MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIALResolución 279/2020RESOL-2020-279-APN-MTCiudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTO,el EX-2020-19630592- -APN-DGDMT#MPYT, la Ley 27.541, el Decreto de
Necesidad Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, la Resolución N° 219 de
fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, y la Resolución Nº 48 de fecha 28 de marzo de 2020 del
MINISTERIO DEL INTERIOR y;
CONSIDERANDO:
Que por el
artículo 1º de la ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia sanitaria, encuadrándose en dicho marco las medidas a adoptar
con relación al coronavirus COVID-19.
Que el Decreto 260/2020
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley
N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por
el plazo de UN (1) año.
Que con fecha 19 de marzo de 2020 el
PODER EJECUTIVO NACIONAL decretó, mediante DNU Nº 297/2020 el
“aislamiento social preventivo y obligatorio” en el marco de la
emergencia sanitaria declarada por la pandemia.
Que el artículo
6º del Decreto Nº 297 del 20 de marzo de 2020 enumera dentro de las
excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas
a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Que
el artículo 11º del Decreto 297/20 faculta a los titulares de las
jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a),
b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas
competencias, a dictar las normas reglamentarias que estimen necesarias
para hacer cumplir el decreto.
Que mediante la resolución Nº
219/20 se procedió a reglamentar el Decreto de Necesidad y Urgencia
Nro. 297 del 19 de Marzo de 2020.
Que con posterioridad se han
dictado una serie de medidas tendientes a regular la situación
excepcional de emergencia por la que atraviesa el país y las
consecuencias económico-sociales y laborales que de ello se derivan.
Que
por Resolución Nº 48/20 el MINISTERIO DEL INTERIOR dispuso la
unificación del certificado de circulación, implementando el
“Certificado Único Habilitante para Circulación Emergencia COVID-19”.
Que en orden a ello, es menester dictar la siguiente medida en un todo
conforme a las disposiciones emanadas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que
la presente medida se dicta ante las excepcionales circunstancias de
emergencia y de aislamiento social Dispuestas por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL y en uso de las facultades conferidas en los artículos 23
septies de la Ley de Ministerios N° 22.520, sus modificatorias y
complementarias, y por el artículo 11º del Decreto N° 297/2020.
Por ello
EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Los trabajadores y trabajadoras alcanzados por el “aislamiento
social preventivo y obligatorio” quedarán dispensados del deber de
asistencia al lugar de trabajo. Cuando sus tareas u otras análogas
puedan ser realizadas desde el lugar de aislamiento deberán en el marco
de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones
en que dicha labor será realizada.
ARTÍCULO 2°.- Los
trabajadores y trabajadoras que presten servicios en las actividades
descriptas en el artículo 6 del DCNU-2020-297-APNPTE y sus
reglamentaciones, serán considerados “personal esencial” en los
términos de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL N° 207 de fecha 16 de Marzo de 2020. La continuidad de tales
actividades en estas circunstancias constituye una exigencia
excepcional de la economía nacional (artículo 203, Ley de Contrato de
Trabajo Nro. 20.744, T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO
3°.- Están incluidos dentro del concepto de trabajadores y trabajadoras
quienes presten servicios de forma continua bajo figuras no
dependientes como las locaciones de servicio reguladas por el Decreto
Nro. 1109 del 28 de Diciembre de 2017, aquellas otras que se
desarrollen en forma análoga dentro del sector privado, las
prestaciones resultantes de becas en lugares de trabajo y las
pasantías, como así también las residencias médicas comprendidas en la
Ley N° 22.127 y los casos de pluriempleo o de múltiples receptores de
servicios.
ARTÍCULO 4°.- La reorganización de la jornada de
trabajo a efectos de garantizar la continuidad de la producción de las
actividades declaradas esenciales en condiciones adecuadas de
salubridad en consonancia con los protocolos establecidos por la
autoridad sanitaria, será considerado un ejercicio razonable de las
facultades del empleador.
ARTÍCULO 5° La necesidad de
contratación de personal mientras dure la vigencia del “aislamiento
social preventivo y obligatorio”, deberá ser considerada extraordinaria
y transitoria en los términos del artículo 99 de la Ley de Contrato de
Trabajo (T.O. 1976 y sus modificatorias).
ARTÍCULO 6º.- La
abstención de concurrir al lugar de trabajo -que implica la prohibición
de hacerlo salvo en los casos de excepción previstos no constituye un
día descanso, vacacional o festivo, sino de una decisión de salud
pública en la emergencia, de tal modo que no podrán aplicarse sobre las
remuneraciones o ingresos correspondientes a los días comprendidos en
esta prohibición suplementos o adicionales previstos legal o
convencionalmente para “asuetos”, excepto en aquellos casos en que
dicha prohibición coincida con un día festivo o feriado previsto legal
o contractualmente.
ARTÍCULO 7º. Deróguese la Resolución Nº 219/20 y toda otra disposición que se oponga a la presente.
ARTÍCULO
8º. La presente medida comenzará a regir desde la entrada en vigor de
la Resolución N° 219 de fecha 20 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y mientras dure la emergencia
sanitaria impuesta con el fin de proteger la salud pública.
ARTÍCULO 9º Regístrese, comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Claudio Omar Moroni
e. 01/04/2020 N° 16201/20 v. 01/04/2020