SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición 1/2020
DISFC-2020-1-APN-GT#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTO el Expediente EX-2020-14489832-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 19.587, N° 24.557, N° 27.541, el Decreto Reglamentario N° 1.759 de
fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL
TRABAJO (S.R.T.) N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01 de
fecha 04 de enero de 2005, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559
de fecha 28 de mayo 2009, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N°
363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 20 de fecha 09 de marzo de
2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 81 de fecha 8 de octubre de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo dispone: “A los fines de la aplicación de esta ley considéranse
como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (...) l)
adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de
los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a
los objetivos de esta ley; (…)”.
Que, por su parte, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N°
24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos
fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la
prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que, a su turno, el artículo 4º, apartado 1 de dicha normativa
determina que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.),
como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a
adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir
eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir
compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad
en el trabajo.
Que, a su vez, el artículo 31 de la Ley N° 24.557 establece que las
A.R.T. se encuentran obligadas a denunciar los incumplimientos a las
normas de higiene y seguridad en el trabajo por parte de sus afiliados.
Que, en este sentido, a fin de regular y supervisar el sistema
instaurado, como también de requerir la información necesaria, se creó
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), como Organismo
autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009 se
aprobó la Solicitud de Afiliación, el Contrato Tipo de Afiliación y el
Relevamiento General de Riesgos Laborales (RG.R.L.). Allí, se establece
que esta S.RT. administrará un registro mediante el cual las A.R.T.
informarán las visitas realizadas a los establecimientos de los
empleadores y los resultados de dichas visitas.
Que, en virtud de lo antedicho, este Organismo dictó la Resolución
S.R.T. N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, por la cual, se creó
la “Base Única de VISITAS”, que determina los métodos que deberán
emplear las A.R.T., con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones
referidas a Alta, Baja y/o Modificación de VISITAS, según lo
establecido en las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 04 de enero de
2005, N° 463/09 y N° 559 de fecha 28 de mayo 2009, con sus respectivas
modificatorias y normas complementarias.
Que, asimismo dicha resolución creó la “Base Única de DENUNCIAS”, la
cual determina los métodos que deberán emplear las A.R.T., con el fin
de dar cumplimiento a las obligaciones referidas a Alta, Baja y/o
Modificación de DENUNCIAS, según lo establecido en las Resoluciones
S.R.T. N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 01/05, N° 463/09 y
N° 559/09, con sus respectivas modificatorias y normas complementarias.
Que mediante la Resolución S.R.T. N° 363 de fecha 09 de septiembre de
2016, se creó el “PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA
(P.E.S.E)”, el cual sustituyó al “Programa de Rehabilitación para
Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” al
derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09, modificatorias y normas
complementarias.
Que a través de la Resolución S.R.T. N° 20 de fecha 09 de marzo de
2018, se creó el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN PARA EMPLEADORES PyMES CON
SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.-PyMES)”, el cual sustituyó al
“Programa para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales en PyMES” al derogar la Resolución S.R.T. N° 01/05,
modificatorias y normas complementarias.
Que en consideración a que el “Programa P.E.S.E.” como el “Programa
P.E.S.E.-PyMES”, se constituyeron como continuación de los programas
preexistentes, los mismos se encuentran alcanzados por la mencionada
Resolución S.R.T. N° 3.194/14.
Que, por otro lado, en fecha 8 de octubre de 2019, este Organismo dictó
la Resolución S.R.T. N° 81 mediante la cual se creó el Sistema de
Vigilancia y Control de Sustancias y Agentes Cancerígenos (S.V.C.C.) y
se aprobaron los Anexos referidos al Listado de Sustancias y Agentes
Cancerígenos, al Procedimiento para informar la presencia de Sustancias
y Agentes Cancerígenos y el Listado de Códigos de Agentes de Riesgo.
Que, en el Anexo II IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de dicha resolución, se
determinó el “PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR LA PRESENCIA DE SUSTANCIAS Y
AGENTES CANCERÍGENOS”, y se estableció la obligación a los empleadores
y Empleadores Autoasegurados (E.A.) de informar a sus respectivas
A.R.T. o a la S.R.T., según corresponda, la presencia en sus
establecimientos de las sustancias y agentes cancerígenos listadas en
el Anexo I IF-2019-87690501-APN-GP#SRT de la Resolución 81/19, la que
deberá realizarse anualmente antes del 01 de abril, con la información
correspondiente al año calendario anterior.
Que en virtud del avance tecnológico que existe en la actualidad,
resulta necesario homogenizar las diversas estructuras y métodos de
intercambio de información existentes a la fecha, a fin de lograr mayor
velocidad en el proceso de datos, aumentar la calidad de la información
al permitir nuevos controles y garantizar la trazabilidad de los datos
recogidos a través del tiempo, avanzando en la construcción de una
Matriz Única de información retroalimentada por los distintos actores
del sistema que posibilite un procesamiento de datos sin problemas de
operación y elimine duplicidades innecesarias y/o disvaliosas.
Que, en este sentido, dado que el esquema actual de VISITAS contempla
el tipo de visita “Agendada”, resulta prudente establecer un método
específico para este tipo de visitas, en tanto contienen validaciones
distintas a las visitas efectivamente realizadas.
Que, en igual orden de ideas, respecto al esquema actual de DENUNCIAS,
considerando que se contempla la posibilidad de informar seguimientos
del incumplimiento, resulta prudente establecer un método general para
los mismos.
Que, en consecuencia, se estima necesario iniciar un proceso de
reingeniería dentro del esquema de Matriz Única con la información que
refiere a AGENDA DE VISITAS, VISITAS, DENUNCIAS y SEGUIMIENTO DE
DENUNCIAS, por tratarse de elementos comunes a todos los programas.
Que mediante el Anexo I DI-2020-18088187-APN-SS#SRT se estableció el
“Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los
Empleadores Autoasegurados remitan la información de AGENDA DE
VISITAS”, mediante el Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT se
estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de
VISITAS”, mediante el Anexo III DI-2020-18088858-APN-SS#SRT se
estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de
DENUNCIAS”, mediante el Anexo IV DI-2020-18089292-APN-SS#SRT se
estableció el “Procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la información de
SEGUIMIENTO” y, finalmente, mediante el Anexo V
DI-2020-18923054-APN-SS#SRT se estableció el “Esquema de implementación
de los Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas,
Denuncias y Seguimientos”; todos ellos forman parte integrante de la
presente disposición.
Que en otro orden de ideas y en virtud de la emergencia nacional
sanitaria decretada por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN ARGENTINA
mediante la Ley N° 27.541 y ampliada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a
través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, se considera oportuno prorrogar el plazo establecido en la
Resolución S.R.T. N° 81/19 que tienen los empleadores para informar la
presencia de sustancias y agentes cancerígenos a sus respectivas A.R.T.
hasta el 30 de junio de 2020. Ello, tomando en consideración, además,
lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19
de marzo de 2020.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
artículo 3° de la Ley N° 19.549 y el artículo 2° del Decreto
Reglamentario N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), el
artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 11 de la Resolución S.R.T.
N° 3.194/14, el artículo 12 de la Resolución S.R.T. N° 81/19 y las
atribuciones emergentes de la Resolución S.R.T. N° 4 de fecha 11 de
enero de 2019.
Por ello,
LA GERENTE TÉCNICA
Y
EL GERENTE DE PREVENCIÓN
DISPONEN:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la
información de AGENDA DE VISITAS” que, como Anexo I
DI-2020-18088187-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la
información de VISITAS”, que como Anexo II DI-2020-18088439-APN-SS#SRT,
forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la
información de DENUNCIAS”, que como Anexo III
DI-2020-18088858-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el “Procedimiento para que las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados remitan la
información de SEGUIMIENTO”, que como Anexo IV
DI-2020-18089292-APN-SS#SRT, forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el “Esquema de implementación de los
Procedimientos para informar Agendas de Visita, Visitas, Denuncias y
Seguimientos”, que, como Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT, forma
parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 6°.- Establecese que los plazos de entrada en vigencia de cada
programa, se llevarán a cabo de acuerdo con el esquema de
implementación establecido en el Anexo V DI-2020-18923054-APN-SS#SRT
que forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 7°.- Prorrógase hasta el 30 de junio de 2020 el plazo para
realizar la presentación establecida en apartado 2 del Anexo II
IF-2019-88056241-APN-GP#SRT de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE
RIESGOS DEL TRABAJO N° 81 de fecha 8 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Vivian Haydee Stenghele - Jose Luis
Bettolli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/03/2020 N° 16162/20 v. 30/03/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)