos
forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 10.- Disponer que la presente
medida es de carácter transitorio extendiendo la aplicación del
“Programa de estrenos durante la emergencia sanitaria” hasta el 31 de
diciembre de 2020 o hasta el levantamiento de las medidas de
restricción dispuestas en los Decreto Nº 260/2020 y modificatorias, y
Nº 297/2020 y complementarios, lo que ocurra primero. Sin perjuicio de
lo expuesto, se podrá disponer su extensión en atención a las
circunstancias imperantes en su oportunidad.
(Artículo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 504/2022
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 16/5/2022 se
prorroga, a partir de la fecha de la Resolución de referencia
y hasta el 31 de diciembre de 2022, el PROGRAMA JUEVES ESTRENO,
administrado por la Subgerencia de Exhibición del INSTITUTO NACIONAL DE
CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, y con la participación de la Subgerencia de
Desarrollo Federal. Ver Resolución de referencia. Prórroga anterior: art. 1° de la Resolución N° 532/2021
del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 18/5/2021)
(Nota Infoleg: por arts. 1º y 2º de la Resolución Nº 45/2021 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O.
11/1/2021 se extiende la vigencia del PROGRAMA DE ESTRENOS DURANTE LA
EMERGENCIA SANITARIA o JUEVES ESTRENO a aquellas producciones que por
falta de fechas no hayan podido ser programadas en la señal CINE.AR TV
ni en la plataforma CINE.AR PLAY pese a haber cumplido con todos los
requisitos establecidos en el artículo 2° de la presente Resolución y
sus modificatorias con anterioridad al 31 de diciembre de 2020. La
programación y difusión de las películas que estén en condiciones de
acceder a esta prórroga según lo establecido en el artículo anterior se
iniciará en Cine.ar a partir del 11 de enero de 2021 y se extenderá
hasta el 31 de marzo de 2021 o hasta que el Gobierno Nacional autorice
formalmente la reapertura de las salas cinematográficas en el país, lo
que ocurra primero. Vigencia: a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 11.- Disponer que la presente resolución queda sujeta a disponibilidad presupuestaria.
ARTÍCULO 12.- Dejar sin efecto en forma transitoria y
respecto de las películas integrantes del “Programa de estrenos durante
la emergencia sanitaria”, hasta el 31 de diciembre de 2020 o hasta el
levantamiento del Decreto Nº 260/20 y modificatorias, y Nº 297/2020 y
complementarios, lo que ocurra primero; todas las regulaciones que se
opongan a la presente. Sin perjuicio de lo expuesto, se podrá disponer
su extensión en atención a las circunstancias imperantes en su
oportunidad.
(Artículo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
ARTÍCULO 13.- Disponer que la presente Resolución entrará en vigencia a
partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República
Argentina,
ARTÍCULO 14.- Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Adalberto Puenzo
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2020 N° 16111/20 v. 28/03/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 5º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
1. DECLARACION JURADA DE ADHESION
Los productores que adhieran al Programa de estrenos durante la
emergencia sanitaria deberán completar el formulario de Declaración
Jurada que corresponda a la opción elegida y presentarlo a través de la
Plataforma INCAA EN LINEA.
a.- ADHESION GENERAL
Por la presente, solicito la incorporación al “Programa de estrenos
durante la emergencia sanitaria de la película para su programación en
las pantallas INCAA: Señal de TV CINE.AR (dos pasadas) y plataforma de
acceso a VIDEO DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY hasta un máximo de dos
semanas.
La misma fue ofertada en el calendario de estrenos de películas nacionales, de conformidad con la documentación adjunta.
La presente solicitud se realiza en carácter de DECLARACIÓN JURADA y su
presentación implica la aceptación de la totalidad de los términos y
condiciones de la resolución reglamentaria del “Programa de estrenos
durante la emergencia sanitaria
Titulo de la película
Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto
b.-ADHESION INCLUYENDO TVOD (Cine.ar Estrenos de modo transaccional)
Por la presente, solicito la incorporación al “Programa de estrenos
durante la emergencia sanitaria “a los efectos de estrenar la película
en las pantallas INCAA: Señal de TV CINE.AR (dos pasadas) y plataforma
de acceso a VIDEO DEMANDA (VOD) CINE.AR PLAY hasta un máximo de una
semana.
La misma fue ofertada en el calendario de estrenos de películas nacionales, de conformidad con la documentación adjunta.
Asimismo, por la presente acepto la incorporación de la película a la
plataforma CINE.AR Estrenos de modo transaccional (TVOD) una vez
finalizada su exhibición de modo gratuito en la plataforma CINE.AR Play
y en las condiciones establecidas en la normativa vigente aplicable al
caso.
La presente solicitud se realiza en carácter de DECLARACIÓN JURADA y su
presentación implica la aceptación de la totalidad de los términos y
condiciones de la resolución reglamentaria del “Programa de estrenos
durante la emergencia sanitaria”
Titulo de la película
Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto
Todos los presentantes deberán suscribir las declaraciones juradas que se transcriben a continuación:
2.-DECLARACION JURADA DE ACEPTACION DE PROGRAMACION
Por la presente declaro bajo juramento y manifiesto mi conformidad con
la programación de la película en las pantallas INCAA (CINE.AR y
CINE.AR PLAY), en las fechas en las que oportunamente se me informe.
Dejo constancia que la solicitud de incorporación al programa significa
que la película no podrá darse de baja de la programación ni
modificarse las condiciones de exhibición dispuesto por la Resolución
Nro. 166/2020 y por las autoridades de CINE.AR. Comprendo que la
imposibilidad de exhibición de la película por causas imputables al
suscripto, tendrá como consecuencia la pérdida del derecho a percibir
el subsidio por otros medios de exhibición. Asimismo, declaro conocer
que con el permiso de realización de espectáculos públicos dispuesto
por Decreto de la Presidencia de la Nación, finalizará la obligación
del INCAA de mantener programada la película y podrá dar de baja el
programa sin derecho a reclamo alguno de mi parte.
Titulo de la películas
Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto
3.-COMPROMISO DE ENTREGA DE MATERIAL
Por la presente y bajo declaración jurada, me comprometo a entregar
TREINTA (30) días antes de la fecha de emisión en la señal la totalidad
de los materiales y master requeridos, de acuerdo a los establecido en
el Anexo II de la Resolución N° 166/2020/INCAA y sus modificatorias, y
de reemplazarlos, antes de vencido el plazo, si contuvieran errores
técnicos y se encontraran incompletos, caso contrario se entenderá que
se retira la película de las pantallas INCAA (CINE.AR y CINE.AR PLAY)
perdiendo en consecuencia los subsidios por otros medios de exhibición
(medios electrónicos).
Titulo de la película
Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto
4.-COMPROMISO DE ENTREGA DE MATERIALES Y PUBLICIDAD DEL ESTRENO
Por la presente declaro bajo juramento que me comprometo a entregar al
INCAA a través de las autoridades de CINE.AR, todos los materiales
promocionales conjuntamente con la película conforme con las
especificaciones técnicas contenidas en el ANEXO II de la Resolución No
166/20.
Asimismo, me comprometo a efectuar la difusión del estreno de la
película por los canales que estén a mi alcance, como por ejemplo redes
sociales, prensa especializada, página institucional, medios gráficos y
medios masivos de comunicación, sin perjuicio de las acciones
promocionales que pueda realizar el INCAA para la correcta publicidad
del estreno en los canales que esta decida.
Titulo de la película
Nombre y apellido/Razón Social y CUIT de los/as productores/as del proyecto.
ANEXO II
Protocolo
técnico de entrega de masters y materiales adicionales obligatorios
para películas aplicantes al “Programa de estrenos durante la
emergencia sanitaria” para su inclusión en la señal de televisión
CINE.AR y plataforma de video a demanda CINE.AR PLAY
Objetivo
El presente protocolo tiene como fin estandarizar los requerimientos
para la entrega de contenidos audiovisuales para las pantallas públicas
del INCAA: el canal de TV, la plataforma gratuita y su segmento
transaccional
(CINE.AR TV, CINE.AR PLAY y CINE.AR ESTRENOS) en alta definición.
Consideraciones Generales
En rel ación a l as películas inte gr antes del “Pro grama de estre nos
durante l a emergenci a s ani tari a” , una vez cumplida la
presentación mencionada en normativa a través de la plataforma INCAA EN
LINEA, se informará al/ a la productor/ra de la fecha de programación
de la película aplicante al “programa” , en la señal de tv CINE.AR y la
plataforma de video a demanda
CINE.AR PLAY (así como la fecha respecto a la opción de incorporarse
posteriormente, al segmento transaccional CINE.AR ESTRENOS) , según la
disponibilidad del cronograma de exhibición de la Coordinación de
Contenidos de la Subgerencia de Exhibición del INCAA.
Dicha coordinación informará los plazos para la recepción del master y
entrega de materiales adicionales para la plataforma VOD, según este
protocolo técnico, para su chequeo técnico y demás flujos técnicos de
trabajo para su posterior emisión en el canal y publ icación en la
plataforma de la película que conforme el “Pro grama de estre nos
durante l a emer gencia s ani taria” .
Todas las especificaciones existentes en este documento se enmarcan
dentro de las recomendaciones de I .T.U. (International
Telecomunication Union) , todo master que no cumpla con los requisitos
técnicos que se detallan a continuación, no será considerado apto
técnicamente.
Con el propósito de salvaguardar la idea artística original , se debe
trabajar con archivos que tengan la misma velocidad de fotogramas y
relación de aspecto que el original.
Los masters se podrán entregar de la siguiente manera:
• HDD Portátil 3.0 o superior.
• Soportes de Estado Sólido.
• ASPERA file transfer
Las secuencias de video o imágenes no deben contener antes, durante, ni
después del contenido, barras de ajuste y tonos, publicidades, tarjetas
de clasificación o advertencias, código de tiempo (TC), letreros,
marcas o enlaces de internet
VIDEO
Requisitos de video en alta definición (HD)
En el caso del envío de master producido en Alta Definición (HD) , deberán observarse los siguientes estándares:
• Resolución: 1920x1080 o superior
• Relación de Aspecto: 16:9 (1:1 PAR para HD)
• Velocidad de fotogramas (debe coincidir con la velocidad del
contenido nativo como fue fi lmado o editado) 25.00 progresivo, 50.00
entrelazado
• Modo: Progresivo 1080p/25 o entrelazado 1080i/50
• Color: ITU REC-709.
• Relación de Aspecto: 16:9 (1:1 PAR para HD)
• Velocidad de fotogramas (debe coincidir con la velocidad del
contenido nativo como fue fi lmado o editado) 25.00 progresivo, 50.00
entrelazado
• Modo: Progresivo 1080p/25 o entrelazado 1080i/50
• Color: ITU REC-709.
Contenedores aceptables:
• MXF Códec XDCAM HD 422(50 Mb/Seg).
• MOV Códec Apple ProRes 422 (HQ) (220 Mb/Seg).
El CLAP atom no debe existir o debe quitarse. El PASP atom debe
configurarse en 1:1 (píxeles cuadrados) . La pista de audio debe estar
sincronizada con la de video y su duración debe ser igual.
Requerimientos y consideraciones generales de video HD
Captura
Debe respetarse el origen del master en relación de aspecto y cantidad de fotogramas.
Si algún master no pudiera cumplir con los requisitos, se eval uará el caso particular.
Dominancia de Campo
En caso de que el master or iginal venga con campos, se debe revisar
que estén correctamente presentados, la salida debe ser 50i y el orden
de los campos siempre es UFF (Upper Field First).
Relación de Aspecto
Todos los masters HD deberán ser enviados bajo una relación de aspecto igual a 16:9.
Esto significa que el área activa debe llenar la pantalla 16:9 a lo
alto y a lo ancho de la misma sin observar ningún tipo de distorsión en
la relación de aspecto de píxeles al haber pasado por las diferentes
etapas de procesamiento. La relación de aspecto de la película puede
var iar dependiendo de la captura, lo que puede implicar que cier tas
películas que sobrepasan la relación 1.77 se vean con bandas negras
arriba y abajo, manteniendo igualmente la forma correcta de entrega.
Siempre debe respetarse la resolución de salida, pero con la relación de aspecto original.
Post Producción
Cualquier tipo de gráfica y efectos deben ser coherentes con el modo de
captura (Progresivo/ Entr elaz ado ), de esa maner a se evitará un
“judder ” indeseable.
Subtítulos
Deben presentarse en archivo separado, en formato SRT o VTT, en inglés, para hipoacúsicos y otros. Sincro: 00:00:00:00.
EXCEPCIÓN PARA TV
Requerimientos y consideraciones
generales de video SD. Solo en casos de pel ículas real izadas previo a
la existencia de tecnología HD:
El material de archivo debe tomarse desde la fuente cuyas prestaciones
técnicas sean de la mejor calidad posible, y toda clase de mejora en la
calidad (o trabajo de restauración) debe ser ejecutada.
Relación de Aspecto
La utilización de masters en SD o resolución menor a 1920x1080 (del que
no se encuentra una copia mejor), debe adaptarse al formato 16:9 (HD)
sin por ello comprometer la calidad y composición de la imagen.
De otra forma, deberá ser presentada bajo el formato del tipo pillarbox, donde:
La imagen debe estar centrada respecto al recuadro con proporciones
16:9 Fuera del área activa, el video deberá ser totalmente negro, a
menos que exista otra especificación por par te de
CINE.AR.
AUDIO
A) 5.1 envolvente + 2.0 es téreo. Códecs de audio aceptables LPCM sin comprimir - 16 bits o 24 bits, 48 kHz (Big o Little Endian)
Asignación de canales
• Canal 1 - izquierda
• Canal 2 - derecha
• Canal 3 - centro
• Canal 4 - LFE
• Canal 5 - izquierda envolvente
• Canal 6 - derecha envolvente
• Canal 7 - izquierda total
• Canal 8 - derecha total
B) Sólo estéreo (si no hay 5.1
envolvente) Códecs de audio estéreo aceptables LPCM sin comprimir 16
bits o 24 bits 48 kHz (Big o Little Endian)
Asignación de canales
• Canal 1 - izquierda
• Canal 2 - derecha
CONSIDERACIONES PARA EL AUDIO
En general se aplican parámetros basados en la recomendación Rec. ITU
-R BS.1771, para la cual el valor de Loudness se debe ajustar a -24
LKFS. Donde los valores instantáneos VU + True Peak debe encontrarse en
un rango medio de -20dBFS y los picos no deben superar los -10 dBFS.
REQUERIMIENTO DE PIEZAS GRÁFICAS
OBLIGATORIO PARA PLATAFORMA VOD GRATUITA CINE.AR PLAY Y SU SEGMENTO
TRANSACCIONAL (TVOD) CINE.AR ESTRENOS:
• Fotos fijas en alta resolución (ideal máximo requerido 2048 x 1080px) en .TIFF, .PSD, .JPG o .PNG. Cantidad: CINCO ( 5) o más.
• Fotos del/dela/los/las director /ra/es en primer plano, color y con
fondo neutro (300 x 300px o superior). Cantidad: una por cada uno
nomenclada con el nombre correspondiente.
• Foto de los /las actores / actrices de elenco principal y secundario
tal como figuran en la ficha técnica. Cada foto será en primer plano, a
color y con fondo neutro (300 x 300px o superior, ideal requerido foto
casting). Cantidad: una por cada uno nomenclada con el nombre
correspondiente.
• Gráfica del afiche en alta (ideal 2048 x 2926px) para utilizar como
promoción, con orientación vertical, incluyendo sus premiaciones,
participación en festivales, etc. Cantidad: el afiche correspondiente a
la producción.
Opcional: Afiche en alta y en capas, sólo con el título de la película
(el formato puede ser TIF F o PSD). Esta opción permite mantener
correctamente la estética del afiche en diferentes dispositivos.
ATENCIÓN: TODAS LAS FOTOS QUE NO INDIQUEN A QUÉ PERSONA CORRESPONDE, NO
PODRÁN SER CARGADAS A LA PRODUCCIÓN DE LA PELÍCULA EN CINE.AR PLAY y
ESTRENOS.
OTROS MATERIALES ADICIONALES OBLIGATORIOS:
• Tráiler.
• Videos de promoción para redes sociales (máximo 20 seg).
• Extras
• Making of
ANEXO III
(Anexo incorporado por art. 6º de la Resolución Nº 346/2020 del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales B.O. 6/7/2020. Vigencia: a partir del
día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.)
PROTOCOLO PARA LA ENTREGA DE COPIA A Y LIBRE DEUDA
Durante la vigencia de la Resolución N° 166/2020/INCAA, y,
exclusivamente para las películas cuyos productores hayan adherido al
programa de estrenos por Cine.ar, se establecen los siguientes
mecanismos:
1.- VENTANILLA UNICA AUDIOVISUAL emitirá un informe dejando constancia
que la entrega de la Copia A de la película (Resolución N° 4/17/INCAA)
podrá realizarse dentro de los SIETE (7) días posteriores al
levantamiento del aislamiento social obligatorio. Se deja constancia
que la COPIA A deberá ser la misma entregada para su exhibición en el
programa de estrenos por Cine.ar.
2.- En el caso en que al momento de solicitar la clasificación de una
película, su productora no pueda presentar la totalidad de los libre
deudas exigidos por la legislación vigente, será clasificada y se
dejará constancia en el certificado de exhibición que deberá
presentarlos dentro de los TREINTA (30) dias posteriores al
levantamiento del aislamiento social obligatorio.
3.- El pago de los subsidios que corresponda liquidar serán
considerados como anticipos a cuenta, no pudiéndose gestionar otros
trámites de la pelicula hasta el total cumplimento de los libres deuda
y entrega de la Copia A.
4.- En los casos que el Productor no diera cumplimiento, dentro de los
plazos establecidos, a la presentación de la película y la
documentación faltante, previa intimacion fehaciente por cinco (5)
dias, será considerado deudor, pudiendo iniciarse las acciones legales
que se estime correspondan para resolver la situación.