MINISTERIO DEL INTERIOR
Resolución 48/2020
RESOL-2020-48-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19364108- -APN-DGDYL#MI, la Ley N°
22.520, (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y
sus modificatorias, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 561
del 6 de abril de 2016, 1063 del 4 de octubre de 2016, 260 del 12 de
marzo de 2020 y modificatorio, y 297 del 19 de marzo de 2020; la
Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (118.554)
y el número de muertes a CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UNO (4.281),
afectando hasta ese momento a CIENTO DIEZ (110) países.
Que, con el correr de los días, se constató la propagación de casos del
nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes
continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que en el marco de la declaración de emergencia pública en materia
sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541, resultó
procedente su ampliación respecto de las medidas a adoptar con relación
al coronavirus COVID-19.
Que la evolución de la situación epidemiológica exigió que se adopten
medidas rápidas, eficaces y urgentes, ante la imposibilidad de seguir
los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1)
año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida la por Ley
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida social de la
población en su conjunto ha verificado la necesidad de intensificar los
controles del Gobierno Nacional.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el artículo 6° de la citada norma exceptuó del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia.
Que, asimismo, se estableció que los desplazamientos de estas personas
deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y
servicios.
Que la realidad de las primeras horas de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar
otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de
mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que en ese marco, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de
coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, dictó la Decisión Administrativa N° 429/20, mediante la
cual se incorporaron al listado de actividades y servicios declarados
esenciales en la emergencia, exceptuadas del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, a las personas afectadas a otras actividades y servicios no
previstas.
Que es competencia del MINISTERIO DEL INTERIOR entender en las
cuestiones institucionales en que estén en juego los derechos y
garantías de los habitantes de la República, conforme lo establece el
artículo 17, inciso 3° de la Ley N° 22.520 (T.O. 1992) y modificatorias
y complementarias.
Que, asimismo, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 17, inciso 5°,
de la citada norma corresponde a esta Cartera entender en las
relaciones y en el desenvolvimiento con los gobiernos de las provincias
y el de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, y en las cuestiones
interjurisdiccionales.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria descripta, habiéndose
implementado restricciones razonables al derecho constitucional a
transitar el territorio nacional (artículo 14 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL), recae en el MINISTERIO DEL INTERIOR la implementación de
aquellas medidas que resulten necesarias a efectos de certificar los
casos de aquellas personas que encuadran en los supuestos de excepción
al “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de manera que puedan
cumplir con los cometidos esenciales que han originado este tratamiento
diferencial. Ello coadyuvará, al mismo tiempo, a la tarea de las
fuerzas de seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, y de la autoridad sanitaria nacional, minimizando la
circulación de personas y evitando la propagación del coronavirus
COVID-19.
Que, en consecuencia, se implementará un instrumento único, denominado
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”,
para validar la situación de aquellas personas que encuadren dentro de
las excepciones previstas en el artículo 6° del mencionado Decreto N°
297/20 y normas modificatorias y complementarias, así como en aquellas
excepciones al “aislamiento social, preventivo y obligatorio” que en el
futuro se establezcan.
Que, a fin de cotejar la veracidad de los datos consignados, el
MINISTERIO DEL INTERIOR, podrá efectuar los intercambios de información
que resulten necesarios con organismos y entidades públicas y privadas,
requiriendo el consentimiento del solicitante cuando fuera pertinente
en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326 y modificatorias.
Que, una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único
Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, que tendrá un
plazo de vigencia de SIETE (7) días corridos, renovable.
Que la posibilidad de documentar en forma adecuada cada caso exceptuado
del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” permitirá optimizar
el trabajo de los organismos competentes en los puntos de control;
evitar demoras y complicaciones para las personas que emprenden, al
amparo de la normativa, este tipo de traslado y, en última instancia,
apuntalar la estrategia del Gobierno Nacional para contener la
propagación del coronavirus COVID-19.
Que el Decreto Nº 434/16, por el cual se aprueba el PLAN DE
MODERNIZACIÓN DEL ESTADO, contempla el PLAN DE TECNOLOGÍA Y GOBIERNO
DIGITAL que propone implementar una plataforma horizontal informática
de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y
otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los
fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad
de la información, la reducción de los plazos en las tramitaciones y el
seguimiento público de cada expediente.
Que el Decreto Nº 561/16, aprobó la implementación del sistema de
Gestión Documental Electrónica (GDE) como sistema integrado de
caratulación, numeración, seguimiento y registración de movimientos de
todas las actuaciones y expedientes del Sector Público Nacional,
actuando como plataforma para la implementación de gestión de
expedientes electrónicos.
Que, a través del Decreto N° 1063/16, se implementó la Plataforma de
Trámites a Distancia (TAD) como medio de interacción del ciudadano con
la administración, a través de la recepción y remisión por medios
electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y
comunicaciones, entre otros.
Que resulta pertinente que el referido “Certificado Único Habilitante
para Circulación – Emergencia COVID-19” se instrumente a través de la
citada Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Que la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia, indicando que ha
instrumentado los medios necesarios para que el “Certificado Único
Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” se encuentre
accesible para toda la población a través de la Plataforma de Trámites
a Distancia (TAD), y brindando el soporte técnico que requiere para su
correcto funcionamiento.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en virtud de las facultades conferidas
por los artículos 4° inciso b) punto 22, y 17, incisos 3 y 5 de la Ley
de Ministerios N° 22.520 (T.O. 1992) y sus normas modificatorias y
complementarias, los Decretos Nros. 260/20 y modificatorios y 297/20 y
la Decisión Administrativa N° 429/20.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el “Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19” para toda persona que encuadre en
los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en
los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como
en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” que en el futuro se establezcan.
El “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia
COVID-19” será personal e intransferible y deberá tramitarse a través
de la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), ingresando a
https://tramitesadistancia.gob.ar/, a efectos de su presentación a
requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la
vía pública, junto con el Documento Nacional de Identidad.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la obligación de tramitar y portar el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”
a aquellas personas que deban desplazarse por supuestos de fuerza
mayor, de acuerdo a lo establecido por el artículo 6°, inciso 6°, del
Decreto N° 297/20. En estos casos, deberá acreditarse la excepción al
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” mediante documentación
fehaciente que dé cuenta del suceso acaecido.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DEL INTERIOR efectuará los intercambios de
información que resulten necesarios con organismos y entidades públicas
y privadas para corroborar la veracidad de los datos consignados al
momento de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación
– Emergencia COVID-19”, requiriendo el consentimiento del solicitante
cuando fuera pertinente en el marco de lo previsto por la Ley N° 25.326
y modificatorias.
Una vez validados los datos, se emitirá el “Certificado Único
Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, que tendrá
vigencia por el plazo de SIETE (7) días corridos, renovable.
El falseamiento de datos en la tramitación del “Certificado Único
Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” dará lugar a la
aplicación de las sanciones que resulten pertinentes según la normativa
vigente.
ARTÍCULO 4°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Eduardo Enrique de Pedro
e. 29/03/2020 N° 16156/20 v. 29/03/2020