MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 104/2020
RESOL-2020-104-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO
el Expediente N° EX-2020-17846915- -APN-DGD#MPYT, el Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, la Resolución
Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N°
267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de septiembre de 2014,
las Resoluciones Nros. 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones, 87 de
fecha 30 de marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, 151 de fecha
2 de mayo de 2019, 254 de fecha 31 de mayo de 2019, 298 de fecha 25 de
junio de 2019, 426 de fecha 29 de julio de 2019, todas de la SECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y 26 de
fecha 30 de diciembre de 2019 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
las Disposiciones Nros. 31 de fecha 28 de diciembre de 2017, 18 de
fecha 28 de marzo de 2018, 31 de fecha 29 de junio de 2018, todas de la
ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO
del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y 168 de fecha 28 de diciembre de 2018
de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y
CONSIDERANDO:
Que
por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11
de septiembre de 2014, se implementó el Programa de Fomento al Consumo
y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, para la
adquisición financiada de bienes y servicios de diversos sectores de la
economía en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Que el
Reglamento General del mencionado Programa fue aprobado mediante la
Resolución N° 82 de fecha 12 de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA
DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus modificaciones.
Que el
mencionado Programa se encuentra vigente hasta el día 31 de marzo de
2020, según lo establecido por la Resolución Nº 26 de fecha 30 de
diciembre de 2019 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
exclusivamente para todas aquellas operaciones que fueran realizadas a
través de tarjetas bancarias.
Que es prioridad para el ESTADO
NACIONAL ejecutar políticas destinadas a promover el crecimiento
económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la
demanda.
Que, tal como ha sido señalado en las anteriores
prórrogas del referido Programa, éste se ha mostrado eficaz para
fortalecer el mercado interno, ampliar el acceso a bienes e incrementar
y sostener los niveles de demanda, estimular las inversiones y la
producción local, y consolidar la creación de más y mejor empleo.
Que
el Programa “AHORA 12” posee una estructura reglamentaria eficaz a la
cual las entidades financieras, proveedores y comercios han sabido
adherirse y ejecutar sin presentar inconvenientes.
Que,
asimismo, el logo identificatorio del Programa “AHORA 12” es reconocido
visualmente por gran parte de los consumidores, quienes eligen el mismo
como medio de pago a los fines de acceder a los distintos rubros que lo
integran.
Que, no obstante lo expuesto hasta aquí, cabe destacar
que a través del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se ha
dictado la Emergencia Sanitaria Nacional, ampliando la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19.
Que, en este sentido, y
en pos de reforzar las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en relación al dictado de políticas públicas que minimizan la
aglomeración de personas con el objetivo de evitar la propagación
masiva del coronavirus COVID-19, deviene necesario promover el uso de
todos los medios de pagos habilitados, para la adquisición de los
bienes y servicios detallados en el Artículo 5° de la Resolución N°
82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, según la modalidad de financiamiento que a cada uno le
corresponda.
Que en virtud de lo referenciado anteriormente, y
en orden con las medidas adoptadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
resulta imperante modificar las condiciones de financiación de
determinados bienes y servicios incluidos en el Programa “AHORA 12”.
Que
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO tiene entre sus competencias entender en la implementación
de políticas y en los marcos normativos necesarios para garantizar los
derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y servicios.
Que,
la Dirección Nacional de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA,
ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, confirma los logros que el referido Programa ha
arrojado y recomienda la prórroga y ampliación del mismo.
Que,
en igual sentido, la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA DEFENSA DE LAS Y
LOS CONSUMIDORES y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO
INTERNO, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, han
tomado la intervención de sus competencias.
Que la Dirección de
Asuntos Legales de Comercio y Minería dependiente de la Dirección
General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO,
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida
se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Decreto N°
50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y su modificatorio, Artículo 5º de
la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA,
sustituido por el Artículo 4° de la Resolución N° 87 de fecha 30 de
marzo de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución N° 254 de fecha 31 de
mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.-
Establécese que hasta el día 30 de junio de 2020 el Programa de Fomento
al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA
12”, creado por la Resolución Conjunta N° 671 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de
fecha 11 de septiembre de 2014, mantendrá su vigencia exclusivamente
para las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito
emitidas por entidades financieras”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 4° de la Resolución N° 254/19 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, por el siguiente:
“ARTÍCULO
4°.- Las operaciones realizadas a través de “Emisoras” de tarjetas de
crédito emitidas por entidades financieras se regirán de acuerdo a las
siguientes condiciones de financiamiento:
(i) Los “Usuarios y/o
Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías
(ii), (iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto
5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de TRES (3)
cuotas o de SEIS (6) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por
los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho
Programa en una o ambas modalidades de venta.
(ii) Los “Usuarios
y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes y/o servicios previstos en
las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix),
(xi), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii),
(xxiii), (xxiv) del el Punto 5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado
por la Resolución Conjunta N° 671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un
financiamiento de DOCE (12) cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos
por los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que se encuentren adheridos a
dicho Programa.
(iii) Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán
adquirir los bienes y/o servicios previstos en las categorías (i) (ii),
(iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (xiii), (xiv), (xv),
(xvi), (xvii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii), (xxiv) del el Punto
5.1 y 5.2 del Programa “AHORA 12”, creado por la Resolución Conjunta N°
671/14 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y N° 267/14
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, con un financiamiento de DIECIOCHO (18)
cuotas fijas mensuales, que serán ofrecidos por los “Proveedor/es y/o
Comercio/s” que se encuentren adheridos a dicho Programa.
(iv)
El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará
determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la
“Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.
(v)
El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a
través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras
cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas
realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii),
(iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y
5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de
descuento del DOS COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (2,44 %).
(vi)
El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a
través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras
cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas
realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii),
(iii), (v), (x), (xii), (xiii), (xviii), (xxv) y (xxvi) del Punto 5.1 y
5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de
descuento del CUATRO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (4,75 %).
(vii)
El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a
través de tarjetas de crédito emitidas por entidades financieras podrán
elegir:
a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con
una tasa máxima de descuento del SIETE POR CIENTO (7 %) directa o en un
plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento
del NUEVE COMA QUINCE POR CIENTO (9,15 %) directa, para las ventas
realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.
b) Cobrar en un
plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento
del ONCE COMA DIECIOCHO POR CIENTO (11,18 %) directa o en un plazo de
hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TRECE
COMA VEINTISÉIS POR CIENTO (13,26 %) directa, para las ventas
realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas”.
ARTÍCULO
3°.- Sustitúyese el Punto 2 del Anexo I de la Resolución N° 82 de fecha
12
de septiembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS y sus modificaciones, por el siguiente:
“2. Definiciones en el marco del presente Reglamento
2.1.
Programa: Se define como tal al Programa de Fomento al Consumo y a la
Producción de Bienes y Servicios, denominado “AHORA 12”, creado por la
Resolución Conjunta Nº 671 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PUBLICAS y Nº 267 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA de fecha 11 de
septiembre de 2014.
2.2. Sistema de Tarjeta de Crédito: Se utiliza “Sistema de Tarjeta de
Crédito” en los términos de la Ley Nº 25.065.
2.3.
Usuario y/o Consumidor: Se considera a aquel que está habilitado para
el uso de la “Tarjeta de Crédito” o de sus extensiones, y adquiere un
bien o servicio en el marco del presente “Programa”.
2.4.
Tarjeta de crédito: Se denomina “Tarjeta de Crédito” al instrumento
material de identificación del usuario y/o titular, que puede ser
magnético o de cualquier otra tecnología, emergente de una relación
contractual previa entre el titular y el emisor.
2.5. Emisor: Se
referencia como “Emisor” y/o “Emisoras” a la/s entidad/es financiera/s,
comercial/es o bancaria/s que emita/n Tarjetas de Crédito o que hagan
efectivo el pago, de conformidad con el inciso a) del Artículo 2° de la
Ley Nº 25.065.
2.6. Proveedor o Comercio: Se utiliza el término
“Proveedor o Comercio” para identificar a aquellos comercios y/o
prestadores de los servicios alcanzados por el “Programa” que, en
virtud del contrato celebrado con el “Emisor”, proporcionan bienes o
servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el “Sistema
de Tarjeta de Crédito”.
2.7. Agrupadores de Pago Digital:
Comprende a todas las empresas que provean un sistema de pagos en
línea, a través del cual se realicen operaciones de manera electrónica,
relacionadas a la adquisición/compra/venta de bienes y/o servicios
incluidos en el “Programa”.
2.8. Plataforma de Comercio
Electrónico: Comprende a todas las empresas que realicen actividades
ecommerce, así como la distribución, venta, compra, marketing y/o
suministro de información de productos o servicios a través de
Internet, o cualquier otros medios electrónicos, respecto de los bienes
y/o servicios incluidos en el “Programa”.
2.9. Autoridad de Aplicación: La SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO”.
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Resolución
Nº 130/2020 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 11/5/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril
de 2020.)
ARTÍCULO
4°.- Sustitúyese el Punto 4 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la
ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y
sus modificaciones, por el siguiente:
4. Pautas para la adhesión al Programa. Comunicación de las “Emisoras”.
4.1.
Las “Emisoras” de “Tarjetas de Crédito”, sean o no entidades
financieras, expresarán su voluntad de incorporación al “Programa”
mediante la presentación de una nota dirigida a la Autoridad de
Aplicación, suscripta por el representante legal o apoderado de la
firma de que se trate, en soporte papel: por ante la Mesa General de
Entradas de la Dirección de Gestión Documental de la SECRETARÍA DE
GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, sita en
Planta Baja Sector 2 en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N°
651 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en formato digital:
enviando la solicitud a través de la Plataforma “Trámites a Distancia”
(TAD). La recepción de la petición de adhesión, en cualquiera de los
términos referidos anteriormente, por parte de la Autoridad de
Aplicación, importará la incorporación automática al “Programa” sin
reservas.
Las “Emisoras” podrán cancelar su adhesión al
“Programa” mediante la presentación de una nota, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate, dirigida a
la Autoridad de Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará
a los DIEZ (10) días de haber sido presentada.
4.2. Las
“Emisoras”, que se adhieran al “Programa”, deberán comunicar a los
“Proveedor/es y/o Comercio/s” las condiciones de incorporación mediante
las vías y en los términos estipulados entre ellos, para su operatoria
comercial habitual.
4.3. Los “Agrupadores de Pago Digital” así
como las “Plataformas de Comercio Electrónico” deberán expresar su
voluntad de incorporación al “Programa” mediante la presentación de una
nota dirigida a la Autoridad de Aplicación, suscripta por el
representante legal o apoderado de la firma de que se trate en soporte
papel: por ante la Mesa General de Entradas del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato digital: enviando la solicitud a
través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD). La recepción de
la petición de adhesión, en cualquiera de los términos referidos
anteriormente, por parte de la Autoridad de Aplicación, importará la
incorporación automática al “Programa” sin reservas.
Tanto los
“Agrupadores de Pago Digital” como las “Plataformas de Comercio
Electrónico” podrán cancelar su adhesión al “Programa” mediante la
presentación de una nota, suscripta por el representante legal o
apoderado de la firma de que se trate, dirigida a la Autoridad de
Aplicación. En tal caso, la baja al “Programa” operará a los DIEZ (10)
días de haber sido presentada.
De los “Proveedor/es y/o Comercio/s”
4.4. Podrán adherir al “Programa”:
(i) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma
principal los bienes incluidos en el presente Programa.
(ii)
El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen
como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”,
únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los
incisos (i), (v), (ix), (xiv), (xvii), (xix), (xxi) y (xxv) del Punto
5.1. del presente Anexo.
(iii) El/los “Proveedor/es y/o
Comercio/s” que estén en condiciones de adherir al presente “Programa”,
deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las
“Emisoras” con las que operen, así como también con “Los Agrupadores y
las Plataformas de Comercio Electrónico”, pudiendo ofrecer sus bienes
y/o servicios bajo la modalidad de TRES (3), SEIS (6), DOCE (12) y
DIECIOCHO (18) cuotas de conformidad con lo dispuesto por el presente
Programa.
4.5. Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a
la presente medida de estímulo, deberán imprimir y colocar, de modo
visible para el público, los correspondientes signos que identifican al
“Programa”, los cuales estarán disponibles en la página web:
https://www.argentina.gob.ar/ahora-12.
4.6. Los “Proveedor/es
y/o Comercio/s” que adhieran a la presente medida de estímulo, deberán
indicar en forma clara y precisa el precio de contado, el anticipo si
lo hubiere, la cantidad y monto de cada una de las cuotas; y el costo
financiero total cuando corresponda, de los productos o servicios
ofrecidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 4° de la
Resolución N° 7 de fecha 3 de junio de 2002 de la ex SECRETARÍA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones”.
(Artículo sustituido por art. 2º de
la Resolución
Nº 130/2020 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 11/5/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril
de 2020.)
ARTÍCULO 5°.-
Sustitúyese el Punto 5.1 del Anexo I de la Resolución N° 82/14 de la ex
SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus
modificaciones, por el siguiente:
“5.1. Podrán ser adquiridos
mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional
y servicios prestados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA
comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:
“(i)
“Línea blanca”. Comprende únicamente los siguientes productos: aires
acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas,
lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y
estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers,
para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ii)
Indumentaria. Comprende únicamente los siguientes productos: prendas de
vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo,
deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como
también joyería y relojería, para las adquisiciones que tengan lugar
cualquier día de la semana.
(iii) Calzado y marroquinería.
Comprende únicamente los siguientes productos: calzado deportivo y no
deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de
marroquinería de cuero y otros materiales, para las adquisiciones que
tengan lugar cualquier día de la semana.
(iv) Materiales y
herramientas para la construcción. Comprende los siguientes productos:
arena, cemento, cal, yeso, ladrillos, hierro, chapa, aberturas,
maderas, cerámicos, sanitarios, caños y tuberías, grifería, membranas,
tejas, pintura, vidrios, herrajes, pisos de madera y herramientas de
trabajo, entre otros, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier
día de la semana.
(v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar, para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(vi)
Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las
eléctricas, sus partes y/o piezas, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(vii) Motos. Comprende a todas
aquellas cuyo precio final no sea superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL
($ 180.000), para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de
la semana.
(viii) Turismo. Comprende los siguientes servicios
y/o productos a ser prestados íntegramente dentro del Territorio
Nacional: pasajes de ómnibus de larga distancia, pasajes aéreos,
hoteles y otros alojamientos turísticos habilitados por el organismo
provincial competente, paquetes turísticos adquiridos a través de
agencias de viaje habilitadas, autos de alquiler, excursiones y
actividades recreativas, y productos regionales, para las adquisiciones
y/o contrataciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers, para las adquisiciones
que tengan lugar cualquier día de la semana.
(x)
Libros. Comprende textos escolares y libros de impresión nacional, para
las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xi)
Anteojos. Comprende anteojos recetados, adquiridos en ópticas, cuyo
precio final no sea superior a PESOS DIEZ MIL ($ 10.000), para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xii)
Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería
(cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras,
etiquetas, entre otros), para las adquisiciones que tengan lugar
cualquier día de la semana.
(xiii) Juguetes y Juegos de Mesa.
Comprende todos los productos, para las adquisiciones que tengan lugar
cualquier día de la semana.
(xiv) Teléfonos celulares 4G, para las adquisiciones que tengan lugar
cualquier día de la semana.
(xv)
Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y
repuestos para automotores y motos, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(xvi) Instrumentos musicales, para las adquisiciones que tengan lugar
cualquier día de la semana.
(xvii) Computadoras, notebooks y tabletas, para las adquisiciones que
tengan lugar cualquier día de la semana.
(xviii)
Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de
iluminación de tecnología LED (lightemitting diode), para las
adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xix) Televisores, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier
día de la semana.
(xx)
Perfumería. Comprende productos de cosmética, cuidado personal y
perfumes, para las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la
semana.
(xxi) Pequeños electrodomésticos, para las adquisiciones que tengan
lugar cualquier día de la semana.
(xxii)
Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios, para
las adquisiciones que tengan lugar cualquier día de la semana.
(xxiii)
Equipamiento médico. Comprende los instrumentos que a continuación se
detallan, electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para
distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental,
elementos de esterilización.
(xxiv) Maquinaria y Herramientas.
Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras,
sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG y
soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
(xxv) Alimentos. Comprende
los productos informados en el Sistema Electrónico de Publicidad de
Precios Argentinos (SEPA), creado mediante la Resolución 12/16 de la ex
Secretaría de Comercio.
(xxvi) Medicamentos: Comprende la adquisición de fármacos en centros
habilitados para tal fin.
Tanto
los bienes como los servicios detallados precedentemente, como los días
en los cuales los mismos podrán ser adquiridos en el marco del Programa
“AHORA 12”, podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, para lo cual podrá requerir la intervención de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL
EXTERNA, del citado Ministerio”.
ARTÍCULO 6°.- Agréguense como Puntos 6.5 y 6.6 del Punto 6 del Anexo I
de la
Resolución N° 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO y sus modificaciones, los siguientes:
6.5.
Los “Agrupadores de Pago Digital” que adhieran al “Programa” deberán
comercializar en éste, los productos y/o servicios respectivos,
debiendo informar en forma semanal, en soporte papel: por ante la Mesa
de Entradas del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y/o en formato
digital: a través de la Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), los
datos de los comercios que realicen ventas a través de sus plataformas
de pago, el rubro, la provincia, los importes de tales operaciones, así
como también el detalle de las cuotas ofrecidas en cada operación
financiera.
La documentación requerida tendrá carácter reservado
y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la Autoridad de
Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en los
considerandos de la presente medida.
La falta de cumplimiento a
las obligaciones que surgen en el presente Punto, facultará a la
Autoridad de Aplicación a cancelar la Adhesión de los “Agrupadores de
Pago Digital” al “Programa”.
6.6. Las “Plataformas de Comercio
Electrónico” que adhieran al “Programa” deberán comercializar en éste,
los productos y/o servicios respectivos, debiendo informar en forma
semanal, en soporte papel: por ante la Mesa de Entradas del MINISTERIO
DE DESARROLLO PRODUCTIVO y/o en formato digital: a través de la
Plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), el número de identificación
(código de producto o EAN), origen de fabricación y descripción del/los
producto/s comercializados en virtud de cada transacción comercial, con
el debido detalle de la cantidad, monto/s y cuotas ofrecidas en cada
operación financiera.
La documentación requerida tendrá carácter
reservado y confidencial, la cual sólo podrá ser utilizada por la
Autoridad de Aplicación para dar cumplimiento a los fines expresados en
los considerandos de la presente medida.
La falta de
cumplimiento a las obligaciones que surgen en el presente Punto,
facultará a la Autoridad de Aplicación a cancelar la Adhesión de los
“Agrupadores de Pago Digital” al “Programa””.
(Artículo sustituido por art. 3º de
la Resolución
Nº 130/2020 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 11/5/2020. Vigencia: a partir del día 1 de abril
de 2020.)
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que la totalidad de los bienes de
producción nacional y servicios prestados en el Territorio de la
REPÚBLICA ARGENTINA, comprendidos en el Punto 5 del Anexo I de la
Resolución Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y
PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, podrán ser abonados mediante todos los
medios de pagos habilitados, ya sean estos a través de los distintos
canales virtuales y/o digitales, o de forma presencial, según la
modalidad de financiamiento que a cada uno le corresponda, de
conformidad con el marco normativo”.
(Artículo rectificado por art. 2° de
la Resolución
N° 106/2020 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 3/4/2020. Vigencia: a partir del 1º de abril de
2020.)
ARTÍCULO 8º.- Hácese saber
que la terminología referida a “entidades bancarias”; “tarjetas
bancarias”; “tarjetas no bancarias” expresadas en los puntos 4.1, 3.1 y
6.4 incisos (iv), (v), (vi), (vii), (viii) del Anexo I de la Resolución
Nº 82/14 de la ex SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA Y PLANIFICACIÓN DEL
DESARROLLO, deberá reemplazarse por “entidades financieras”; “tarjetas
de crédito emitidas por entidades financieras” y “tarjetas emitidas por
empresas no financieras”, respectivamente.
ARTÍCULO 9º.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día
1 de abril de 2020.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 01/04/2020 N° 16215/20 v. 01/04/2020
-
Artículo 4º rectificado por art. 1° de la Resolución
N° 106/2020 de la Secretaría de
Comercio Interior B.O. 3/4/2020. Vigencia: a partir del 1º de abril de
2020.