MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTESResolución 140/2020RESOL-2020-140-APN-MTYDCiudad de Buenos Aires, 26/03/2020
VISTOel EX-2020-10161661- -APN-DDE#SGP, la Ley N° 27.467 de Presupuesto
General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios y 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 3° del
Decreto N° 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018y su modificatorio se
facultó a los Ministros, Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN,
Secretarios de Gobierno en sus respectivos ámbitos y autoridades
máximas de organismos descentralizados, a prorrogar las designaciones
transitorias que oportunamente fueran dispuestas, en las mismas
condiciones de las designaciones y/o últimas prórrogas.
Que por
el artículo 4° del Decreto N° 1.035/18 y su modificatorio, se
estableció que en ningún caso la prórroga de las designaciones que se
instrumenten en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 3° de
dicha medida, podrá exceder el día 31 de marzo de 2020.
Que los
cargos debían ser cubiertos conforme el proceso de selección vigente en
el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por el Decreto Nº
2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y
complementarios.
Que razones operativas hacen necesario
prorrogar las designaciones transitorias aludidas, atento a no haberse
podido dar cumplimiento al proceso de selección establecido en la norma
señalada en el párrafo anterior.
Que por la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, se procedió a
adecuar la organización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL,
estableciéndose entre ellos el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
Que
por el Decreto N° 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría y sus
respectivos objetivos, entre los que se encuentran los correspondientes
al citado Ministerio.
Que por el artículo 6 del citado decreto
se estableció que hasta tanto se concluya con la reestructuración de
las áreas afectadas, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales
existentes a nivel inferior a Subsecretaria.
Que la Dirección
General de Administración y la Dirección General de Recursos Humanos
ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES, han tomado la intervención de su
competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las
facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto
N° 438/92) y sus modificatorias y 1.035 de fecha 8 de noviembre de 2018.
Por ello,
EL MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Danse por prorrogadas, a partir de su vencimiento y hasta la fecha
que en cada caso se indica, las designaciones transitorias que se
detallan en el Anexo (IF-2020-17613925-APN-DGRRHHMTU#SGP) que forman
parte de la presente medida, en los cargos y niveles que allí se
consignan, pertenecientes a distintas dependencias del MINISTERIO DE
TURISMO Y DEPORTES, autorizándose, en los casos que resulta aplicable,
el pago de la Función Ejecutiva del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.) aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y
sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2°.- El gasto que
demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a
las partidas específicas del Presupuesto correspondiente a la
Jurisdicción 53 – MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES.
ARTÍCULO
3°.- Comuníquese a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS conforme a lo
dispuesto en el artículo 3° del Decreto 1.035 del 8 de noviembre de
2018 y su modificatorio.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Matías Lammens
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 01/04/2020 N° 16171/20 v. 01/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)