PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Decreto 327/2020
DCTO-2020-327-APN-PTE - Decreto N° 298/2020. Prorrógase la suspensión del curso de los plazos.
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-17748178-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nacional
de Procedimientos Administrativos N° 19.549, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 297 del
19 de marzo de 2020 y 298 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 y su modificatorio se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, durante el
plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado
decreto.
Que por el Decreto N° 297/20 se estableció la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo
inclusive del corriente año, habiéndose anunciado su prórroga hasta el
día 12 de abril de 2020 inclusive.
Que en dicho contexto, oportunamente mediante Decreto N° 298/20 se
suspendió el curso de los plazos, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y por otros procedimientos
especiales, hasta el 31 de marzo de 2020.
Que atento la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio
anunciada corresponde, con el fin de resguardar la tutela de los
derechos y garantías de los interesados, prorrogar la suspensión de los
plazos dentro de los procedimientos administrativos.
Que al igual que se dispuso mediante el Decreto N° 298/20, esta
suspensión no alcanza a los plazos relativos a los trámites vinculados
a la emergencia pública sanitaria.
Que, asimismo, resulta necesario facultar a las jurisdicciones,
entidades y organismos contemplados en el artículo 8° de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias a disponer excepciones
adicionales respecto de la suspensión de los plazos correspondientes a
los trámites administrativos, en virtud de las particularidades que
estos últimos puedan exhibir en sus respectivos ámbitos.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase la suspensión del curso de los plazos
dispuesta por el Decreto N° 298/20, dentro de los procedimientos
administrativos regulados por la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549, por el Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, y por otros
procedimientos especiales, desde el 1° al 12 de abril de 2020
inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se
cumplan.
ARTÍCULO 2°.- Exceptúase de la suspensión dispuesta por el artículo 1°
a todos los trámites administrativos relativos a la emergencia
declarada por la Ley N° 27.541, ampliada por el Decreto N° 260 del 12
de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a las jurisdicciones, entidades y organismos
contemplados en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias a disponer excepciones, en el ámbito de sus
competencias, a la suspensión prevista en el artículo 1° del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 31/03/2020 N° 16220/20 v. 31/03/2020