MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Resolución 145/2020
RESOL-2020-145-APN-MDS
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-18513163-APN-DCYC#MDS, el
Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020, su modificatorio N° 287 del 17
de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de
2020 y la Disposición N° 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 260/20, modificado por su similar N° 287/20, se
amplió por el plazo de UN (1) año el alcance de la emergencia pública
en materia sanitaria declarada por el Artículo 1° de la Ley N° 27.541,
a fin de abarcar las medidas adoptadas y a adoptar con relación al
Coronavirus COVID-19.
Que por su Artículo 15 ter, se estableció que durante el plazo que dure
la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos
en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán
facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios
que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen
de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/2020, reglamentada
por la Disposición ONC N° 48/2020, se establecieron los procedimientos
de adquisición de bienes y servicios en la emergencia, que habilitan a
todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales a utilizar
herramientas que otorguen celeridad y eficacia a la atención de las
necesidades que se presenten con relación al Coronavirus COVID-19.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL indicó la
necesidad de sumar acciones pertinentes, a las medidas ya adoptadas, a
fin de abastecer de manera inmediata las urgencias producidas a fin de
evitar impactos más gravosos para la población de alta vulnerabilidad
en razón del brote del nuevo coronavirus como una pandemia, de acuerdo
a lo declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD.
Que en este sentido, dicha Secretaría requirió la compra de UN MILLÓN
SETECIENTOS MIL (1.700.000) kilogramos de Leche en Polvo, como alimento
imprescindible para la población más vulnerable.
Que cabe destacar, que por RESOL-2020-115-APN-MDS se ampliaron las
Órdenes de Compra Nº 1008/2020 y Nº 1009/2020 de leche entera en polvo
o leche en polvo entera instantánea, fortificada con hierro, zinc y
ácido ascórbico, correspondientes a la Licitación Pública Nº 80/19 que
tramita por expediente EX-2019-84623675-APN-DCYC#MSYDS.
Que, asimismo, por expediente N° EX-2019-96088486-APN-DCYC#MSYDS
tramita la adquisición de leche entera en polvo o leche en polvo entera
instantánea fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley
N° 25.459, solicitada por la entonces SECRETARÍA DE ACOMPAÑAMIENTO Y
PROTECCIÓN SOCIAL.
Que no obstante los trámites de adquisición descriptos en los
Considerandos precedentes, deviene necesario el impulso de un
procedimiento de emergencia a los fines de complementar las cantidades
del producto y poder así dar respuesta a la demanda de manera eficiente
y a término.
Que por el expediente citado en el VISTO, EX-2020-18513163-APN-DCYC#MDS
tramita la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 001/2020 que tiene
por objeto la adquisición de leche entera en polvo instantánea,
fortificada con hierro, Zinc y Acido Ascórbico, según Ley N° 25.459.
Que la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN POLÍTICA, en su carácter de unidad
requirente, elaboró las Especificaciones Técnicas correspondientes a
los efectos de llevar adelante la contratación de emergencia, en el
marco de la normativa citada en el VISTO.
Que, se cursaron las invitaciones a los proveedores del rubro,
debidamente inscriptos en el Sistema de Información de Proveedores del
Estado (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la
Administración Pública Nacional (plataforma COMPR.AR).
Que el 25 de marzo de 2020 se llevó a adelante la apertura de las
ofertas recibidas, suscribiéndose la correspondiente Acta,
constatándose la presentación de las ofertas de las firmas MILKAUT SA
(C.U.I.T. N° 30-68203263-0), ALIMENTOS VIDA SA (C.U.I.T. N°
30-71067391-4) y MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA
(C.U.I.T. N° 30-50177338-3).
Que la unidad requirente, verificó el cumplimiento de las
Especificaciones Técnicas de las ofertas recibidas, concluyendo que
salvo la propuesta de la firma MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE C. e
I. LTDA (C.U.I.T. N° 30-50177338-3), las restantes cumplen con las
especificaciones técnicas solicitadas.
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES recomendó la adjudicación
a las firmas y por los montos que a continuación se detallan:
MILKAUT SA (C.U.I.T. N° 30-68203263-0);
170.000 envases de 1 kilogramo cada uno de leche entera en polvo
instantánea, fortificada con hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, según Ley
N° 25.459, precio unitario PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360.-), marca
Fransafe;
Total adjudicado a la firma: PESOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL ($61.200.000.-).
ALIMENTOS VIDA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4);
340.000 envases de 1 kilogramo cada uno de leche entera en polvo
instantánea, fortificada con hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, según Ley
N° 25.459, precio unitario CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($498.-), marca
Vidalac;
Total adjudicado a la firma: PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($169.320.000.-).
Que el monto total de la adjudicación asciende a la suma de PESOS
DOSCIENTOS TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($230.520.000), por
ajustarse ambas propuestas técnicamente a lo solicitado conforme lo
establecido por la unidad requirente y ser ambas convenientes
económicamente.
Que la DIRECCIÓN DE PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA verificó la
existencia de crédito para afrontar el gasto emergente de la presente
contratación.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta dentro del régimen establecido por
Decreto N° 260/20, su modificatorio N° 287/20, la Decisión
Administrativa N° 409/20 y la Disposición ONC N° 48/20, y en virtud de
las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y sus normas
modificatorias y complementarias, la Ley Nº 24.156 y su Decreto
Reglamentario N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a efectuar la Contratación por emergencia
COVID-19 N° 0001-2020 enmarcada en los alcances del Decreto N° 260/20,
su modificatorio N° 287/20, la Decisión Administrativa N° 409/20 y la
Disposición ONC N° 48/20, con el objeto de lograr la adquisición de
leche entera en polvo instantánea, fortificada con hierro, Zinc y Ácido
Ascórbico, según Ley N° 25.459, solicitada por la SECRETARIA DE
ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el PLIEG-2020-18598776-APN-DCYC#MDS junto con
la Circular Modificatoria N° 1 que forma parte integrante del mismo y
lo actuado en el marco de la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
001/2020, conforme las pautas detalladas en el Artículo 1° del acto
bajo estudio.
ARTÍCULO 3º.- Adjudícase la Contratación por emergencia COVID-19 Nº
001/2020 , por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES
QUINIENTOS VEINTE MIL ($230.520.000.- ), a las firmas y por los montos
que a continuación se detallan:
MILKAUT SA (C.U.I.T. N° 30-68203263-0);
170.000 envases de UN (1) kilogramo cada uno de leche entera en polvo
instantánea, fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, según Ley
N° 25.459, precio unitario PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($360.-), marca
Fransafe;
Total adjudicado a la firma: PESOS SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS MIL ($61.200.000.-).
ALIMENTOS VIDA SA (C.U.I.T. N° 30-71067391-4)
340.000 envases de UN (1) kilogramo cada uno de leche entera en polvo
instantánea, fortificada con Hierro, Zinc y Ácido Ascórbico, según Ley
N° 25.459, precio unitario CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO ($498.-), marca
Vidalac;
Total adjudicado a la firma: PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL ($169.320.000.-).
ARTICULO 4°.- Declárase fracasados la cantidad de 212.500 y desiertos
la cantidad de 977.500 kilogramos de Leche en polvo entera,
instantánea, fortificada con hierro, zinc y ácido ascórbico, según Ley
N° 25.459.
ARTÍCULO 5°.- Desestimase la propuesta de la firma MANFREY COOPERATIVA
DE TAMBEROS DE C. e I. LTDA (C.U.I.T. N° 30-50177338-3), por no cumplir
con las especificaciones técnicas solicitadas.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones a emitir las Órdenes de Compra correspondientes.
ARTÍCULO 7º.- El gasto asciende a la suma total de PESOS DOSCIENTOS
TREINTA MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($230.520.000.-), el cual se
atenderá con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- Notifíquese, haciéndose saber que contra la presente
medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración
dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación
o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días
hábiles a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 84 y 90 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017),
Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y en el sitio web de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, y, oportunamente, archívese. Daniel Fernando Arroyo
e. 30/03/2020 N° 16157/20 v. 30/03/2020