PROHIBICIÓN DE INGRESO AL TERRITORIO NACIONALDecreto 331/2020DECNU-2020-331-APN-PTE - Prorrógase plazo.Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-20204271-APN-SECRE#MRE, la Ley N° 27.541, los
Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, 274 del
16 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 313 del 26 de marzo
de 2020, la Resolución N° 567 del 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
SALUD, la Resolución N° 62 del 28 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que,
asimismo, por la Resolución N° 567/20 del MINISTERIO DE SALUD se
estableció la prohibición de ingreso al país, por un plazo de TREINTA
(30) días, de las personas extranjeras no residentes que hubieren
transitado por “zonas afectadas” en los CATORCE (14) días previos a su
llegada.
Que, a su vez, por el artículo 1º del Decreto N° 274/20
se estableció la prohibición de ingreso al territorio nacional, por un
plazo de QUINCE (15) días corridos, de personas extranjeras no
residentes en el país, a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso,
con el objeto de reducir las posibilidades de contagio.
Que, por
otro lado, por el Decreto N° 297/20 se dispuso el “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” para todas las personas que habitan en el
país o se encuentren en él en forma temporaria, con el objetivo de
proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado
nacional, a regir desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo.
Que
teniendo en cuenta la evolución de la pandemia en el país y a nivel
global, se considera necesario prorrogar los plazos establecidos en el
Decreto N° 274/20, con el fin de minimizar el ingreso al territorio
nacional de posibles vectores de contagio.
Que la prórroga del
plazo referido en el considerando anterior resulta imprescindible,
razonable y proporcionada con relación a la amenaza y al riesgo
sanitario que enfrenta el país y se enmarca en el conjunto de medidas y
acciones que el Estado Nacional ha llevado adelante con el fin de
contener la propagación del coronavirus COVID-19, siendo congruente con
las limitaciones que han establecido otros países.
Que, por su
parte, el Decreto N° 313/20 amplió los alcances de la prohibición de
ingreso al territorio nacional a través de PUERTOS, AEROPUERTOS, PASOS
INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y cualquier otro punto de acceso,
dispuesta por el Decreto N° 274/20, a las personas residentes en el
país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior,
hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año.
Que, en
adición al resguardo de la salud de la población, la medida adoptada a
través del decreto citado en el considerando precedente tuvo como
objetivo generar las condiciones necesarias en PUERTOS, AEROPUERTOS,
PASOS INTERNACIONALES, CENTROS DE FRONTERA y demás puntos de acceso al
país, en términos de infraestructura y atención sanitaria, para recibir
a quienes aún se encuentran en el exterior y que deban efectuar el
tránsito hacia su domicilio o efectuar el aislamiento en el lugar donde
arriben, bajo las pautas establecidas por la autoridad sanitaria
nacional.
Que en esta instancia y teniendo en cuenta el estado
de situación actual, resulta necesario que las áreas competentes en la
materia del Estado Nacional procedan a determinar los corredores
seguros a los fines de garantizar el ingreso al territorio nacional de
aquellas personas que provisoriamente estuvieron impedidas de hacerlo
en virtud de lo establecido en el Decreto N° 313/20.
Que en el
marco de lo dispuesto por el Decreto N° 313/20, mediante la Resolución
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
N° 62/20, se creó el “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL
EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS”, con el objetivo de
prestar asistencia a los nacionales argentinos o residentes en el país
que no pudieran ingresar al territorio nacional en virtud de lo
previsto por el artículo 1° del mencionado decreto, a través de las
representaciones argentinas en el exterior y hasta tanto puedan
retornar a la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que, en consecuencia, resulta
necesario instruir al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO para que proceda a prorrogar la vigencia del
mencionado programa hasta tanto ingresen al territorio nacional las
personas que se encontraban comprendidas en el artículo 1° del Decreto
N° 313/20 a través de los corredores seguros que se establezcan en el
marco de la presente medida.
Que la evolución de la situación
epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y
urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el
trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA
NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el
PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley
determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para
pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de
Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de
cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días
hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las
Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o
aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido
en el artículo 82 de la Carta Magna.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos pertinentes.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 99 incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO
1°. - Prorrógase el plazo establecido por el artículo 1° del Decreto N°
274/20 hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO
2°.- Instrúyese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO, al MINISTERIO DEL INTERIOR, a la DIRECCIÓN
NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la
órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al
MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD, al MINISTERIO DE
TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con
el fin de que procedan a establecer los cronogramas pertinentes y a
coordinar las acciones necesarias para posibilitar el ingreso paulatino
al territorio nacional de las personas residentes en el país y de los
argentinos y argentinas con residencia en el exterior que no hayan
podido hacerlo durante la vigencia del Decreto Nº 313/20. A tal fin
determinarán los corredores seguros aéreos, fluviales, marítimos y
terrestres que reúnan las mejores condiciones sanitarias y de
seguridad, en el marco de la pandemia de COVID-19, prestando especial
atención a las personas pertenecientes a grupos de riesgo, conforme lo
define la autoridad sanitaria.
ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a
prorrogar la vigencia del “PROGRAMA DE ASISTENCIA DE ARGENTINOS EN EL
EXTERIOR EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE CORONAVIRUS” hasta tanto
ingresen al territorio nacional las personas que se encontraban
comprendidas en el artículo 1° del Decreto N° 313/20 a través de los
corredores seguros que se establezcan en el marco de la presente medida.
ARTÍCULO 4°. - La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 5°.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO
6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo
Enrique de Pedro - Felipe Carlos Solá - Martín Guzmán - Matías
Sebastián Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel
Nicolás Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic -
Ginés Mario González García - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A.
Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar
Moroni - Juan Cabandie - Matías Lammens - María Eugenia Bielsa
e. 01/04/2020 N° 16225/20 v. 01/04/2020