MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLEResolución 98/2020RESOL-2020-98-APN-MADCiudad de Buenos Aires, 29/03/2020
VISTOel expediente EX-2020-16511682-APN-DRI#MAD del Registro del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, la Ley Nº 26.331 de Presupuestos
Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto
Reglamentario Nº 91 del 13 de febrero de 2009, la Ley de Presupuesto
Nacional N° 27.431 del 27 de diciembre de 2017, la Resolución de la ex
Secretaria de Gobierno y Desarrollo Sustentable Nº 53 de fecha 4 de
febrero de 2019, la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE
(COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que
la Ley N° 26.331 y su Decreto Reglamentario N° 91, del 13 de febrero de
2009, establecen los presupuestos mínimos de protección ambiental para
el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y
manejo sostenible de los Bosques Nativos, y de los servicios
ambientales que éstos brindan a la sociedad.
Que entre los
objetivos primordiales de la Ley se encuentra el de implementar las
medidas necesarias para regular y controlar la disminución de la
superficie de los Bosques Nativos existentes, tendiendo a lograr una
superficie perdurable en el tiempo.
Que la Ley Nº 26.331,
mediante el artículo 30, creó el FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO
Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS, el cual tiene entre otros
objetivos, compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques
nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan.
Que la
distribución anual de dicho Fondo se realiza conjuntamente por la
AUTORIDADES LOCALES DEAPLICACIÓN de la Ley Nº 26.311 y la AUTORIDAD
NACIONAL DE APLICACIÓN de acuerdo a los criterios establecidos por el
artículo 32 de la Ley N° 26.331.
Que conforme el artículo 36 del
Decreto Reglamentario Nº 91/2009, la Autoridad Nacional de Aplicación,
conjuntamente con las Autoridades Locales de Aplicación, en el ámbito
del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA), determinará la
instrumentación y reglamentación del Fondo Nacional para el
Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos, de acuerdo a
los criterios establecidos por los artículos 32 y 36 de la Ley Nº
26.331.
Que, se creó el “Fondo Fiduciario para la protección
ambiental de los Bosques Nativos”(FOBOSQUE) conforme al artículo 53 de
la Ley de Presupuesto Nacional N° 27.431y al artículo 36 del Decreto
Reglamentario N° 91/2009.
Que la Resolución de la ex Secretaria
de Gobierno y Desarrollo Sustentable Nº 53 de fecha 4 de febrero de
2019, establece que los planes financiados en el marco de la Ley Nº
26.331 desde su implementación, que se encuentren judicializados por la
AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN debido a su incumplimiento, constituyen
una situación especial, y que, a los efectos de rendir dichos fondos,
deberá cumplir con los requisitos dispuestos.
Que con fecha 3 de
marzo de 2020, se realizó la primera reunión de Comisión de Bosques
Nativos del Consejo Federal del Medio Ambiente. Que en dicha
oportunidad se abordó en profundidad la operatoria del Fondo Nacional
para el Enriquecimiento y la Conservación de los Bosques Nativos,
particularmente transferencias y rendiciones.
Que se presentó
una propuesta integral para dinamizar las transferencias de fondos a
las autoridades Locales de Aplicación, disminuir la cantidad de
rendiciones de cuentas pendientes, culminando con una propuesta de
transferencias vía coparticipación de manera que se garantice la
ejecución eficiente de los fondos.
Que la Comisión de Asuntos
Legislativos y la Comisión de Bosques Nativos del CONSEJO FEDERAL DEL
MEDIO AMBIENTE (COFEMA), elaborarán una propuesta de ejecución del
FNECBN para que los fondos sean transferidos por el mecanismo que
resulte más acorde directamente a las jurisdicciones.
Que la
necesidad de modificación del sistema de transferencias del fondo, ha
sido tratado en diversas oportunidades en el marco del Consejo Federal
del Medio Ambiente, siendo la última en la reunión de la Comisión de
Bosques del 4 de marzo de 2020, lo cual ha sido informado a la Asamblea.
Que
mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE (COFEMA)
Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020, las jurisdicciones solicitan en su
artículo 1 (uno) la transferencia de los fondos correspondiente a las
convocatorias 2018 y 2019 existentes el FOBOSQUE, descontando el monto
equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes, en forma
proporcional.
Que mediante la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL
MEDIO AMBIENTE (COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020, las
jurisdicciones autorizan en su artículo 2 (dos) a la Autoridad Nacional
para la ejecución del FOBOSQUE convocatoria 2020, correspondientes al
30% (PFI) y 70% (Planes) ejecutando desde el Programa Nacional de
Bosques Nativos mediante Planes Provinciales de Desarrollo Forestal.
Que
asimismo por la Resolución del CONSEJO FEDERAL DEL MEDIO AMBIENTE
(COFEMA) Nº 422 de fecha 4 de marzo de 2020, las jurisdicciones
solicitan en su artículo 4 la extensión del plazo de vencimiento de la
operatoria 2017, hasta noviembre de 2020, en consonancia con los
criterios utilizados para la operatoria 2018 (36 meses).
Que en
virtud de lo solicitado por las jurisdicciones y lo trabajado en el
marco del Consejo Federal del Medio Ambiente, la Autoridad Nacional
impulsa la presente medida.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS
JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTION ADMINISTRATIVA del MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE ha tomado intervención en el ámbito
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio
de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros. 22.520 de fecha 12
de marzo de 1992 (t.o Decreto N° 438/1992) y 26.331 de fecha 19 de
diciembre de 2007 y el Decreto N° 50 de fecha 11 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º.- Habilítese la transferencia de los fondos correspondiente a las
convocatorias 2018 y 2019 existentes el FOBOSQUE, descontando el monto
equivalente a las rendiciones de cuentas pendientes correspondientes a
la implementación de la Ley N° 26.331, de acuerdo a la polinómica
establecida en la Resolución ex SAyDSNº 826/14.
ARTÍCULO 2°.
–Habilítese la ejecución de la convocatoria 2020, transfiriéndose los
fondos correspondientes al art. 35 inc b) a la jurisdicción, e
implementando un sistema excepcional de ejecución para el art. 35 inc
a) que será ejecutado a través de la Autoridad Nacional de Aplicación,
mediante la presentación de Planes Provinciales de Desarrollo Forestal.
ARTÍCULO
3°. –Establécese que los Planes financiados en el marco de la Ley Nº
26.331 desde su implementación, que se encuentren judicializados por la
AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN debido a su incumplimiento, constituyen
una situación especial conforme punto 3. Anexo I (IF-2018-14354669-
APN-MAD) de la Resolución del entonces MINISTERIO DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE N° 391/17.
A los efectos de rendir dichos
fondos, la AUTORIDAD LOCAL DE APLICACIÓN deberá acreditar ante la
AUTORIDAD NACIONAL DE APLICACIÓN, las acciones judiciales iniciadas
formalmente, expresando su compromiso de gestionar el recupero de los
fondos y la aplicación de los mismos a la conservación y manejo
sustentable de los bosques nativos en el marco de los objetivos de la
Ley N° 26.331.
Una vez informado el inicio formal de las
acciones judiciales y el correspondiente compromiso de recupero y
aplicación de dichos fondos, según el procedimiento interno de cada una
de las jurisdicciones, se considerarán cumplidos los requisitos
necesarios para proceder a la nueva transferencia.
Sin perjuicio
de la aprobación de la rendición judicializada, la AUTORIDAD LOCAL DE
APLICACIÓN deberá remitir anualmente a la AUTORIDAD NACIONAL DE
APLICACIÓN un informe de seguimiento respecto al estado de las acciones
judiciales iniciadas hasta el efectivo recupero de los fondos.
ARTÍCULO
4º.- Establécese el plazo de treinta y seis (36) meses contados a
partir de la fecha de transferencia, para la rendición de cuentas de
los fondos transferidos en virtud del artículo 35, inc. a) y b) de la
Ley N° 26.331 – Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos
– y Fortalecimiento institucional, a partir de la Operatoria 2017 del
FONDO NACIONAL PARA EL ENRIQUECIMIENTO Y LA CONSERVACIÓN DE LOS BOSQUES
NATIVOS.
ARTICULO 5º.- Deróguese la Resolución de la ex
Secretaria de Gobierno y Desarrollo Sustentable Nº 53 de fecha 4 de
febrero de 2019.
ARTÍCULO 6°. - Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. Juan Cabandie
e. 01/04/2020 N° 16179/20 v. 01/04/2020