MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO
Resolución 132/2020
RESOL-2020-132-APN-MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19029478-APN-DGD#MPYT, la Ley de
Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública, los Decretos Nros. 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y su modificatorio, y 297 de fecha 19 de
marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el marco de la Emergencia Pública se declaró la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, a su vez, mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y su modificatorio se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada
por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el
Coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada
en vigor del mismo.
Que a través del Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se
estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, desde el 20 hasta el 31 de marzo del corriente año,
con el fin de proteger la salud pública.
Que en virtud de la emergencia declarada, los esfuerzos de los
organismos públicos y privados se encuentran dirigidos al cuidado de la
población y a la optimización de las medidas de respuesta que permitan
la contención de la pandemia.
Que el Gobierno Nacional se encuentra promoviendo una serie de
políticas direccionadas a alinear los factores productivos a fin de
estimular la creación de empleo calificado e incrementar la
productividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs),
favoreciendo una orientación exportadora y una mayor inserción
internacional.
Que las empresas, así como los emprendedores, forman parte de las
unidades productivas que han sido las más afectadas por la coyuntura
económica recesiva de los últimos años dado que las altas tasas de
interés, los aumentos tarifarios en los servicios públicos, la caída
del consumo y el achicamiento del mercado interno, entre otros
factores, han provocado un fuerte impacto sobre su nivel de facturación
y actividad.
Que la situación de emergencia que se atraviesa genera un impacto
indirecto sobre la matriz productiva nacional y, en particular, sobre
las empresas y los emprendedores que llevan a cabo emprendimientos
productivos de baja escala.
Que la actual crisis sanitaria y económica requiere de la adopción de
medidas oportunas que contribuyan a fortalecer el sistema de salud,
entre otros, que impacten directa y/o indirectamente en el desarrollo
productivo del país.
Que el sistema productivo argentino posee capacidades desarrolladas y
otras que se pueden potenciar a partir del apoyo desde las políticas de
desarrollo productivo para estimular el aumento de la producción, su
diversificación e incorporación de mejoras tecnológicas que coadyuven
en la mejora de la productividad sectorial.
Que, en este orden de ideas, resulta apropiado la creación de un
Programa con el objetivo de poner a disposición los instrumentos de
financiamiento con los que cuenta el MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO para brindar asistencia financiera y apoyo a empresas,
emprendedores e instituciones públicas que desarrollen soluciones
productivas y tecnológicas en el ámbito del territorio argentino,
principalmente del sector médico-sanitario, que tengan como fin el de
contribuir al abordaje, contención, tratamiento y mitigación del
Coronavirus COVID-19.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE APOYO AL SISTEMA PRODUCTIVO
NACIONAL EN EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO E INSUMOS MÉDICOS Y
SANITARIOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA
CORONAVIRUS COVID-19 con el objeto de asistir y financiar al sector de
la salud pública y a las empresas, emprendedores e instituciones
públicas, dentro del marco de la situación de emergencia sanitaria,
conforme los objetivos detallados en el Anexo
(IF-2020-19654967-APN-SPYMEYE#MDP) que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a las distintas áreas del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO a realizar todas las acciones conducentes para
implementar el Programa creado por el Artículo 1° de la presente
resolución, ejecutando y adecuando los programas, regímenes y
operatorias existentes dentro de su órbita a los objetivos del mismo.
ARTÍCULO 3°.- Los titulares de las distintas áreas del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO deberán adecuar los procedimientos
administrativos correspondientes a fin de mitigar el impacto local de
la emergencia sanitaria, solicitando los requisitos estrictamente
necesarios para el otorgamiento de los beneficios de los programas a su
cargo.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2020 N° 16217/20
v. 01/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
PROGRAMA DE APOYO AL
SISTEMA PRODUCTIVO NACIONAL EN EL ÁREA DE EQUIPAMIENTO MÉDICO E INSUMOS
MÉDICOS Y SANITARIOS Y SOLUCIONES TECNOLÓGICAS EN EL MARCO DE LA
PANDEMIA CORONAVIRUS COVID-19
1. OBJETIVO DEL PROGRAMA:
El presente programa tiene por finalidad fomentar, a través de la
asistencia técnica y financiera a las empresas industriales,
comerciales y de servicios, emprendedores e instituciones públicas y
privadas que desarrollen soluciones productivas y tecnológicas en el
ámbito del territorio argentino, principalmente del sector
médico-sanitario, que tengan como fin el de contribuir al abordaje,
contención, tratamiento y mitigación del Coronavirus COVID-19.
2. DESTINATARIOS:
Los beneficiarios directos del Programa son las empresas, proveedores
de su cadena de valor productiva, emprendedores, instituciones públicas
y demás unidades productivas que realicen aportes en el área de
equipamiento e insumos médicos y sanitarios, como así también
soluciones tecnológicas y sus desarrollos y puesta en marcha que ayuden
a la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo, control y/u otros
aspectos relacionados con el Coronavirus COVID-19.
Entre ellos se destacan los vinculados con la producción de
equipamiento médico y sus cadenas de valor, reactivos y kits para
diagnóstico, insumos sanitarios, medicamentos y vacunas, productos de
higiene personal, plataformas digitales, entre otras tecnologías
sanitarias y servicios afines, que permitan abordar y mitigar la actual
emergencia epidemiológica.
3. ACCIONES:
a. Asistir a los emprendedores y a las empresas y su cadena de
proveedores que requieran escalar su producción ante el incremento de
la demanda de productos y servicios médico-sanitarios.
b. Asistir a las empresas, emprendedores e instituciones con
posibilidad de desarrollar soluciones tecnológicas y/o innovadoras para
la prevención, diagnóstico, tratamiento, monitoreo y/o dispositivos que
optimicen la respuesta sanitaria frente al Coronavirus COVID-19.
c. Fomentar la adaptación de procesos y productos para empresas y sus
proveedores que requieran una reconversión para producir bienes y
servicios de necesidad en el marco de la emergencia sanitaria y del
distanciamiento social.
d. Mejorar la productividad de las empresas que producen o prestan
servicios tecnológicos vinculados a las empresas del sector de insumos,
equipamiento médico y la cadena productiva del sector farmacéutico.
e. Impulsar la formación de grupos asociativos o clúster que tengan
como objeto la producción de bienes y/o servicios destinados a la
contención y mitigación de la pandemia del Coronavirus COVID-19.