DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Disposición 195/2020
DI-2020-195-APN-RENAPER#MI
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18604119-APN-RENAPER#MI, las Leyes N°
17.671 y sus modificatorias, y N° 27.541, los Decretos N° 1501 del 20
de octubre de 2009, N° 744 del 29 de octubre de 2019, N° 79 del 27 de
diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio,
N° 297 del 19 de marzo de 2020, las Disposiciones N° 4308 del 8 de
noviembre de 2019 y N° 163 del 17 de marzo de 2020 de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus (COVID-19) como una
pandemia, e hizo un llamado a la comunidad internacional para actuar
con responsabilidad y solidaridad.
Que por vía del Decreto N° 260/20 el PODER EJECUTIVO NACIONAL amplió la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS).
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció el aislamiento social,
preventivo y obligatorio para todas las personas que habitan en el país
o se encuentren en él en forma temporaria, a fin de proteger la salud
pública, a partir del 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que compete a esta DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS
PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, la expedición con
carácter exclusivo, de los Documentos Nacionales de Identidad y
Pasaportes, para argentinos y extranjeros, en los términos de la Ley N°
17.671.
Que los plazos de validez y/o actualizaciones de los Documentos
Nacionales de Identidad se encuentran previstos en el artículo 5° del
Decreto reglamentario N° 1501/09.
Que el artículo 7° del Decreto citado precedentemente, indica que
compete a esta Dirección Nacional, el dictado de las normas
aclaratorias y complementarias al mismo.
Que por el Decreto N° 744/19 se autorizó a esta Dirección Nacional, a
emitir en forma adicional al Documento Nacional de Identidad en formato
tarjeta, la credencial virtual del Documento Nacional de Identidad para
dispositivos móviles inteligentes, que consiste en la réplica exacta de
los datos de identificación del Documento Nacional de Identidad en
formato tarjeta, como parte integrante de la Plataforma Digital del
Sector Público Nacional.
Que por la Disposición N° 4308/19 de esta Dirección Nacional, se
aprobaron las características técnicas, medios de comprobación, y los
términos y condiciones particulares de la mencionada credencial virtual.
Que esta Dirección Nacional entiende prudente, en el marco del contexto
de emergencia actual, posibilitar a los ciudadanos que necesiten
tramitar su Documento Nacional de Identidad, y que se encuentran
impedidos de hacerlo en forma presencial, que cuenten con la
posibilidad de solicitar en forma remota la credencial virtual copia
del Documento Nacional de Identidad para dispositivos móviles
inteligentes.
Que la citada credencial virtual, tendrá una vigencia de hasta TREINTA
(30) días corridos posteriores a la fecha de finalización del período
de aislamiento social, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos
ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e
impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos
únicamente en los siguientes casos: a) extravío, sustracción o
ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido;
b) un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado
previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido
recibido por éste.
Que dicha situación deberá ser acreditada mediante solicitud efectuada
en la casilla de correo electrónico consultas@renaper.gob.ar, donde
deberá constar nombre y apellido completo, y número de Documento
Nacional de Identidad. Por ese mismo medio se responderá a cada
solicitante la admisión o denegación de su petición y, en caso
afirmativo, se le remitirá el código de activación correspondiente
conjuntamente con un instructivo para la descarga de la credencial
virtual.
Que, por otra parte, por el artículo 1° de la Disposición N° 163/20 de
esta Dirección Nacional, y en el marco de las medidas excepcionales y
urgentes adoptadas por el Gobierno Nacional, se dispuso la prórroga del
vencimiento de los Documentos Nacionales de Identidad cuya fecha de
caducidad aconteciera desde el 17 de marzo de 2020 y por el término de
TREINTA (30) días corridos, prorrogables en virtud de lo que demande la
emergencia sanitaria, declarando la plena vigencia de los mismos por el
plazo indicado.
Que esta Dirección Nacional entiende conveniente modificar el artículo
citado precedentemente, dejando sin efecto la fecha de corte al 17 de
marzo y extendiendo el plazo hasta TREINTA (30) días corridos
posteriores a la fecha de finalización del período de aislamiento
social.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROGRAMACIÓN Y PRODUCCIÓN DE DOCUMENTO NACIONAL
DE IDENTIDAD, la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEAMIENTO Y LOGÍSTICA
DOCUMENTAL, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN EN
IDENTIDAD y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA JURÍDICA, todas de esta
Dirección Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme las atribuciones conferidas
por los artículos 5° de la Ley N° 17.671, 7° del Decreto N° 1501/09, 7°
del Decreto N° 744/19, y por el Decreto N° 79/19.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Habilítese, excepcionalmente, la solicitud y emisión en
forma remota de la credencial virtual del Documento Nacional de
Identidad, copia del Documento Nacional de Identidad tarjeta ya
emitido, para dispositivos móviles inteligentes, en el marco del
aislamiento social, preventivo y obligatorio establecido por el Decreto
N° 297 del 19 de marzo de 2020. Ello, sin perjuicio de lo establecido
en la Disposición N° 4308 del 8 de noviembre de 2019 de esta DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
La citada credencial tendrá una vigencia de hasta TREINTA (30) días
corridos posteriores a la fecha de finalización del período de
aislamiento social, y podrá ser gestionada únicamente por aquellos
ciudadanos mayores de edad que acrediten una situación urgente e
impostergable o de Fuerza Mayor, y que se encuentren comprendidos
únicamente en los siguientes casos: a) extravío, sustracción o
ilegibilidad de un Documento Nacional de Identidad tarjeta ya emitido;
b) un nuevo Documento Nacional de Identidad tarjeta tramitado
previamente, de manera presencial por el ciudadano, y que no haya sido
recibido por éste.
La solicitud de la credencial virtual deberá ser efectuada a la casilla
de correo electrónico consultas@renaper.gob.ar, donde deberá constar
nombre y apellido completo, número de Documento Nacional de Identidad y
motivo que acredite la urgencia de la misma.
Por ese mismo medio se responderá a cada solicitante la admisión o
denegación de su petición y, en caso afirmativo, se le remitirá el
código de activación correspondiente, conjuntamente con un instructivo
para su descarga.
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN EN IDENTIDAD dependiente de esta Dirección Nacional, a
articular las acciones necesarias a los fines señalados en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3º.- Solicítase a la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS
DIGITAL de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, a arbitrar los medios necesarios para la
incorporación en el Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” lo
dispuesto en el artículo 1° de la presente Disposición, respecto de la
tramitación de la credencial virtual del Documento Nacional de
Identidad para dispositivos móviles inteligentes emitida por esta
Dirección Nacional.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el artículo 1° de la Disposición N° 163 del
17 de marzo de 2020 de esta Dirección Nacional, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Dispónese la prórroga de la fecha de vencimiento de los
Documentos Nacionales de Identidad por el término de hasta TREINTA (30)
días corridos posteriores a la fecha de finalización del período de
aislamiento social, previsto en el Decreto N° 297 del 19 de marzo de
2020 o norma que en el futuro lo reemplace o prorrogue, declarando la
plena vigencia de los mismos por el plazo indicado.
Para el caso de prórroga de vencimiento de los Documentos Nacionales de
Identidad de extranjeros que ostenten la categoría de “residente
temporario”, el plazo de vigencia de dicha documentación se encontrará
limitado a lo que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,
organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE
INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, con el término máximo previsto en
el primer párrafo del presente artículo.”
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Juan Rodriguez
e. 28/03/2020 N° 16119/20 v. 28/03/2020