MINISTERIO DE SALUD
Resolución 696/2020
RESOL-2020-696-APN-MS
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el EX-2020-18954084- -APN-SSCRYF#MS del Registro de este
Ministerio, las Leyes N° 17.132, N° 17.565, N° 19.303, N° 27.541 y N°
25.506; el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020 y el Decreto Nº
297/2020 y la Disposición ANMAT N° 13.831/16; y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la emergencia sanitaria establecida por el Decreto
N° 260/2020, en su artículo 20 estipula que la autoridad sanitaria,
podrá dictar las normas que resulten necesarias a fin de dar
cumplimiento a dicho decreto y podrá modificar plazos y establecer las
excepciones que estime convenientes, con la finalidad de mitigar el
impacto de la epidemia y adaptar la normativa a la dinámica de la misma.
Que, en ese contexto, cabe autorizar modificaciones en la prescripción
y dispensa de medicamentos psicotrópicos u otros para la atención de
patologías crónicas y eventualmente agudas mientras dure la emergencia
sanitaria, declarada por la Ley N° 27.541, con motivo del COVID-19,
introduciendo modificaciones a los procedimientos previstos en las
Leyes Nº 17.132, Nº 17.565, Nº 19.303 y en la Disposición ANMAT Nº
13.831/16, respecto de los pacientes con tratamientos crónicos o agudos.
Que ello tiene por objeto facilitar que, mediante medios electrónicos,
el paciente previo seleccionar la farmacia de su preferencia y aportar
sus datos de contacto, reciba la receta que le envíe el profesional
prescriptor habilitado en formato de mensaje de texto o mensajes a
través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y a su vez,
pueda presentarla en la farmacia, a fin de que el paciente no deba
presentarse al centro de salud u hospital para que le sea renovada la
receta de medicamentos crónicos y/o cualquier otro medicamento que
utilice habitualmente.
Que, de este modo, se persigue evitar la ruptura del aislamiento
preventivo obligatorio y la conglomeración de los pacientes en las
salas de espera de los hospitales y/o consultorios particulares para
evitar la circulación viral, en los términos del Decreto Nº 260/2020.
Que ello tiene en miras atender la necesidad de pacientes que utilizan
ciertos psicotrópicos y otros medicamentos, en especial aquellos
asociados a contener los ataques de pánico, depresiones, dolores
neurológicos, pacientes psiquiátricos, convulsiones y otras dolencias
crónicas que requieran tratamiento con estas drogas en estas
circunstancias de aislamiento.
Que otros tratamientos crónicos y/o agudos pueden requerir de la
solución que aquí se propicia.
Que el apartado 7 del artículo 19 de la Ley Nº 17.132 establece que los
profesionales que ejerzan la medicina están obligados a prescribir o
certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su
nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número
telefónico cuando corresponda y que las prescripciones y/o recetas
deberán ser manuscritas, formuladas en castellano, fechadas y firmadas.
Que el artículo 14 de la Ley Nº 19.303, sobre el despacho al público,
indica que los sicotrópicos incluidos en la Lista III y IV, sólo podrán
despacharse bajo receta archivada, manuscrita, fechada y firmada por el
médico.
Que, además, dicha ley prevé que los originales deberán ser copiados en
el libro recetario y archivarse por el director técnico de la farmacia
durante DOS (2) años.
Que el artículo 1° de la Ley N° 17.565 prevé que la venta y despacho
medicamentos fuera de las farmacias habilitadas se considera ejercicio
ilegal de la farmacia y, sin perjuicio de las sanciones establecidas
por la ley, los que la efectúen podrán ser denunciados por infracción
al Código Penal.
Que por su parte el punto 1 del artículo 19 de la Ley N° 17.132 y el
inc. a) del artículo 33 de la Ley N° 17.565, establecen como obligación
de los profesionales respectivos entre otras cosas: prestar la
colaboración que le sea requerida por las autoridades sanitarias, en
caso de epidemias, desastres u otras emergencias.
Que, corresponde que durante la emergencia sanitaria de COVID-19 y en
especial durante la vigencia del aislamiento preventivo y obligatorio
dispuesto por el Decreto Nº 297/2020, los medicamentos contemplados en
la Ley Nº 19.303, en las Listas III y IV, y los restantes de receta
archivada sin ser estupefacientes, puedan ser prescriptos a través de
aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax de médicos a pacientes.
Que respecto de la dispensa, los dispensadores podrán recibir la receta
a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax y deberán
imprimirla, sellarla, firmarla y agregarla al libro recetario y/o
libros de psicotrópicos en caso de corresponder.
Que a fin de evitar que los pacientes se aglomeren en el área de
atención al público, las farmacias deberán arbitrar los medios para
enviar las prescripciones recibidas por las vías antes mencionadas al
domicilio del paciente, si éste justifica el pedido.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN DE
CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD Y REGULACIÓN SANITARIA, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE HABITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS y la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA.
Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
Decreto Nº 260/2020.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Autorícese con carácter excepcional la prescripción de
medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de
medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con
tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT), así como
cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los
estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de
aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto
N° 297/2020 y mientras se mantenga vigente la cuarentena allí dispuesta.
ARTÍCULO 2º.- Los procedimientos de prescripción y dispensación aquí
autorizados, durante el período fijado en esta Resolución,
excepcionarán las previsiones de las Leyes N° 17.132, N° 17.565 y
N°19.303 y la Disposición ANMAT N° 13.831/16 que exigen la prescripción
y dispensa de modo presencial, en tanto se ajusten estrictamente a lo
especificado en las disposiciones de la presente medida y en el Anexo I
(IF-2020-19017628- APNSSCRYF#MS), que forma parte integrante de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3°. - Son condiciones para la prescripción referida en el
articulo 1° de esta medida: a) una foto de la receta con membrete del
centro asistencial o del profesional prescriptor manuscrita o con letra
imprenta de ordenador o receta electrónica del financiador que permita
identificar al profesional prescriptor; b) cumplir con las previsiones
dispuestas en la Ley Nº 25.649 de Promoción de la Utilización de
Medicamentos por su Nombre Genérico; c) contar con firma de puño y
letra o con firma digital, cumpliendo con las exigencias de la Ley N°
25.506 en el caso que corresponda y estar membretada con los datos del
profesional o del financiador permitiendo identificar unívocamente al
prescriptor; d) contar la receta con sello con nombre apellido y número
de matrícula, que de no figurar en el membrete por ser de un centro
asistencia deberá ser legible. Esta exigencia regirá si se firma
digitalmente, aunque se tenga membrete siempre que no figure como
epígrafe en la receta digital del financiador; e) tener la receta fecha
posterior a la entrada en vigencia del Decreto Nº 297/2020; f) contener
la receta los datos completos del paciente al que le prescribe (nombre,
apellido y documento); g) incluir en la receta la leyenda “RECETA DE
EMERGENCIA COVID -19”; h) limitar las unidades a prescribir las que no
superaran el tratamiento mensual crónico; y i) prever expresamente en
la receta que su validez temporal no superará los SIETE (7) días
corridos desde el día de la prescripción para su presentación a la
efectiva dispensa.
ARTÍCULO 4º.- Autorícese, con carácter excepcional y durante el período
referido en el artículo 1° de la presente Resolución, la dispensación
de medicamentos con recetarios en el formato precedentemente
establecido -aplicación de mensajes vía web, mail o fax-, en el marco
del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el
Decreto N° 297/2020.
ARTÍCULO 5°.- La selección de la farmacia para la provisión del
medicamento bajo la modalidad aquí dispuesta será potestad del
paciente; la misma deberá estar en cercanías del lugar en que se
encuentre cursando la cuarentena y requiere que el paciente o su
cuidador aporte los datos de contacto del establecimiento farmacéutico
al profesional prescriptor.
ARTÍCULO 6°.- A los fines de implementar el presente procedimiento, los
profesionales prescriptores deberán habilitar un libro denominado
“Libro prescriptor bajo COVID-19”, donde registrarán los datos
establecidos en el Anexo I de esta Resolución.
ARTÍCULO 7º.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE HABILITACIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANIDAD DE FRONTERAS, dispondrá procedimientos de fiscalización y
control de lo establecido durante o después de la vigencia del
aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto
Nº 297/2020, o el que eventualmente lo prorrogue y toda falta que se
detecte sobre el particular será encuadrada en el marco de la Ley N°
17.132, Título VIII, IX y X y la Ley N° 17.565 Título IV, V y VI y sus
respectivos decretos reglamentarios. Para tales efectos, los
prescriptores y dispensadores deberán conservar los documentos
impresos, los libros que se solicitan y los registros de informáticos
correspondientes, según la normativa vigente.
ARTÍCULO 8º.- Establécese que, si en lugar de usar el mecanismo aquí
previsto el paciente tuviera en su poder recetas en formato papel aún
pendientes de presentar al dispensador, la misma conservará su validez
por hasta NOVENTA (90) días desde la fecha de su prescripción. Asimismo
el profesional prescritor podrá prescribir en formato papel los
medicamentos que bajo receta correspondan a los TRES (3) próximos meses
de tratamiento del paciente, a fin de facilitarle su no concurrencia al
consultorio cuando a su criterio esa modalidad favorezca la
preservación de la salud del mismo.
ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10.- La presente Resolución es de aplicación en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, invitándose a las jurisdicciones a adherir a
la misma.
ARTÍCULO 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2020 N° 16216/20
v. 01/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Procedimiento para la prescripción y dispensación de medicamentos
durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio por la pandemia
de COVID-19.
1° - El paciente le deberá informar al médico prescriptor la farmacia
en cercanía a su domicilio que es de su preferencia.
2° - El paciente deberá informar al médico nombre y dirección de la
farmacia, el nombre del farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp,
mail o fax.
3° - El médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de
venta bajo receta en un recetario papel en original y un duplicado en
el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley N° 19.303.
4° - El recetario deberá constar de los siguientes datos: nombre y
apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de
salud) y teléfono.
5° - Al momento de efectuar la prescripción se deberá consignar los
datos de la farmacia informada en el PUNTO 1°, nombre y apellido del
paciente, número de documento, la prescripción de acuerdo a la Ley N°
25.649, firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial.
6° - El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por
WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia.
7° - El médico debe informar al paciente que envió la receta y
constatar la recepción de la misma.
8° - El médico debe registrar en un libro abierto al efecto de este
procedimiento y foliado denominado “Libro prescriptor bajo COVID-19”,
los siguientes datos: nombre y dirección de la farmacia, el nombre del
farmacéutico, número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax. Datos de la
medicación precisando que se emitió receta original además con
duplicado en el caso de psicofármacos de lista III y IV de la Ley N°
19.303. Nombre y apellido del paciente, número de documento, la
prescripción de acuerdo a la ley N° 25.649 y numeración secuencial de
la receta emitida por modo remoto.
9° - El médico debe archivar junto al libro, los originales de la
receta y resguardar el contacto mantenido con los pacientes.
10° - El paciente deberá remitir por alguno de los medios autorizados
la prescripción a la farmacia.
11° - La farmacia informará inmediatamente al paciente si los
medicamentos están disponibles para su entrega, y que puede ser
retirado en la misma farmacia (por el paciente o tercero autorizado).
12° - En todos los casos de medicamentos prescritos bajo esta modalidad
bajo receta archivada, la farmacia deberá guardar copia de la
prescripción enviada por el médico y por el paciente y registrarlo en
el libro recetario.
13º - Todas las prescripciones bajo receta con esta modalidad se deberán guardar para futuras fiscalizaciones.
