MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 103/2020
RESOL-2020-103-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19527593-APN-DGD#MPYT, las Leyes Nros.
19.227, 24.240, 26.992, 27.442 y 27.541, los Decretos Nros. 480 de
fecha 24 de mayo de 2018, 274 de fecha 17 de abril de 2019, 50 de fecha
19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, 260 de fecha 12 de marzo de
2020, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la
relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz, a la libertad de
elección y a condiciones de trato equitativo y digno, debiendo las
Autoridades proveer a la protección de esos derechos, a la educación
para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de
distorsión de los mercados y al control de los monopolios naturales y
legales.
Que, mediante la Ley Nº 19.227 se creó un Régimen para promover y
perfeccionar una red de mercados mayoristas de gravitación regional o
nacional, pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL declarar de interés
nacional los mercados de concentración de alimentos perecederos, con el
objetivo de proveer al conocimiento de la oferta y la demanda en todo
el país, a la formación de precios justos y orientativos para la
producción y el consumo, a las necesidades higiénico-sanitarias de los
alimentos y al control de calidad y cantidad.
Que, el Artículo 22 de dicha ley en su prevé un Sistema de
Informaciones para lograr que en cada mercado exista la información
pública sobre productos entrados, transacciones efectuadas en los días
anteriores, precios y todo otro dato que contribuya a su transparencia.
Que, mediante la Ley Nº 26.992 se creó el Observatorio de Precios y
Disponibilidad de Insumos, Bienes y Servicios como organismo técnico
con el objeto de monitorear, relevar y sistematizar los precios y la
disponibilidad de insumos, bienes y servicios que son producidos,
comercializados y prestados en el territorio de la Nación.
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26.992 faculta a la Autoridad de
Aplicación a disponer en cualquier momento la publicación total o
parcial de los precios y de la disponibilidad de insumos, bienes y
servicios relevados por el Observatorio, con la finalidad de
transparentar el acceso a la información y propender a una mayor
protección de los consumidores y usuarios.
Que la Ley Nº 24.240 que tiene por objeto la defensa del consumidor o
usuario conforma un bloque normativo junto con la Ley Nº 27.442 que
previene y sanciona aquellos actos que distorsionan o limitan la
competencia o acceso al mercado y constituyen un abuso de la posición
dominante en resguardo del interés económico general.
Que, en el inciso f), Artículo 28 de la Ley Nº 27.442, se establece que
el Tribunal de Defensa de la Competencia tiene entre sus funciones y
facultades la de realizar los estudios e investigaciones de mercado que
considere pertinentes.
Que, no obstante ello, el Decreto Nº 480 de fecha 23 de mayo de 2018
establece en su Artículo 5º que la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ejercerá las funciones de
Autoridad de Aplicación con todas las facultades y atribuciones que la
Ley Nº 27.442 y su reglamentación le otorgan a la Autoridad Nacional de
la Competencia, hasta su constitución y puesta en funcionamiento.
Que, en este sentido, mediante la Resolución Nº 359 de fecha 21 de
junio de 2018 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado actualmente en el ámbito de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, llevar adelante la investigación e instrucción de los
expedientes que se inicien o que ya fueran iniciados en virtud de las
Leyes Nros. 25.156 y 27.442.
Que, asimismo, el Decreto Nº 274 de fecha 17 de abril de 2019 tiene por
objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones
comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los
productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a
través de canales físicos o digitales, en interés de todos los
participantes del mercado.
Que es deber del Gobierno Nacional garantizar los derechos esenciales
de la población y su goce efectivo, resultando un interés prioritario
asegurar el acceso sin restricciones y en condiciones equitativas a los
bienes esenciales, especialmente los relativos a la alimentación básica.
Que, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio, se aprobó, entre otros aspectos, la estructura
organizativa de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría estableciendo las competencias respectivas a cada
Jurisdicción, designando a la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO como Autoridad de Aplicación de la
Leyes Nros. 19.227, 24.240, 26.992 y 27.442.
Que, en otro orden de ideas, mediante la Ley N° 27.541 se declaró la
emergencia pública en materia económica, sanitaria y social, entre
otras, hasta el día 31 de diciembre de 2020.
Que por el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, se amplió la emergencia pública en materia sanitaria en
virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, cuya propagación a nivel
mundial resulta de público conocimiento.
Que, ante esta coyuntura, deviene imperativo el trabajo mancomunado de
las Autoridades de todos los niveles de Gobierno en el ámbito de sus
competencias, con el objeto de coordinar esfuerzos en aras de proteger
el bienestar de la población, especialmente el que se refiere a la
seguridad alimentaria y sanitaria.
Que en el marco de esta situación de emergencia se han observado en los
últimos tiempos determinados desequilibrios en el mercado de la carne
vacuna, producto de distorsiones en materia de precios en las distintas
etapas de la cadena de comercialización, que comprenden desde la
producción hasta su comercialización final, lo que se tradujo en
incrementos en el precio a las y los consumidores de carne vacuna, que
no parecen guardar relación con la evolución de los principales
componentes del costo de cada uno de los eslabones de la cadena, ni con
la situación económica general.
Que, en consecuencia, en uso de las facultades previstas en el Artículo
5º del Decreto Nº 480/18, corresponde encomendar a la COMISIÓN NACIONAL
DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA la realización de una investigación del
mercado de carne vacuna para determinar las posibles infracciones a la
Ley de Defensa de la Competencia.
Que, de manera complementaria, en uso de las competencias conferidas
por las Leyes Nros. 19.227 y 26.992 y con el objeto de transparentar la
intervención de los distintos agentes económicos de la cadena y
resguardar, en última instancia, al consumidor final corresponde
establecer un régimen informativo de precios de la Industria
Frigorífica de la Carne Vacuna y sus derivados.
Que dicho régimen contempla el deber de informar de manera periódica a
la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES,
dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la cantidad de
kilogramos de media res y cueros vendidos diariamente y sus respectivos
precios promedio.
Que dicha información será remitida a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA para su análisis y estudio en el marco de la
investigación de mercado encomendada.
Que, adicionalmente la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS
Y LOS CONSUMIDORES podrá publicar precios de referencia de media res y
cuero con el objeto de transparentar las operaciones en la cadena de
carne vacuna y así evitar distorsiones o conductas abusivas en interés
de todos los participantes del mercado.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades prevista en
los Decretos Nros. 274/19 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su
modificatorio.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Créase en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA
LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES dependiente de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, un régimen
informativo respecto de todas las empresas que se encuentren inscriptas
ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como actividad principal o
secundaria bajo los Códigos 101011, 101012, 461032 y 463121 del
“Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la
Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, o aquélla que en un
fututro la reemplace.
ARTÍCULO 2º.- Los sujetos alcanzados deberán, el último día hábil de la
semana de cada mes calendario, informar a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES la cantidad diaria de kilos
de media res y cuero vacunos comercializados, su precio promedio diario
de venta por unidad de medida y la categoría de origen de tales
productos.
ARTÍCULO 3º.- Los datos requeridos deberán presentarse conforme el
desagregado indicado en el Anexo que, como
IF-2020-19653910-APN-SSADYC#MDP, forma parte integrante de la presente
resolución, a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD) del
sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).
ARTÍCULO 4º.- La SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS
CONSUMIDORES podrá publicar periódicamente en su página web y con
acceso público, los precios de referencia de venta de media res y cuero
vacuno.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA
DE LAS Y LOS CONSUMIDORES a dictar las normas complementarias y/o
aclaratorias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 2º de la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Los incumplimientos de la presente resolución serán
sancionados de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 274 de fecha
17 de abril de 2019.
ARTÍCULO 7º.- Encomiéndase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
realización de una investigación del mercado de carne vacuna a fin de
determinar la posible comisión de infracciones a la Ley Nº 27.442.
ARTÍCULO 8º.- La presente resolución entrará en vigencia al día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial y por un período de
NOVENTA (90) días corridos, el cual podrá ser prorrogado en caso de
necesidad.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2020 N° 16203/20 v. 31/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2020-19653910-APN-SSADYC#MDP