MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Resolución 99/2020
RESOL-2020-99-APN-MAD
Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18836080-APN-DRI#MAD, la Ley de
Procedimientos Administrativos N° 19.549 y su Decreto Reglamentario
Decreto 1759/72 - T.O. 2017 de fecha 3 de abril de 1972 la Ley N°
24.051, sus modificatorias y complementarias, el Decreto N° 831 de
fecha 23 de abril de 1993, la Ley General del Ambiente N° 25.675, sus
modificatorias y complmentarias, el Decreto N° 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, el Decreto N° 20 de fecha 10 de diciembre de 2019;
el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y
los Decretos N° 297 y N° 298, ambos de fecha 20 de marzo de 2020 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N.º 260/2020 y su modificatorio se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el
plazo de un (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
decreto.
Que en ese marco, se han establecido una serie de medidas tendientes a
garantizar el aislamiento de los grupos de riesgo y de los casos
sospechosos, promoviendo en otros supuestos el trabajo remoto y la
reducción de los servicios de transporte público con el fin de mitigar
la propagación de la referida pandemia.
Que en este sentido y con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados, el Decreto 298/2020 establece
que deviene imperioso suspender los plazos dentro de los procedimientos
administrativos regulados por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017 y demás procedimientos
especiales.
Que de acuerdo al Decreto 298/2020 esta suspensión no alcanzará a los
plazos relativos a los trámites vinculados a la emergencia pública
sanitaria decretada.
Que la Ley N° 24.051 y su normativa complementaria que regula la
Gestión integral de los Residuos Peligrosos establece que los
Certificados Ambientales Anuales son requisito para operar en el marco
de la Ley mencionada tanto para los Transportistas como para los
Operadores de Residuos Peligrosos, incluídos los Patogénicos.
Que el Decreto N° 297/20 estableció el “aislamiento social, preventivo
y obligatorio” para los habitantes de la Republica Argentina por
motivos de salud Pública exceptuando de tal situación, entre otros
casos, a los transportistas y operadores de residuos peligrosos y
patogénicos.
Que el decreto arriba citado establece en su artículo 11 que los
titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el
artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de
sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que
estimen necesarias para hacer cumplir el mismo.
Que respecto de la atención en centros de salud, en virtud de la
emergencia sanitaria establecida en el Decreto 260/2020, las
autoridades sanitarias prevén un incremento significativo en la
cantidad de pacientes lo que conlleva una mayor generación de residuos
patológicos o patogénicos identificados como Y01 (de acuerdo a la Ley
Nacional 24051).
Que si bien cada una de las jurisdicciones es responsable de la gestión
de sus registros relativos a sus residuos patológicos o patogénicos la
emergencia sanitaria establecida amerita contar con información
unificada respecto de los operadores habilitados para el tratamiento
efectivo de los residuos identificados como Y01.
Que en el Anexo I de la Ley 25675 se establece el Acta Constitutiva del
Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) en el que, entre otros
objetivos el de “Formular una política ambiental integral, tanto en lo
preventivo como en lo correctivo, en base a los diagnósticos
correspondientes, teniendo en consideración las escales locales,
provinciales, regionales, nacionales e internacionales.”
Que otro de los objetivos del COFEMA es “Coordinar estrategias y
programas de gestión regionales en el medio ambiente, propiciando
políticas de concentración como modo permanente de accionar, con todos
los sectores de la Nación involucrados en la problemática ambiental”.
Que el objetivo número 10 del Acta Constitutiva del Consejo Federal de
Medio Ambiente indica “Constituir un banco de datos y proyectos
ambientales” resalta como fundamental en el marco de la presente
emergencia sanitaria y a futuro.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en los
artículos 5º, 59°y 60° de la Ley Nº 24.051, sus modificatorias y
complementarias, el Decreto 831/1993, el Decreto Nº 7 y el Decreto N°
20, ambos de fecha 10 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Requerir a las autoridades provinciales en su condición
de integrantes del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), en el
marco de la emergencia pública en materia sanitaria establecida por el
Decreto 260/2020 y su normativa complementaria, informen, en el plazo
de diez días de publicada la presente, los operadores de residuos
patológicos o patogénicos incluidos en la categoría Y01 Anexo 1 de la
Ley Nacional 24051 que figuren en sus registros locales.
La información requerida tiene por objeto de conformar una red de contención ante la emergencia sanitaria.
ARTÍCULO 2°.-A efectos de unificar el formato de envío de la
información requerida se acompaña como anexo I el documento
identificado como IF-2020-18770215-APN-DNR#MAD que contiene una tabla
base de información requerida. Para aquellas jurisdicciones que tengan
consultas o requieran la tabla en formato digital se pone a disposición
el correo electrónico residuospeligrosos@ambiente.gob.ar.
ARTÍCULO 3°.-Requerir a las autoridades provinciales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, atendiendo a la situación de emergencia, que
procedan a evaluar con la mayor celeridad posible todo otro operador
que se considere en condiciones técnicas para proceder al tratamiento
de los residuos patológicos o patogénicos.
ARTÍCULO 4°.-El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la
Nación será el encargado de sistematizar la información recibida y
ponerla a disposición de las autoridades sanitarias y ambientales que
así lo requirieran. Las autoridades ambientales provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires enviarán actualizaciones de la
información de manera mensual.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la UNIDAD GABINETE DE
ASESORES y envíese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. Devueltas
que sean las actuaciones, archívese. Juan Cabandie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 31/03/2020 N° 16180/20 v. 31/03/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)
IF-2020-18770215-APN-DNR#MAD