ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4689/2020
RESOG-2020-4689-E-AFIP-AFIP - Impuesto
a las Ganancias. Precios de transferencia. Resolución General N° 1.122.
Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas
informativas. Resolución General N° 4.538 y sus modificatorias. Su
modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO el EX-2020-00203403- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública
en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el marco de dicha emergencia, el citado decreto estableció la
coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de
implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las
recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el
marco de dicha emergencia.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación
epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la
salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, el
Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de
marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”
durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus
residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse
de concurrir a sus lugares de trabajo.
Que por las consideraciones indicadas corresponde a esta Administración
Federal, en el marco de sus facultades, la adopción de medidas
tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que mediante la Resolución General N° 4.680 se sustituyó el artículo 1°
de la Resolución General N° 4.538, estableciendo que la información que
debía suministrarse en orden a las disposiciones de la Resolución
General N° 1.122, sus modificatorias y complementarias, respecto de los
períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de
julio de 2019, ambos inclusive, debía ser presentada entre los días 20
y 24 de abril de 2020, ambos inclusive.
Que consecuentemente, se estima conveniente prorrogar nuevamente los
vencimientos a que refieren las obligaciones aludidas, y ampliar el
alcance de la prórroga, con la incorporación de los períodos fiscales
cerrados hasta el 30 de setiembre de 2019, inclusive.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en
2019 y su modificación, por el artículo 55 de la Reglamentación de la
citada ley y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 4.538 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- La información que deba suministrarse en virtud de las
disposiciones de la Resolución General N° 1.122, sus modificatorias y
complementarias, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31
de diciembre de 2018 y el 30 de setiembre de 2019, ambos inclusive, se
presentará -con carácter de excepción- entre los días 18 y 22 de mayo
de 2020, ambos inclusive, en sustitución de las fechas previstas en el
artículo 18 de dicha norma.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general
entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 31/03/2020 N° 16202/20 v. 31/03/2020