SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO GERENCIA GENERAL
Disposición 5/2020
DI-2020-5-APN-GG#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587,
N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, N° 22 de fecha 17
de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro,
cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio
donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de
trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o
procedimientos que se utilicen o adopten.
Que a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a
Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las
medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos
puestos de trabajo.
Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el
empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de
higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las
trabajadores/as.
Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos
fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito de dicha
ley, están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para
prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con las
normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el
artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones
de éstos.
Que a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la
facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se
delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para
asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN
(1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la situación
actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas oportunas,
transparentes, consensuadas y basadas en evidencia científica, que se
sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta situación
epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto sanitario.
Que en este contexto, se impulsó la conformación de un Comité de Crisis
que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el
mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución
S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T.
Que en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió necesario
informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del
trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los
fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el
coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en
la Ley N° 24.557.
Que en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21 de
marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los
empleadores de exibir en sus establecimientos el modelo digital de
afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del
Coronavirus COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.).
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, el Poder Ejectuvo Nacional dispuso en forma temporaria
el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” con el fin de
proteger la salud pública.
Que en el artículo 2º del referido cuerpo normativo se prevé que
durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio,
las personas deberán permanecer en sus residencias y abstenerse de
concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo desplazarse por rutas,
vías y espacios públicos.
Que, no obstante, en el artículo 6º se prevé que las personas afectadas
a las actividades y servicios declarados esenciales en el contexto de
referida situación de emergencia, podrán desplazarse y concurrir a los
lugares de prestación de servicio.
Que en ese marco, considerando que en todos los casos de excepción
previstos en el citado Decreto los empleadores y empleadoras deberán
garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité
de Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las
particularidades del rubro, recomendaciones especiales para el
desempeño de las labores de los trabajadores del sector de las
telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de emergencia
sanitaria descripta.
Que por ende, mediante la Disposición Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020
se aprobaron las “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector
de telecomunicaciones”.
Que en línea con lo antedicho, luce procedente establecer
recomendaciones especiales para el desempeño de los trabajadores
exceputados del asilamiento social, preventivo y obligatorio para el
cumplimiento de su labor, así como para su desplazamiento hacia y desde
el lugar de trabajo, sobre buenas pra´cticas en el uso de los elementos
de proteccion personal y sobre colocación de protección respiratoria.
Que así las cosas, luce conveniente emitir recomendaciones técnicas en
miras a lograr la consecución de los objectivos de la Ley N° 24.557 y
sus normas complementarias y reglamentarias, en particular la
prevención de los daños derivados del trabajo.
Que así, mediante el acto promovido se complementan las medidas ya
adoptadas por el Sector Público Nacional, en línea con las
recomendaciones emitidas por la OMS y el MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN.
Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N°
1.057/03 y las Resoluciones S.R.T. N° 4 de fecha 11 de enero de 2019 y
N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19.
RECOMENDACIONES ESPECIALES PARA TRABAJOS EXCEPTUADOS DEL CUMPLIMIENTO
DEL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO”, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19,
el que como Anexo IF-2020-18618903-APN-GP#SRT, forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19.
RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS HACIA Y DESDE TU TRABAJO”, en el
marco de la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N°
260 de fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus
COVID-19, el que como Anexo IF-2020-18618616-APN-GP#SRT, forma parte
integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19.
ELEMENTOS DE PROTECCIO´N PERSONAL”, en el marco de la emergencia
pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19, el que como Anexo
IF-2020-18619086-APN-GP#SRT, forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el documento “EMERGENCIA PANDEMIA COVID-19.
CORRECTA COLOCACIÓN Y RETIRO DE PROTECTOR RESPIRATORIO”, en el marco de
la emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19,
el que como Anexo IF-2020-18619222-APN-GP#SRT, forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 28/03/2020 N° 16129/20 v. 28/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")