DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1800/2020
DI-2020-1800-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19383582- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Ley Nro. 25.871 y los
decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 616 del 3 de mayo de 2010, N°
59 del 23 de diciembre de 2019, N°260 del 12 de marzo de 2020, N° 274
del 16 de marzo de 2020, N° 313 del 26 de Marzo de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la
cual instituyó el actual régimen legal en materia de política
migratoria argentina.
Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con
competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y
su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a
esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder
permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de
calificación para extranjeros. Asimismo, controla el ingreso y egreso
de personas al país y ejerce el control de permanencia y el poder de
policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas
subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que
ingresen al país como “residentes transitorios”.
Que, por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por
el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
coronavirus COVID-19.
Que por el Decreto N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020, se estableció
la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de
QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el
país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS
DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.
Que el artículo 2° del decreto mencionado exceptúa de la prohibición de
ingreso al territorio nacional prevista en el artículo precedente, y de
cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de
lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 a las personas que
estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio
internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios
aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los
transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; las personas
afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios, siempre que
las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento,
tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones
que disponga la autoridad sanitaria nacional.
Que atento la evolución de la pandemia, y a los efectos de reducir las
posibilidades de contagio, por Decreto N° 313 de fecha 26 de marzo de
2020, se amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio
nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES,
CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el
Decreto N° 274/2020, a las personas residentes en el país y a los
argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta
ampliación está vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente
año. Asimismo, el plazo previsto en el podrá ser ampliado o abreviado
por el MINISTERIO DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad
sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación
epidemiológica.
Que en este marco, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES estima
conducente suspender en forma transitoria el ingreso al territorio de
la REPUBLICA ARGENTINA de la subcategoría “tripulantes del transporte
internacional” establecida por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 a
través del paso fronterizo Iguazú – Foz de Iguazú (Tancredo Neves)
hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, utilizándose para tal
fin cualquier otro paso internacional habilitado que permita la
operación de cargas. Dicho plazo podrá ser ampliado o abreviado
conforme a la evolución de la situación epidemiológica
Que tal suspensión transitoria se encuentra fundamentada en razones
operativas, considerando la sensible situación internacional con motivo
de la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por
el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de
diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el
Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 y el Decreto N° 313 de fecha 26
de marzo de 2020.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Suspéndase en forma transitoria, el ingreso al territorio
de la REPUBLICA ARGENTINA de la subcategoría “tripulantes del
transporte internacional” establecida por el artículo 24 de la Ley N°
25.871 a través del paso fronterizo Iguazú – Foz de Iguazú (Tancredo
Neves) hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, utilizándose
para tal fin cualquier otro paso internacional habilitado que permita
la operación de cargas. Dicho plazo podrá ser ampliado o abreviado
conforme a la evolución de la situación epidemiológica
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida al MINISTERIO DE
TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Maria
Florencia Carignano
e. 30/03/2020 N° 16155/20 v. 30/03/2020