MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
SOCIAL
Resolución 8/2020
RESOL-2020-8-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO el EX-2020-19600541-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 27.541, el Decreto
N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Decreto N° 297 del 19 de marzo de
2020 y el Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria, establecida por la Ley N°27.541, por el plazo de un año, en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
asociada a los efectos del Coronavirus COVID-19.
Que debido al agravamiento de la situación epidemiológica y con el
objetivo de proteger la salud pública, el Decreto N° 297/20 estableció
el aislamiento social, preventivo y obligatorio para todas las personas
que habitan en el país o se encuentren en él en forma transitoria,
afectando, de este modo, la dinámica de la economía en su conjunto y de
gran parte de las actividades productivas.
Que a través del Decreto N° 310/20 se instituyó con carácter nacional
el “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE), como una prestación
monetaria no contributiva del sistema de seguridad social de carácter
excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de
ingresos de aquellos sectores más vulnerables, a causa de las medidas
extraordinarias adoptadas por el gobierno nacional para proteger la
salud pública.
Que a fin de poder implementar esta prestación excepcional del Sistema
de Seguridad Social argentino es necesario el dictado de normas
complementarias y aclaratorias, encontrándose esta SECRETARÍA DE
SEGURIDAD SOCIAL expresamente facultada para ello.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y las
facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 310 de fecha 23
de marzo de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las normas complementarias, aclaratorias y de
aplicación del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) instituido por el
Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, que como Anexo
(IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), a través de las áreas pertinentes, para dictar las
normas necesarias para la implementación de lo dispuesto por la
presente, y para la administración, otorgamiento, pago, control,
supervisión y recupero de percepciones indebidas del IFE.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase asimismo a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en atención a la emergencia declarada, para
que a través de las áreas pertinentes, pueda liquidar y efectuar el
pago del IFE con anterioridad al 1 de abril de 2020, en aquellos casos
que en virtud de la información disponible ello sea operativamente
posible.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Guillermo Bulit
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2020 N° 16199/20
v. 31/03/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
NORMAS COMPLEMENTARIAS,
ACLARATORIAS Y DE APLICACIÓN DEL INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA
1. Destinatarios. El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las
personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía
informal; se encuentren inscriptas en las categorías “A” y “B” del
Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes establecido por la Ley
N° 24.977, modificatorias y complementarias; se encuentren inscriptas
en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo
Independiente, establecido por la Ley N° 25.865, modificatorias y
complementarias; y a los trabajadores y trabajadoras declarados en el
Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares, establecido por la Ley N° 26.844, modificatorias y
complementarias.
2. Requisitos. El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a,
residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la
República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o
privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no
contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro,
Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o
municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a
los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.
Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la
presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos
destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos
familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a
esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral
administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, salvo aquellos que dispongan beneficios o
ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de
retribución, los que sí quedan excluidos del IFE.
Las mismas pautas y criterios generales se aplicarán para analizar la
compatibilidad del IFE con planes sociales y programas de empleo
otorgados por otras jurisdicciones.
Aclárase que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier
modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N°
310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios
establecida en su artículo 2°.
(Punto 2 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 16/2020 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 13/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
3. Compatibilidades. Aclárese que el IFE es compatible con la
percepción de ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo
o por Embarazo para Protección Social, de asignaciones familiares
correspondiente al subsistema contributivo para personas inscriptas en
el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, de asignaciones
familiares para los trabajadores y trabajadoras del Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares y del
programa PROGRESAR.
Establécese que el monto del IFE no será considerado para el cálculo
del Ingreso del Grupo Familiar establecido en el artículo 1° del
Decreto N° 1.667 de fecha 12 de septiembre de 2012.
4. Grupo familiar. Entiéndase por grupo familiar, a los fines de la
presente, al compuesto por el o la solicitante, su cónyuge o
conviviente y sus hijos menores de 18 años, o sin límite de edad en el
caso de hijos con discapacidad, si los hubiere.
El grupo familiar podrá considerarse unipersonal por declaración jurada
del solicitante.
Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de
residencia registrado en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho
organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la
solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás
condicionalidades establecidas en el presente.
(Párrafo sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 16/2020 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 13/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
5. Evaluación socioeconómica y patrimonial. Determínese que no se
considerará configurada la situación de real necesidad, a que refiere
el artículo 5° del Decreto N° 310 de fecha 23 de marzo de 2020, cuando
el solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, se
encuentre comprendido en alguno de los siguientes supuestos:
a. Haber percibido una suma de ingresos en los últimos SEIS (6) meses
cuyo promedio mensual supere el monto equivalente a DOS (2) veces el
Salario Mínimo Vital y Móvil, establecido en el artículo 139 de la Ley
24.013.
b. Haber realizado gastos y/o consumos efectuados con tarjetas de
crédito y/o débito que superen en más del SETENTA POR CIENTO (70%) de
los ingresos calculados de acuerdo a las pautas del inciso a).
c. Haber obtenido o disponer rentas financieras que totalicen un monto
superior a PESOS SESENTA Y SEIS MIL NOVESCIENTOS DIECISIETE $ 66.917
para el periodo fiscal 2018.
d. Haber efectuado una manifestación patrimonial en las declaraciones
juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales que supere CUATRO (4)
veces el importe anualizado del ingreso previsto en el inciso a), y/o
la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los
Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios
que supere UNO COMA CINCO (1,5) veces el importe anualizado del
referido ingreso, y/o la tenencia de bienes informados por la
Administración Nacional de Aviación Civil, y/o la tenencia de
embarcaciones.
La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), requerirá a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la realización de
la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la
pertinencia de cada solicitud.
(Párrafo sustituido por art. 3º de la Resolución Nº 16/2020 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 13/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por
Hijo o Asignación por Embarazo para Protección Social, el IFE se
abonará a los titulares de dichos beneficios de forma automática, sin
que deba mediar solicitud previa, en virtud de que se presume la
situación de real necesidad referida precedentemente, sin perjuicio de
los controles que el organismo de aplicación realice con posterioridad
al otorgamiento y de la procedencia del recupero por sumas percibidas indebidamente, conforme a lo estipulado
en el punto 8º de la presente.
6. Notificación a los solicitantes. La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) notificará, por los medios que esta arbitre,
si el solicitante reúne la totalidad de los requisitos exigidos para
percibir el IFE, en virtud de los resultados de la evaluación
efectuada, informando, en caso de denegatoria, la circunstancia de
exclusión comprobada.
7. Otorgamiento y pago. El IFE será otorgado a un sólo (1) integrante
del grupo familiar.
En el caso de un grupo familiar que ya percibe Asignación Universal por
Hijo para Protección Social, Asignación por Embarazo para Protección
Social o asignación familiar correspondiente al subsistema contributivo
para las personas inscriptas en el Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, la prestación del IFE se abonará a los titulares de
dichos beneficios.
El IFE se otorgará y abonará preferentemente a la solicitante mujer,
cuando la prestación sea solicitada por más de un miembro del grupo
familiar.
El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta
del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su
defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga.
(Párrafo sustituido por art. 4º de la Resolución Nº 16/2020 de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 13/8/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
8. Control, supervisión y recupero de percepciones indebidas. La
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en cumplimiento
de sus facultades de control y supervisión podrá efectuar controles
adicionales a los establecidos en la presente para la realización de
las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales, pudiendo utilizar, a
esos fines, la información de las bases y de los registros
administrativos obrantes en el organismo, así como de todos aquellos a
los cuales tenga acceso.
Prioritariamente, se controlarán y supervisarán las solicitudes y
otorgamientos del IFE respecto de grupos familiares unipersonales, a
fin de evitar su percepción indebida.
A efectos de controlar el estricto cumplimiento de la exigencia de
residencia legal requerida a los ciudadanos extranjeros, así como la de
estancia de los solicitantes del IFE en el país, el organismo de
aplicación, además de los controles regulares, requerirá a la DIRECCION
NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, y
demás organismos competentes de cualquier ámbito o jurisdicción, la
información necesaria para la verificación del cumplimiento inexcusable
de dichos requisitos.
Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, en todos los casos que,
como resultado del ejercicio de las funciones de control y supervisión,
el organismo de aplicación verifique la percepción de sumas indebidas,
procederá al recupero de las mismas.