ADMINISTRACIÓN PÚBLICADecreto 328/2020DCTO-2020-328-APN-PTE - Autorización.Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTOel Expediente N° EX-2020-18824535-APN-ONEP#JGM, la Ley de Ministerios
(Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de
1992) y sus modificatorias, la Ley Marco de Regulación de Empleo
Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002
y su modificatorio, la Ley N° 27.541 y los Decretos Nros. 355 del 22 de
mayo de 2017 y su modificatorio 859 del 26 de septiembre de 2018, 1035
del 8 de noviembre de 2018 y su modificatorio 36 del 14 de diciembre de
2019, 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto N° 355/17, modificado por su similar N° 859/18, se
reglamentaron las facultades constitucionales del Jefe de Gabinete de
Ministros para designar autoridades con rango inferior a Subsecretario
en el ámbito de la administración centralizada y descentralizada.
Que,
por su parte, por el artículo 2° del Decreto N° 355/17 se estableció
que “Toda designación transitoria de personal en cargos de planta
permanente y extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, vacantes y financiados presupuestariamente, de
conformidad a las estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe
de Gabinete de Ministros en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, a propuesta de la
Jurisdicción o Entidad de que se trate…”.
Que, a su vez, a
través del Decreto N° 1035/18 se facultó a los Ministros, Secretarios
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, Secretarios de Gobierno en sus
respectivos ámbitos y autoridades máximas de organismos
descentralizados a prorrogar las designaciones transitorias que
oportunamente fueran dispuestas, en las mismas condiciones de las
designaciones y/o últimas prórrogas y en su artículo 4° dispuso que
todas las designaciones transitorias vencían el 31 de diciembre de
2019, y en el artículo 3° del Decreto N° 36/19 se prorrogó dicho plazo
hasta el 31 de marzo de 2020.
Que con el fin de asegurar el
normal desenvolvimiento de las distintas Jurisdicciones y Entidades que
conforman la Administración Pública Nacional, resulta necesario que las
prórrogas de las designaciones de los trabajadores, las trabajadoras,
los funcionarios y las funcionarias las ejecuten las propias
jurisdicciones, por lo que se considera necesario y oportuno que debe
cesar tal complejidad, procediendo a la derogación del artículo 4° del
Decreto N° 1035/18 sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 36/19.
Que,
en otro orden de ideas, por el Decreto N° 260/20, modificado por su
similar N° 287/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que en este
contexto de emergencia sanitaria se debe hacer que los procedimientos
resultan lo más ágiles, expeditivos y eficientes posibles, sin dañar
por esto la transparencia que debe primar en ellos.
Que de
acuerdo a lo expuesto, razones operativas hacen conveniente autorizar a
los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y a las Secretarias
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades máximas de
organismos descentralizados a prorrogar, mientras dure la emergencia
sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, las designaciones
transitorias de Directores/as Nacionales, Directores/as Generales,
Subdirectores/as Generales, Directores/as, Jefes/as de Unidad y
Coordinadores/as con Funciones Ejecutivas que oportunamente fueran
dispuestas, en las mismas condiciones de las designaciones o últimas
prórrogas, por un nuevo plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico pertinente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Autorízase a los Ministros y a las Ministras, a los Secretarios y
a las Secretarias de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y a las autoridades
máximas de organismos descentralizados, durante el plazo que dure la
emergencia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20, a prorrogar las
designaciones transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las
mismas condiciones de las designaciones o de sus últimas prórrogas.
Asimismo,
cada una de las prórrogas de las designaciones transitorias que se
dispongan no podrá exceder el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.
ARTÍCULO
2°.- Dentro de los CINCO (5) días del dictado del acto de prórroga se
deberá notificar a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3°.- Derógase el artículo 4° del Decreto N° 1035/18, sustituido por el artículo 3° del Decreto N° 36/19.
ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 01/04/2020 N° 16221/20 v. 01/04/2020