MINISTERIO DE CULTURA

Resolución 222/2020

RESOL-2020-222-APN-MC

Ciudad de Buenos Aires, 28/03/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-18890738- -APN-CGD#MECCYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto Ordenado Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias), el Decreto Nº 50 de fecha 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 314 de fecha 13 de marzo de 2018, la Resolución Nº 2641 de fecha 22 de junio de 2011 de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución S.C. Nº 2641/11 fue creado el programa PUNTOS DE CULTURA, con el objeto de fortalecer y consolidar el trabajo de las organizaciones sociales comunitarias y las comunidades indígenas de todo el territorio nacional, promoviendo la inclusión social, las identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.

Que, desde su creación, se han realizado CINCO (5) Convocatorias públicas que apoyaron económicamente y mediante asistencia técnica, la realización de setecientos nueve (709) proyectos culturales, artísticos o de formación con base territorial, a través de diferentes líneas de trabajo y siempre con miras a concretar los objetivos del programa.

Que, adicionalmente, las setecientos nueve (709) organizaciones apoyadas se sumaron a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.

Que dicha red, posibilita el intercambio y la cooperación entre todos los puntos del país, compartiendo experiencias, recursos, saberes y fomentando la construcción de una identidad colectiva y el sentido de pertenencia, para fortalecer las prácticas culturales y profundizar su impacto transformador.

Que a través de la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, se ha conformado la COMISIÓN NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA, con representación federal del sector.

Que el sector de la cultura comunitaria, es de vital importancia para fomentar la participación popular, como se acredita en el informe realizado por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA) en el año 2018, con base en la Encuesta Nacional de Consumos Culturales (2017).

Que, de conformidad con las conclusiones de dicho informe, la cuarta parte de nuestra población, participa de alguna actividad promovida por organizaciones del sector.

Que, por esa razón, resulta esencial el sostenimiento de estas organizaciones y por lo tanto es oportuno implementar la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, destinada a apoyar económicamente a las organizaciones sociales comunitarias.

Que entre los objetivos asignados al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN por la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) se encuentra el de “(…)Ejecutar políticas públicas tendientes a reconocer y fortalecer la diversidad cultural, integrar las diferentes expresiones que conforman la identidad nacional y ampliar la participación y organización popular garantizando el acceso igualitario a bienes y medios de producción cultural.(…)” y “ (…) Planificar políticas de financiamiento de la actividad cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.(…)”

Que, de conformidad con las disposiciones del Decreto Nº 50/2019, la SECRETARIA DE GESTION CULTURAL tiene entre sus objetivos los de “(…) Entender en la planificación y ejecución de políticas públicas destinadas al reconocimiento y fortalecimiento de la diversidad cultural en todas sus formas, así como a favorecer la integración y acceso de todos los sectores la producción y consumo de bienes y servicios culturales.(…)” e “(…) impulsar programas y acciones que tienen por objeto fomentar el desarrollo de proyectos culturales, populares y comunitarios capaces de promover la recuperación del entramado social y el pleno ejercicio de los derechos culturales.(…)”.

Que, finalmente y en los términos de la Decisión Administrativa Nº 314/18, la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA tiene la responsabilidad primaria de “ (…) Impulsar y promover acciones conducentes a generar un marco de plena vigencia de los derechos culturales en el territorio nacional, garantizando la pluralidad de expresiones culturales y respetando la diversidad cultural de las comunidades y pueblos (…)” y de “ (…) Promover el desarrollo y la valoración de la cultura desplegada por organizaciones sociales y comunitarias y fomentar los ámbitos de participación ciudadana (…)”.

Que, a mérito de las consideraciones precedentes, corresponder aprobar la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, que funciona en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA.

Que, a los efectos de facilitar la instrumentación del programa, la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL será la autoridad de aplicación facultada para dictar normas interpretativas u operativas en relación con el reglamento técnico aprobado en esta resolución.

Que la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD ha tomado la intervención de su competencia

Que ha tomado la intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones y facultades otorgadas mediante la Ley de Ministerios N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y los Decretos Nº 101/85, Nº 392/86, Nº 1344/07 y sus modificatorios y N° 17/19.

Por ello,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, creado por Resolución S.C. N° 2641/11.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Reglamento de Bases y Condiciones y la declaración jurada que, como Anexo I (IF-2020-19357268-APN-SGC#MC) y ANEXO II (IF-2020-19350391-APN-SGC#MC) – respectivamente-, forman parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Destinar la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($50.000.000-) a la atención de los proyectos que serán seleccionados en el marco de la convocatoria aprobada por el artículo 1°.

ARTÍCULO 4°.- Establecer que la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, será la autoridad de aplicación e interpretación del Reglamento de Bases y Condiciones, aprobado en el artículo 2º y se encuentra facultada para dictar las normas de carácter operativo y/o interpretativo que resulten necesarias para su implementación, con intervención de las áreas técnicas pertinentes de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande la presente medida se atenderá con cargo a las partidas Presupuestarias del presente ejercicio correspondiente a la JURISDICCIÓN 72 - MINISTERIO DE CULTURA – PROGRAMA 16.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. Tristán Bauer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 01/04/2020 N° 16169/20 v. 01/04/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I


Informe

Número: IF-2020-19357268-APN-SGC#MC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Sábado 28 de Marzo de 2020

Referencia: ANEXO I - REGLAMENTO TÉCNICO "SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA" - Expediente Electrónico EX-2020-18890738- -APN-CGD#MECCYT

"SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA"

REGLAMENTO TÉCNICO

ÍNDICE

1. MARCO GENERAL

2. DESTINATARIOS Y AYUDA ECONÓMICA.

3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN

4. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS, FASES, Y LÍNEAS DE TRABAJO.

5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN

6. FORMA Y ALCANCE DE LA AYUDA OTORGADA. APORTES DE LA ORGANIZACIÓN.

7. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SELECCIONADAS.

8. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN

9. CONTEXTO DE EMERGENCIA: DOCUMENTACIÓN DIFERIDA

10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN.

11. DECLARACIÓN JURADA

12. INCUMPLIMIENTOS

1. MARCO GENERAL

El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, invita a organizaciones sociales con sede en todo el territorio nacional, a participar de la sexta convocatoria NACIONAL del programa PUNTOS DE CULTURA.

El programa PUNTOS DE CULTURA, fue creado por la Resolución SC N° 2641/11, con el objetivo de fortalecer y consolidar el trabajo de las organizaciones sociales comunitarias y las comunidades indígenas de todo el territorio nacional, promoviendo la inclusión social, las identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional a través del arte y la cultura.

El trabajo las organizaciones sociales fortalece los mecanismos democráticos de la vida comunitaria, diversifica las miradas, suma nuevas voces y desarrolla el sentido de pertenencia dentro de una comunidad territorial. De este modo empodera a las personas, que se saben parte de un colectivo mayor, con una historia que las incluye y que las precede.

En ese marco, y desde su creación, se han realizado cinco convocatorias públicas que apoyaron económicamente y mediante asistencias técnicas, la realización de setecientos nueve (709) proyectos culturales, artísticos, o de formación, con base territorial, a través de diferentes líneas de trabajo, y siempre con miras a concretar los objetivos del programa.

Adicionalmente, las setecientos nueve (709) organizaciones apoyadas se sumaron a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA. Esta red posibilita el intercambio y la cooperación entre todos los puntos del país, compartiendo experiencias, recursos, saberes, y fomentando la construcción de una identidad colectiva y el sentido de pertenencia, para fortalecer las prácticas culturales y profundizar su impacto transformador.

El sector de la cultura comunitaria es de vital importancia para fomentar la participación, como se demuestra en el informe realizado en el año 2018, por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA (SInCA) con base en la Encuesta Nacional de Consumos Culturales (2017). Allí se advierte que la cuarta parte de nuestra población, participa de alguna actividad promovida por organizaciones del sector.

La cultura comunitaria se basa en la solidaridad, el trabajo colectivo y el cuidado de las personas en situación de vulnerabilidad. En ese sentido, esta convocatoria apela a la presentación de proyectos creativos que contribuyan a fortalecer los lazos de solidaridad, a difundir prácticas saludables y elevar la autoestima de nuestra comunidad para atravesar la etapa de aislamiento y las futuras etapas de reactivación.

En línea con las disposiciones de los DNU N °260/20 y N° 297/20 del PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE CULTURA lanza la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, que admite proyectos con una fase de realización remota y ejecución parcial del subsidio, y una segunda fase de actividades en relación con la comunidad, para la ejecución final de la propuesta, cuando el contexto sanitario y la normativa vigente lo permitan.

Con igual sentido, se han generado pautas para diferir parcialmente la obligación de presentar documentos a los que no se tiene acceso, estipulando mecanismos de cumplimiento para el momento en que el contexto lo permita.

2. DESTINATARIOS Y AYUDA ECONÓMICA.

Podrán aplicar a la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA organizaciones sociales comunitarias con sede en todo el territorio nacional, de conformidad con las cinco categorías que se enuncian seguidamente:

2.1 - Nuevos Puntos de Cultura: Dirigido a organizaciones sociales, sin fines de lucro, regularmente constituidas bajo cualquiera de las modalidades admitidas por la legislación vigente (asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas) que deseen implementar un proyecto en algunas de las ONCE (11) líneas previstas, e incorporarse a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.

TOPE DE FINANCIAMIENTO: TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-)

2.2 -Nuevos Puntos de Cultura (de base): Dirigido a organizaciones sociales con base territorial, conformadas de hecho, sin personería jurídica, que desarrollen su actividad en territorios cuya población presenta altos niveles de vulnerabilidad (villas, asentamientos, barrios obreros, zonas rurales) u otras poblaciones que se encuentren bajo esta condición (violencias, discriminación, falta de acceso a derechos). Dichas organizaciones aplicarán a través de un persona humana, que ejercerá la representación del colectivo en los términos y mediante los instrumentos previstos en el presente reglamento. Podrán presentar proyectos para cualquiera de las once (11) líneas previstas y se incorporarán a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.

TOPE DE FINANCIAMIENTO: CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($125.000.-)

2.3 - Nuevos Puntos de Cultura Indígena: Dirigido a comunidades indígenas que en cumplimiento de lo establecido por el artículo 75 , inciso 17), de la Constitución Nacional, y por la ley N° 23.302 y normas reglamentarias, se encuentren inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RENACI) u organizaciones conformadas por integrantes de los pueblos originarios que, cumpliendo un rol social, hayan decidido constituirse regularmente como organizaciones sin fines de lucro, bajo cualquiera de las modalidades admitidas (asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas). Podrán presentar proyectos para cualquiera de las once (11) líneas previstas.

TOPE DE FINANCIAMIENTO: TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.-)

2.4 - Puntos de Cultura integrados a la RED NACIONAL: Dirigido a organizaciones sociales y comunidades indígenas, en idéntica situación a cualquiera de las tres modalidades precedentes, que hayan sido seleccionadas en alguna de las cinco ediciones anteriores del programa y que, por esa razón, ya integran la red nacional. Podrán presentar proyectos para cualquiera de las once (11) líneas previstas.

TOPE DE FINANCIAMIENTO: CON PERSONERÍA JURÍDICA TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.-) y SIN PERSONERÍA JURÍDICA (DE BASE) CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($125.000.-)

2.5 - Redes que nuclean organizaciones sociales: Dirigido a redes que nuclean y articulan el trabajo de organizaciones sociales, bajo modalidades empíricas (foros o asambleas abiertas de organizaciones, movimientos comunitarios, u otras pertinentes) o agrupadas en entidades formales de segundo grado (federaciones, cooperativas de segundo grado u otras pertinentes). Podrán presentar proyectos para cualquiera de las once (11) líneas previstas. Las redes que apliquen en esa calidad, deberán estar conformadas por cuatro (4) organizaciones como mínimo, salvo aquellas que tengan la sede de su actividad en la región patagónica, que deberán estar conformadas por tres (3) organizaciones como mínimo. En todos los casos deberán presentarse a través de alguna de las entidades que integran la red, que ejercerá la representación del colectivo y que debe estar regularmente constituida.

TOPE DE FINANCIAMIENTO: SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000.-)

Pautas generales vinculadas a todas las organizaciones destinatarias:

a. Todas las organizaciones sociales que apliquen a la sexta convocatoria de PUNTOS DE CULTURA deberán contar con una trayectoria de al menos dos (2) años de trabajo en el territorio, con excepción de las redes que nuclean organizaciones. En este caso, la organización que ejerce la representación de la red, deberá tener una trayectoria de al menos tres (3) años.

b. Todas las organizaciones sociales que apliquen a la sexta convocatoria de PUNTOS DE CULTURA, deben contar con un espacio constituido como sede de sus actividades. Puede tratarse de UN (1) inmueble cuya propiedad pertenezca a la organización, o que la organización haya alquilado o recibido en comodato o con derecho real de uso o usufructo. En el caso de los Puntos de Cultura "De Base", será admitida la especificación de UN (1) espacio público de su entorno como lugar de desarrollo de actividades.

c. No podrán presentarse a esta convocatoria las organizaciones que haya percibido, durante el año en curso, UN (1) subsidio nacional por el mismo concepto y con igual fin (Conf. Artículo 1°, Ley N° 11.672)

3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN.

La inscripción dará comienzo el día de la publicación del presente reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y se extenderá, en su primer llamado, hasta el día 8 de mayo de 2020.

En forma posterior, una vez que el Primer llamado se encuentre cerrado y en proceso de selección, se abrirá un Segundo llamado que dará inicio el día 9 de mayo y finalizará el día 12 de junio de 2020.

De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar los plazos de inscripción, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.

Para aplicar a la presente convocatoria, en cualquiera de sus llamados, se utilizará la plataforma digital habilitada a tal efecto en el sitio web institucional del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. www.cultura.gob.ar

Cada una de las organizaciones sociales descritas en el apartado 2) del presente reglamento, cualquiera sea su naturaleza, deberá presentar únicamente un (1) proyecto.

Todas las organizaciones sociales que apliquen a esta convocatoria, deberán presentar documentación relativa a sus datos formales y de conformación, información sobre la trayectoria y la labor de la organización, información sobre el contenido, fases y líneas de trabajo del proyecto, e información desagregada sobre la ejecución del monto solicitado (presupuesto).

La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a los postulantes para completar esta información, estará disponible en las diferentes etapas de la inscripción en línea. Sin perjuicio de lo anterior, en el apartado 8) del presente Reglamento, se mencionan los documentos y los campos de datos esenciales que serán requeridos en la plataforma digital.

Los proyectos que superen la etapa de admisibilidad formal (presentaciones completas con la información y documentación requerida) serán evaluados por el órgano de selección, que aplicará los factores de ponderación previstos en el apartado 5 del presente Reglamento.

Los resultados de los DOS (2) llamados serán difundidos en el sitio web institucional del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. www.cultura.gob.ar

4. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS, FASES Y LÍNEAS DE TRABAJO

Todas las organizaciones que apliquen a la presente convocatoria, presentarán proyectos de trabajo orientados a la promoción de la cultura comunitaria, que potencien la relación entre las organizaciones y la comunidad, constituyéndose como espacios de referencia cultural.

Se admitirán propuestas de formación con aptitud para aportar herramientas y generar capacidad instalada, propuestas basadas en la elaboración y circulación de contenidos culturales, y/o propuestas basadas en la organización de actividades territoriales en relación con la comunidad.

Todas las organizaciones constituidas bajo cualquiera de las modalidades admitidas en el apartado 2) de este reglamento presentarán, únicamente, un (1) proyecto de trabajo para aplicar al subsidio.

La información desagregada (conceptual y presupuestaria) acerca del proyecto presentado, será incorporada a través de la plataforma digital de inscripción.

En el marco de lo establecido por el DNU N° 297/20, cada organización podrá incluir en su plan de trabajo una fase de elaboración y/o preproducción y/o investigación o relevamiento de datos u otros aspectos que resulten necesarios para implementar la propuesta y que puedan concretarse de manera remota.

La Segunda etapa del proyecto, se concretará a través de las instancias que impliquen relaciones con la comunidad.

En el presupuesto del proyecto desagregado, podrán preverse los recursos afectados a cada etapa.

Durante la primera fase, se ejecutará el monto del subsidio que, de conformidad con el detalle presupuestario, tenga relación con los aspectos de preparación antes enunciados, incluida la adquisición de insumos de manera remota. Durante la segunda etapa se ejecutarán todos los recursos vinculados a las instancias de relación con la comunidad.

Finalmente, cada proyecto, de base cultural, y desarrollado en los términos que se han analizado, deberá estar incluido dentro de alguna de las once (11) líneas de trabajo de la convocatoria:

a. Comunicación comunitaria: Son proyectos destinados a alentar el pleno ejercicio de la libertad de expresión y a superar la desigualdad informativa, a través de la producción y difusión de contenidos de escaso tratamiento público. Promueven la creación de contenidos destinados a medios comunitarios o colectivos de comunicación popular, de organizaciones barriales, campesinas, indígenas, y/o de comunidades rurales.

b. Economía social y cooperativismo: Son proyectos tendientes a fortalecer emprendimientos productivos de bienes y servicios culturales, que provengan de la actividad asociativa dentro de una comunidad. Se orientan a fortalecer el intercambio comercial comunitario como una práctica alternativa a los canales comerciales tradicionales del mercado. Incentivan modelos de producción solidarios e iniciativas de comercio justo y sostenible.

c. Diversidad sexual y de género: Son proyectos impulsados por agrupaciones o colectivos de la comunidad LGBTTTIQA+ u otras organizaciones, que fortalezcan las redes existentes y que tengan por objetivo la visibilización de sus reivindicaciones, agendas y derechos (Violencia Institucional, Inclusión laboral, salud y géneros, infancia y adolescencia trans y no binaria, entre otros).

d. Igualdad de género: Son proyectos comunitarios orientados a la prevención, visibilización, concientización y erradicación de la violencia por razones de género. Incentivan la implementación de mecanismos para promover la igualdad de oportunidades y de trato.

e. Niñez y adolescencia: Son proyectos destinados al apoyo de iniciativas que promuevan el ejercicio de todos los derechos ligados a la niñez y la adolescencia. (calidad de vida, dignidad, identidad, salud, educación, libertad, juego, deporte, ambiente, seguridad social, expresión, asociación, fortalecimiento familiar, etc.) Promueven el derecho a participar de forma activa, libre, plena e igualitaria en la vida cultural y artística de su comunidad. Incentivan sus capacidades reflexivas, y creativas.

f. Proyectos educativos, deportivos y de fomento de la lectura: Son proyectos que proponen actividades educativas o deportivas que fortalezcan la integración comunitaria, valoricen las identidades territoriales y se concreten en territorios con poblaciones vulneradas. Promueven la práctica deportiva como un pilar fundamental que reconoce el valor de la cooperación, del trabajo en equipo y la superación personal y que permite compartir un espacio de juego. Promueven la práctica de la lectura como herramienta fundamental para la educación y el acceso al conocimiento.

g. Colectivos artísticos comunitarios: Son Proyectos que fortalecen espacios de creación y producción de contenidos en el territorio. Promueven experiencias asociadas al teatro comunitario y popular; orquestas infantiles y juveniles, coros, ballets, circo social, o expresiones del carnaval como murgas, cuadrillas y comparsas, entre otros.

h. Proyectos artísticos: Son proyectos que toman al arte como herramienta de transformación social en sus diversas disciplinas: música y danza; artes visuales; muralismo y artes callejeras; etc. Promueven intervenciones artísticas que garanticen el acceso a la cultura en los territorios de mayor vulnerabilidad y que constituyan un aporte para mejorar las condiciones de vida de las comunidades.

i. Derechos Culturales, identidad y memoria: Son Proyectos que ponen en valor la identidad y la memoria colectiva con relación a los acontecimientos significativos para las comunidades de pertenencia. Fortalecen y aportan visibilidad a aquellos grupos de personas organizadas que persiguen derechos ligados a su identidad, como ocurre en el caso de las comunidades de migrantes, comunidades afro o aquellas organizaciones de Derechos Humanos que persiguen el reclamo histórico de Memoria, Verdad y Justicia.

j. Soberanía alimentaria y ambiental: Son proyectos que fomentan la agricultura familiar, la agroecología, el cuidado del ambiente y el mejoramiento del hábitat como marco fundamental para el desarrollo sostenible de comunidades y regiones. Presentan formas alternativas de producción y tratamiento de los recursos naturales, que difieren de los modelos tradicionales de producción de alimentos, extractivismo y producción energética.

k. Cultura del cuidado y Buen Vivir: Son Proyectos que promueven el cuidado de la salud. Que trabajan con estrategias comunitarias para la prevención de enfermedades, en campañas de vacunación o en la producción y difusión de contenidos que promuevan prácticas saludables. Que ponen en valor el conocimiento de comunidades ancestrales sobre el cuidado de la salud como un bien social, y el buen vivir como horizonte. Que estimulan la difusión y el intercambio de saberes populares sobre el cuidado del cuerpo, y que promueven una comunidad organizada con personas responsables e informadas.

5. EVALUACION Y SELECCION.

La selección de los proyectos ganadores estará a cargo de un jurado integrado por el DIRECTOR NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, el Coordinador del programa PUNTOS DE CULTURA, dos (2) representantes de las Organizaciones Sociales Comunitarias, con paridad de género y trayectoria acreditada de trabajo en el territorio y un (1) representante del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA.

El jurado evaluará, en primer término, la documentación contenida en cada presentación verificando que se encuentre completa, con el formato y la información exigida en el presente reglamento.

Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal, por contener información ambigua o incompleta o ausencia de documentación esencial, no serán evaluadas.

En segundo lugar, se efectuará el análisis cualitativo de los proyectos de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:

a. Impacto sociocultural, consistencia y factibilidad del proyecto

b. Valor del proyecto como herramienta de inclusión social

c. Demanda cultural del territorio de inserción del proyecto

d. Fomento de las identidades locales y regionales

e. Trayectoria y reconocimiento institucional de la organización

f. Análisis de la labor y actividades realizadas por la organización en años anteriores.

g. Se valorarán los proyectos que con inserción en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social.

h. Se utilizarán criterios de equidad razonable en la distribución regional de los proyectos y en el género de las personas responsables de cada organización a cargo del proyecto

La decisión del jurado estará fundamentada, y a tal efecto, se labrará el acta pertinente. Los fundamentos de la decisión no serán revisados.

El jurado está facultado para otorgar subsidios equivalentes al monto total solicitado o para atender parcialmente la solicitud. En este último caso, si la organización acepta la ayuda parcial, implementará la ejecución financiera del proyecto con reducción de los rubros presupuestados, manteniendo la proporcionalidad entre ellos y de acuerdo con el monto otorgado.

La autoridad de aplicación designada en los términos del Artículo 4° de esta Resolución, convalidará la designación nominal de los integrantes del jurado, respetando las representaciones establecidas y aprobará la selección efectuada por este último, mediante el dictado de ese mismo acto administrativo.

Las organizaciones que sean seleccionadas en la presente convocatoria pasarán a formar parte de la Red Nacional de Puntos de Cultura.

6. FORMA Y ALCANCE DE LA AYUDA OTORGADA. APORTES DE LA ORGANIZACIÓN. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA.

De conformidad con lo establecido por la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672, y la Resolución SC N° 2329/08 y modificatorias, el monto total aportado por el MINISTERIO DE CULTURA, no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total presupuestado para el proyecto. Cada organización deberá acreditar que está en condiciones de efectuar una contribución equivalente (como mínimo) al veinticinco por ciento (25%) del total del proyecto.

Adicionalmente y en el marco de las normas antes mencionadas, ninguna organización destinará más del cincuenta (50%) de los recursos otorgados para atender el pago de sueldos, viáticos o imputaciones equivalentes.

7. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES SELECCIONADAS.

Deberán entregar una memoria técnica y conceptual de avance al promediar la ejecución del proyecto detallando las metas parciales y logros obtenidos, y describiendo las dificultades que se hayan presentado durante el proceso.

a. Deberán presentar UNA (1) Memoria Técnica y Conceptual Final, con los resultados del proyecto y todo el material que documente el nivel de cumplimiento de los objetivos planteados.

b. Cooperarán con las acciones de seguimiento del proyecto a cargo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA. A tal efecto facilitarán las visitas de los especialistas designados, que efectuarán evaluaciones parciales ligadas al desarrollo del proyecto y remitirán informaciones periódicas cuando se las soliciten, con independencia de las memorias mencionadas en el punto precedente.

c. No podrán realizar modificaciones al proyecto seleccionado por el jurado. En caso de necesidad, elevarán la solicitud justificada mediante comunicación formal y aguardarán, la respuesta de la autoridad de aplicación del programa.

d. Deberán aportar, para la plataforma web del programa, un detalle de las actividades que desarrollan para integrarlas a la Agenda Cultural del Ministerio de Cultura.

e. En toda publicidad o referencia pública ligada al objeto del subsidio, se consignará el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, mediante la leyenda e isologotipos que les serán proporcionados.

f. Difundirán, en la medida de los recursos que tengan disponibles, otras actividades del Ministerio, vinculadas al fomento de la cultura comunitaria y sus organizaciones.

g. Efectuarán la rendición financiera del proyecto, de conformidad con las pautas técnicas establecidas en el anexo II de la Resolución SC N° 2329/08 y sus modificatorias (IF-2016-04272204-APN#MC) y de acuerdo con el soporte e instructivos de rendición aportados por el equipo de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA.

8. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE POSTULACIÓN

Las organizaciones sociales que apliquen a esta convocatoria, deberán presentar documentación digital relativa a sus datos formales y de conformación, información sobre la trayectoria y la labor de la organización, información sobre el contenido, fases y líneas de trabajo del proyecto, e información desagregada sobre la ejecución del monto solicitado (presupuesto).

La guía de documentos, así como las preguntas específicas que orientarán a los postulantes para completar esta información, estará disponible en las diferentes etapas de la inscripción en línea. Sin perjuicio de lo anterior, se informa que en dicha plataforma se deberá incorporar:

Datos formales y de conformación:

8.1 - En el caso de las organizaciones sociales constituidas como entidades sin fines de lucro, y personería jurídica otorgada por la IJG u organismo provincial análogo, la plataforma requerirá:

a. Nombre y apellido, datos de contacto y fotografía del DNI (frente y dorso) de la autoridad que ejerce la representación legal de la organización y la postula en la convocatoria, o en su defecto, idénticos datos del apoderado/a acompañando copia certificada del poder.

b. Resolución de otorgamiento de la personería jurídica.

c. Última acta de designación de autoridades, extraída del libro de actas debidamente rubricado y vigente al momento de solicitar el subsidio.

d. Acta constitutiva/estatuto de la entidad, actualizado, con todas las modificaciones derivadas de la vida social.

e. Constancia de inscripción ante la AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos y situación frente a IVA y Ganancias.

f. Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad (Caja De ahorro en pesos, cuenta corriente en pesos).

g. En el caso de las "Redes que nuclean organizaciones sociales" la documentación arriba enunciada corresponde a la entidad que ejercerá la representación del colectivo a los efectos de esta convocatoria

8.2 - En el caso de las organizaciones sociales de base, conformadas de hecho, que aplican a la convocatoria representada por una persona humana, la plataforma requerirá:

a. Documento con toda la información relativa a la constitución del colectivo, año de inicio de las actividades, domicilio real de la organización, objetivos, líneas de acción y población destinataria. Debe contener, además, nómina de todos los integrantes de la organización (Nombre, Apellido y DNI) y aval firmado, de todos ellos, autorizando a la persona que ejercerá la representación a efectuar todas las gestiones relacionadas con la postulación y eventual percepción, administración, y rendición del subsidio otorgado.

b. Nombre y apellido, datos de contacto, y fotografía del DNI (frente y dorso) de la persona que ejercerá la representación de la organización, y datos completos de su cuenta bancaria (caja de ahorro en pesos, cuenta sueldo o cuenta corriente en pesos).

c. DOS (2) documentos que avalen el trabajo de la organización en el territorio. Las instituciones avalistas deben ser instituciones formales (Organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas, instituciones de la salud, iglesias u otras) y el aval debe estar firmado y sellado por la máxima autoridad de la referida institución

d. Material de difusión vinculado a las actividades del colectivo (fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten su trabajo en el lugar, y cualquier otro documento que permita acreditar la existencia real e inserción territorial del colectivo.

8.3 - En el caso de las Comunidades Indígenas (excepto que se encuentren constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro y opten por presentarse de ese modo) la plataforma requerirá:

a. Constancia de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDIGENAS (RENACI).

b. Documento o acta de designación de autoridades de la comunidad.

c. Documento o acta de designación de dos autoridades que representarán a la comunidad y efectuarán todas las gestiones tendientes a la postulación y eventual percepción, administración y rendición del subsidio otorgado.

d. Nombre y apellido, datos de contacto y fotografía del DNI (frente y dorso) de las dos personas mencionadas precedentemente, y datos completos de la cuenta bancaria de al menos uno de ellos (caja de ahorro en pesos, cuenta sueldo o cuenta corriente en pesos).

e. Constancia de inscripción ante la AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos y posición frente a IVA y Ganancias de al menos uno de ellos.

NOTA 1: Todas las organizaciones con proyectos seleccionados deberán presentar, además, la documentación necesaria para completar el trámite denominado "Alta de beneficiario" en forma previa a la transferencia de la ayuda otorgada, y del modo indicado por la autoridad técnica competente.

NOTA 2: Ver apartado 9): Mecanismo de diferimiento temporal en la presentación de documentación a la que no se tiene acceso por DNU N° 297/20.

8.4 - Datos del proyecto y la organización, la plataforma requerirá:

a. Formulario de presentación del proyecto con carátula inicial consignando: Nombre de la organización, provincia y localidad, título del proyecto, breve síntesis, monto solicitado al Ministerio de Cultura y monto total del proyecto.

b. Detalle del recorrido y la trayectoria de la organización, incluyendo una breve descripción de su historia, hitos principales, líneas de acción y población destinataria.

c. Detalle del proyecto que se postula, incluyendo título, línea de trabajo escogida, resumen ejecutivo, objetivos generales, fundamentos, encuadre cultural dentro de la línea, estrategias, actividades propuestas, población destinataria, impacto cuantitativo (cantidad de destinatarios directos) y cualitativo.

d. Plan de realización en DOS (2) etapas. La primera, durante el aislamiento social preventivo y obligatorio, con actividades remotas de preproducción, relevamiento, investigación, u otros aspectos ligados a la preparación de las actividades futuras. La segunda etapa, incluirá todo el diseño de las actividades en relación con la comunidad, que se concretarán cuando el contexto sanitario y la normativa vigente lo permitan.

8.5.- Presupuesto desagregado, La plataforma requerirá:

• Presupuesto total del proyecto itemizado y desagregado por rubros. Se indicarán rubros contemplados para la ejecución parcial del subsidio en la etapa de realización remota (compra de materiales, campañas de comunicación, adquisición de insumos de manera remota, entre otros) y rubros contemplados para la etapa de ejecución del proyecto en relación con la comunidad (honorarios, logística, técnica, gráfica, adecuaciones del espacio de realización que no impliquen obra pública, entre otros)

9. CONTEXTO DE EMERGENCIA: DOCUMENTACIÓN DIFERIDA.

En el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio, establecido por DNU N° 297/20, todas las organizaciones sociales que se postulen y no tengan acceso a los documentos detallados en el punto precedente, darán cuenta de su existencia del modo indicado en el apartado 11) del presente Reglamento y utilizando la declaración jurada que se incorpora como ANEXO II (IF-2020-19350391-APN-SGC#MC) de la Resolución aprobatoria.

En la primera oportunidad en que el contexto sanitario lo permita, la documentación será aportada, bajo apercibimiento de no concretar la transferencia de la ayuda otorgada o exigir su inmediata devolución, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12) del presente Reglamento.

El presente mecanismo de diferimiento temporal no aplica a los documentos que pueden generarse en línea (Ej: Constancia de inscripción ante la Aflp)

10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE IMAGEN.

Las representantes de las organizaciones seleccionadas, autorizan al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar el registro audiovisual de las actividades que se realicen en el marco del proyecto apoyado, durante la instancia de relaciones con la comunidad. En ese marco, el MINISTERIO podrá reproducir el registro generando copias en cualquier soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de comunicación pública del material a través de cualquier entorno o plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de alojar el registro en un servidor de internet, su comunicación mediante portales, sitios web, plataforma digitales, o redes sociales de carácter institucional. EL MINISTERIO podrá generar formatos adaptados del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es decir que la organización conserva la facultad de utilizar idénticos registros en el marco de su objeto social. Por último, los representantes de organizaciones seleccionadas autorizan el uso de su imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional relacionado.

11. DECLARACION JURADA

La máxima autoridad de las entidades civiles que se presenten a la convocatoria o sus apoderados y las personas humanas que representan a las organizaciones "de base", deben descargar la presente declaración jurada que, como ANEXO II (IF-2020-19350391-APN-SGC#MC) forma parte de la Resolución que aprueba el presente Reglamento, rubricarla y alojarla nuevamente en la plataforma de inscripción, mediante una imagen escaneada o fotografía legible.

12. INCUMPLIMIENTOS.

Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente reglamento y/o de los instrumentos de compromiso suscritos por los postulantes, se intimará a los mismos para la inmediata regularización de dicho incumplimiento. Dicha intimación se hará llegar al correo electrónico constituido en el proceso de inscripción.

De no regularizarse la situación planteada, se conformarán actuaciones que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, junto al informe pertinente, para evaluar los niveles de responsabilidad implicados y arbitrar las acciones que se estimen conducentes.

Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la normativa vigente y siempre con intervención previa de esa DIRECCIÓN GENERAL, se informa que, cuando las irregularidades detectadas estuviesen ligadas al falseamiento u omisión voluntaria de información, podría no concretarse el otorgamiento de la ayuda otorgada, y si estuviesen ligadas a la falta de ejecución del proyecto y/o incumplimiento en la presentación de memorias técnicas o rendición financiera, podría exigirse la devolución parcial o total de la ayuda otorgada según corresponda.

Finalmente, cualquier otro incumplimiento podría inhabilitar al responsable para recibir futuros apoyos por parte del MINISTERIO DE CULTURA a través de cualquiera de sus programas.



ANEXO II



Informe

Número: IF-2020-193 5 03 91 -APN-SGC#MC

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Sábado 28 de Marzo de 2020

Referencia: ANEXO II - DECLARACION JURADA - "SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA" Expediente Electrónico EX-2020-18890738- -APN-CGD#MECCYT

"SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA"

DECLARACION JURADA

Nombre y Apellido (completos): _______________________________________________ DNI N° _________________________, en mi carácter de _______________________, habiendo postulado a la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA el proyecto de la organización social que represento denominado "______________________________________________" declaro bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos el reglamento técnico de la convocatoria, y específicamente, que :

1) En caso de ser seleccionado el proyecto de mi organización, cumpliré con las obligaciones en materia de seguimiento, presentación de memorias, rendición financiera, publicidad del apoyo otorgado y demás obligaciones previstas en el apartado 7) del Reglamento de Convocatoria.

2) Confiero al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN formal autorización para generar el registro audiovisual de las actividades del proyecto que impliquen relaciones con la comunidad, en los términos del apartado 10) del reglamento de convocatoria.

3) Comprendo y acepto que la organización no puede destinar más del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda recibida al pago de sueldos, honorarios, viáticos o imputaciones equivalentes.

4) Declaro que la organización no ha recibido durante el año 2020, otro subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin.

5) La organización contribuirá, con -al menos- el veinticinco por ciento (25%) del monto total presupuestado para el proyecto. En caso de aportes monetarios, acompañaré, previo a la transferencia de la ayuda otorgada, copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria que la entidad posea, o certificación contable que dé cuenta de la disponibilidad de los referidos recursos. En caso de recursos no monetarios de la entidad, afectados al proyecto, (recursos propios tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de profesionales o especialistas, entre otros) acompañaré, previo a la transferencia de la ayuda otorgada, detalle circunstanciado de esos aportes, estimando su valía, y describiendo su relación con el proyecto, para evaluación de la autoridad competente y en los términos de la Resolución S.C. N° 2329/08 y sus modificatorias.

6) De haberme acogido al diferimiento temporal en la obligación de presentar documentación, habiéndola mencionado y dado cuenta de su existencia mediante la plataforma digital de inscripción, la misma será presentada en la primera oportunidad en que el contexto sanitario lo permita en los términos del apartado 9) del Reglamento de Convocatoria. Declaro que se adeuda la presentación de los siguientes documentos:_________________________________________________________

7) El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de información o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará lugar a lo establecido en el punto 12) del Reglamento de Convocatoria.

8) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.