MINISTERIO DE SALUDResolución 695/2020RESOL-2020-695-APN-MSCiudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTOel expediente EX-2020-19671534-APN-UGA#MS, el Decreto Nº 260 de fecha
12 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, y la
Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO N° 1/2020 de fecha 20 de marzo de 2020; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que
en la mencionada ley se estableció que el MINISTERIO DE SALUD
instrumentará las políticas referidas a la emergencia y dictará las
normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Que mediante
el Decreto N° 260/2020 se amplió por el plazo de UN (1) año la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541 en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus (COVID-19).
Que
el Artículo 2° del citado decreto estableció, en el marco de la
emergencia declarada, las facultades del MINISTERIO DE SALUD como
autoridad de aplicación.
Que los incisos 9) y 16) del Artículo
2° del Decreto N° 260/2020 facultan a esta cartera a coordinar la
distribución de elementos que se requieran para satisfacer la demanda
ante la emergencia, así como a adoptar cualquier medida que resulte
necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la
OMS.
Que por Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO N° 1/2020 se estableció un listado
de insumos críticos sanitarios necesarios para mitigar la propagación
del Coronavirus (COVID-19).
Que por la citada resolución se
dispuso que las empresas productoras, distribuidoras y
comercializadoras de insumos críticos deben otorgar prioridad de
adquisición a entidades sanitarias de acuerdo con lo que determine el
MINISTERIO DE SALUD.
Que a la fecha los ventiladores mecánicos
invasivos representan un insumo escaso a nivel global, por ser crítico
y esencial para hacer frente a la pandemia de COVID-19, con particular
referencia a los casos moderados y graves, y por tanto deben ser
asignados de manera eficiente y equitativa en todo el territorio
federal.
Que a tal efecto el MINISTERIO DE SALUD como Autoridad
Sanitaria ha elaborado un criterio para distribuir este equipamiento
crítico considerando la situación demográfica y epidemiológica de cada
jurisdicción, así como el equipamiento y la infraestructura sanitaria
actualmente disponible, tanto en el sector público como en el privado,
de la seguridad social, de los establecimientos de las Fuerzas Armadas,
de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
Que la
experiencia mundial indica que la evolución de la pandemia de COVID-19
presenta dinámicas de contagio y características propias que requieren
estrategias sanitarias y capacidades de respuestas de los sistemas de
salud inéditas, de rápida respuesta y alto nivel de coordinación, y que
por tanto resulta necesario que la Autoridad Sanitaria a cargo de su
mitigación revise de manera permanente el mentado criterio de
distribución de este recurso crítico.
Que a los fines de la
respuesta sanitaria a la pandemia, y en particular a la atención en los
establecimientos sanitarios con internación de las personas afectadas y
categorizadas como graves conforme los protocolos vigentes, con el
propósito de contribuir a la recuperación pronta y segura de los
individuos, resulta necesario disponer del máximo de la capacidad
operativa de las camas correspondientes a las Unidades de Cuidados
Intensivos del conjunto de los subsectores que conforman el sistema
sanitario argentino, tanto público como privado y de la seguridad
social.
Que resulta necesario establecer que la venta,
distribución o entrega, a cualquier título, de ventiladores mecánicos
invasivos exige la previa y expresa conformidad de esta cartera de
Estado, en su carácter de Autoridad Sanitaria y de aplicación de la
emergencia sanitaria.
Que con la distribución que dispondrá de
manera planificada y concertada el MINISTERIO DE SALUD se procura
evitar la eventual inequidad en materia de equipamiento, entre las
distintas regiones del país, garantizando una respuesta articulada que
considere la situación epidemiológica de cada jurisdicción.
Que
la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260/2020, sus modificatorios y
complementarios.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Establécese que las empresas fabricantes, distribuidoras o
comercializadoras de ventiladores mecánicos invasivos no podrán hacer
entrega de unidades sin previa autorización expresa del MINISTERIO DE
SALUD, independientemente de la existencia de orden compra, contrato u
obligación de cualquier naturaleza que hubieran contraído las citadas;
motivando lo establecido un criterio de distribución federal, la
evolución de la pandemia de COVID-19 y la infraestructura disponible en
los establecimientos de atención de la salud del sector público,
privado, de la seguridad social, de los establecimientos de las Fuerzas
Armadas, de Seguridad y de las Universidades Nacionales.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
e. 01/04/2020 N° 16214/20 v. 01/04/2020