DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 1800/2020

DI-2020-1800-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-19383582- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Ley Nro. 25.871 y los decretos del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 616 del 3 de mayo de 2010, N° 59 del 23 de diciembre de 2019, N°260 del 12 de marzo de 2020, N° 274 del 16 de marzo de 2020, N° 313 del 26 de Marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 17 de diciembre de 2003 se sancionó la Ley N° 25.871, la cual instituyó el actual régimen legal en materia de política migratoria argentina.

Que el artículo 107 de la Ley precedentemente indicada, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, es el órgano de aplicación, con competencia para entender en la admisión, otorgamiento de residencias y su extensión, en el Territorio Nacional y en el exterior, pudiendo a esos efectos establecer nuevas delegaciones, con el objeto de conceder permisos de ingresos; prórrogas de permanencia y cambios de calificación para extranjeros. Asimismo, controla el ingreso y egreso de personas al país y ejerce el control de permanencia y el poder de policía de extranjeros en todo el Territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que el artículo 24 de la Ley aludida, establece las distintas subcategorías en las que podrán ser admitidos los extranjeros que ingresen al país como “residentes transitorios”.

Que, por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.

Que por el Decreto N° 274 de fecha 16 de marzo de 2020, se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso.

Que el artículo 2° del decreto mencionado exceptúa de la prohibición de ingreso al territorio nacional prevista en el artículo precedente, y de cumplir con el aislamiento obligatorio que correspondiere en virtud de lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto N° 260/20 a las personas que estén afectadas al traslado de mercaderías por operaciones de comercio internacional de transporte de cargas de mercaderías, por medios aéreos, terrestres, marítimos, fluviales y lacustres; los transportistas y tripulantes de buques y aeronaves; las personas afectadas a la operación de vuelos y traslados sanitarios, siempre que las personas exceptuadas estuvieren asintomáticas, y den cumplimiento, tanto dentro como fuera del país, a las recomendaciones e instrucciones que disponga la autoridad sanitaria nacional.

Que atento la evolución de la pandemia, y a los efectos de reducir las posibilidades de contagio, por Decreto N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020, se amplió los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso dispuesta por el Decreto N° 274/2020, a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación está vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año. Asimismo, el plazo previsto en el podrá ser ampliado o abreviado por el MINISTERIO DEL INTERIOR, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, conforme a la evolución de la situación epidemiológica.

Que en este marco, la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES estima conducente suspender en forma transitoria el ingreso al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de la subcategoría “tripulantes del transporte internacional” establecida por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 a través del paso fronterizo Iguazú – Foz de Iguazú (Tancredo Neves) hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, utilizándose para tal fin cualquier otro paso internacional habilitado que permita la operación de cargas. Dicho plazo podrá ser ampliado o abreviado conforme a la evolución de la situación epidemiológica

Que tal suspensión transitoria se encuentra fundamentada en razones operativas, considerando la sensible situación internacional con motivo de la propagación del nuevo coronavirus COVID-19.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA-JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996, el Decreto N° 59 del 23 de diciembre de 2019, el Decreto N° 274 del 16 de marzo de 2020 y el Decreto N° 313 de fecha 26 de marzo de 2020.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Suspéndase en forma transitoria, el ingreso al territorio de la REPUBLICA ARGENTINA de la subcategoría “tripulantes del transporte internacional” establecida por el artículo 24 de la Ley N° 25.871 a través del paso fronterizo Iguazú – Foz de Iguazú (Tancredo Neves) hasta el 31 de marzo del corriente año inclusive, utilizándose para tal fin cualquier otro paso internacional habilitado que permita la operación de cargas. Dicho plazo podrá ser ampliado o abreviado conforme a la evolución de la situación epidemiológica

ARTÍCULO 2°.- Notifíquese la presente medida al MINISTERIO DE TRANSPORTE, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

ARTICULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. Maria Florencia Carignano

e. 30/03/2020 N° 16155/20 v. 30/03/2020