e. 01/04/2020 N° 16169/20 v. 01/04/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO I
Informe
Número: IF-2020-19357268-APN-SGC#MC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 28 de Marzo de 2020
Referencia: ANEXO I -
REGLAMENTO TÉCNICO "SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE
CULTURA" - Expediente Electrónico EX-2020-18890738- -APN-CGD#MECCYT
"SEXTA
CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA"
REGLAMENTO
TÉCNICO
ÍNDICE
1. MARCO GENERAL
2. DESTINATARIOS Y AYUDA ECONÓMICA.
3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN
4. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS, FASES,
Y LÍNEAS DE TRABAJO.
5. EVALUACIÓN Y SELECCIÓN
6. FORMA Y ALCANCE DE LA AYUDA
OTORGADA. APORTES DE LA ORGANIZACIÓN.
7. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES
SELECCIONADAS.
8. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE
POSTULACIÓN
9. CONTEXTO DE EMERGENCIA:
DOCUMENTACIÓN DIFERIDA
10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS
DE IMAGEN.
11. DECLARACIÓN JURADA
12. INCUMPLIMIENTOS
1. MARCO GENERAL
El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a través de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA, dependiente de la
SECRETARÍA DE GESTIÓN CULTURAL, invita a organizaciones sociales con
sede en todo el territorio nacional, a participar de la sexta
convocatoria NACIONAL del programa PUNTOS DE CULTURA.
El programa PUNTOS DE CULTURA, fue creado por la Resolución SC N°
2641/11, con el objetivo de fortalecer y consolidar el trabajo de las
organizaciones sociales comunitarias y las comunidades indígenas de
todo el territorio nacional, promoviendo la inclusión social, las
identidades locales, la participación popular y el desarrollo regional
a través del arte y la cultura.
El trabajo las organizaciones sociales fortalece los mecanismos
democráticos de la vida comunitaria, diversifica las miradas, suma
nuevas voces y desarrolla el sentido de pertenencia dentro de una
comunidad territorial. De este modo empodera a las personas, que se
saben parte de un colectivo mayor, con una historia que las incluye y
que las precede.
En ese marco, y desde su creación, se han realizado cinco convocatorias
públicas que apoyaron económicamente y mediante asistencias técnicas,
la realización de setecientos nueve (709) proyectos culturales,
artísticos, o de formación, con base territorial, a través de
diferentes líneas de trabajo, y siempre con miras a concretar los
objetivos del programa.
Adicionalmente, las setecientos nueve (709) organizaciones apoyadas se
sumaron a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA. Esta red posibilita el
intercambio y la cooperación entre todos los puntos del país,
compartiendo experiencias, recursos, saberes, y fomentando la
construcción de una identidad colectiva y el sentido de pertenencia,
para fortalecer las prácticas culturales y profundizar su impacto
transformador.
El sector de la cultura comunitaria es de vital importancia para
fomentar la participación, como se demuestra en el informe realizado en
el año 2018, por el SISTEMA DE INFORMACIÓN CULTURAL DE LA ARGENTINA
(SInCA) con base en la Encuesta Nacional de Consumos Culturales (2017).
Allí se advierte que la cuarta parte de nuestra población, participa de
alguna actividad promovida por organizaciones del sector.
La cultura comunitaria se basa en la solidaridad, el trabajo colectivo
y el cuidado de las personas en situación de vulnerabilidad. En ese
sentido, esta convocatoria apela a la presentación de proyectos
creativos que contribuyan a fortalecer los lazos de solidaridad, a
difundir prácticas saludables y elevar la autoestima de nuestra
comunidad para atravesar la etapa de aislamiento y las futuras etapas
de reactivación.
En línea con las disposiciones de los DNU N °260/20 y N° 297/20 del
PODER EJECUTIVO NACIONAL, el MINISTERIO DE CULTURA lanza la SEXTA
CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA, que admite
proyectos con una fase de realización remota y ejecución parcial del
subsidio, y una segunda fase de actividades en relación con la
comunidad, para la ejecución final de la propuesta, cuando el contexto
sanitario y la normativa vigente lo permitan.
Con igual sentido, se han generado pautas para diferir parcialmente la
obligación de presentar documentos a los que no se tiene acceso,
estipulando mecanismos de cumplimiento para el momento en que el
contexto lo permita.
2. DESTINATARIOS Y AYUDA ECONÓMICA.
Podrán aplicar a la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE
CULTURA organizaciones sociales comunitarias con sede en todo el
territorio nacional, de conformidad con las cinco categorías que se
enuncian seguidamente:
2.1 - Nuevos Puntos de Cultura:
Dirigido a organizaciones sociales, sin fines de lucro, regularmente
constituidas bajo cualquiera de las modalidades admitidas por la
legislación vigente (asociaciones, fundaciones, mutuales, cooperativas)
que deseen implementar un proyecto en algunas de las ONCE (11) líneas
previstas, e incorporarse a la RED NACIONAL DE PUNTOS DE CULTURA.
TOPE DE FINANCIAMIENTO:
TRESCIENTOS MIL PESOS ($ 300.000.-)
2.2 -Nuevos Puntos de Cultura
(de base): Dirigido a organizaciones sociales con base territorial,
conformadas de hecho, sin personería jurídica, que desarrollen su
actividad en territorios cuya población presenta altos niveles de
vulnerabilidad (villas, asentamientos, barrios obreros, zonas rurales)
u otras poblaciones que se encuentren bajo esta condición (violencias,
discriminación, falta de acceso a derechos). Dichas organizaciones
aplicarán a través de un persona humana, que ejercerá la representación
del colectivo en los términos y mediante los instrumentos previstos en
el presente reglamento. Podrán presentar proyectos para cualquiera de
las once (11) líneas previstas y se incorporarán a la RED NACIONAL DE
PUNTOS DE CULTURA.
TOPE DE FINANCIAMIENTO: CIENTO
VEINTICINCO MIL PESOS ($125.000.-)
2.3 - Nuevos Puntos de Cultura
Indígena: Dirigido a comunidades indígenas que en cumplimiento de lo
establecido por el artículo 75 , inciso 17), de la Constitución
Nacional, y por la ley N° 23.302 y normas reglamentarias, se encuentren
inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES INDÍGENAS (RENACI) u
organizaciones conformadas por integrantes de los pueblos originarios
que, cumpliendo un rol social, hayan decidido constituirse regularmente
como organizaciones sin fines de lucro, bajo cualquiera de las
modalidades admitidas (asociaciones, fundaciones, mutuales,
cooperativas). Podrán presentar proyectos para cualquiera de las once
(11) líneas previstas.
TOPE DE FINANCIAMIENTO:
TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.-)
2.4 - Puntos de Cultura
integrados a la RED NACIONAL: Dirigido a organizaciones sociales y
comunidades indígenas, en idéntica situación a cualquiera de las tres
modalidades precedentes, que hayan sido seleccionadas en alguna de las
cinco ediciones anteriores del programa y que, por esa razón, ya
integran la red nacional. Podrán presentar proyectos para cualquiera de
las once (11) líneas previstas.
TOPE DE FINANCIAMIENTO: CON
PERSONERÍA JURÍDICA TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.-) y SIN PERSONERÍA
JURÍDICA (DE BASE) CIENTO VEINTICINCO MIL PESOS ($125.000.-)
2.5 - Redes que nuclean
organizaciones sociales: Dirigido a redes que nuclean y articulan el
trabajo de organizaciones sociales, bajo modalidades empíricas (foros o
asambleas abiertas de organizaciones, movimientos comunitarios, u otras
pertinentes) o agrupadas en entidades formales de segundo grado
(federaciones, cooperativas de segundo grado u otras pertinentes).
Podrán presentar proyectos para cualquiera de las once (11) líneas
previstas. Las redes que apliquen en esa calidad, deberán estar
conformadas por cuatro (4) organizaciones como mínimo, salvo aquellas
que tengan la sede de su actividad en la región patagónica, que deberán
estar conformadas por tres (3) organizaciones como mínimo. En todos los
casos deberán presentarse a través de alguna de las entidades que
integran la red, que ejercerá la representación del colectivo y que
debe estar regularmente constituida.
TOPE DE FINANCIAMIENTO:
SETECIENTOS MIL PESOS ($700.000.-)
Pautas
generales vinculadas a todas las organizaciones destinatarias:
a. Todas las organizaciones sociales que apliquen a la sexta
convocatoria de PUNTOS DE CULTURA deberán contar con una trayectoria de
al menos dos (2) años de trabajo en el territorio, con excepción de las
redes que nuclean organizaciones. En este caso, la organización que
ejerce la representación de la red, deberá tener una trayectoria de al
menos tres (3) años.
b. Todas las organizaciones sociales que apliquen a la sexta
convocatoria de PUNTOS DE CULTURA, deben contar con un espacio
constituido como sede de sus actividades. Puede tratarse de UN (1)
inmueble cuya propiedad pertenezca a la organización, o que la
organización haya alquilado o recibido en comodato o con derecho real
de uso o usufructo. En el caso de los Puntos de Cultura "De Base", será
admitida la especificación de UN (1) espacio público de su entorno como
lugar de desarrollo de actividades.
c. No podrán presentarse a esta convocatoria las organizaciones que
haya percibido, durante el año en curso, UN (1) subsidio nacional por
el mismo concepto y con igual fin (Conf. Artículo 1°, Ley N° 11.672)
3. FORMA Y PLAZO DE INSCRIPCIÓN.
La inscripción dará comienzo el día de la publicación del presente
reglamento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y se
extenderá, en su primer llamado, hasta el día 8 de mayo de 2020.
En forma posterior, una vez que el Primer llamado se encuentre cerrado
y en proceso de selección, se abrirá un Segundo llamado que dará inicio
el día 9 de mayo y finalizará el día 12 de junio de 2020.
De resultar necesario, para garantizar la amplitud y pluralidad de la
convocatoria, la autoridad de aplicación podrá prorrogar los plazos de
inscripción, mediante el dictado del acto administrativo pertinente.
Para aplicar a la presente convocatoria, en cualquiera de sus llamados,
se utilizará la plataforma digital habilitada a tal efecto en el sitio
web institucional del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.
www.cultura.gob.ar
Cada una de las organizaciones sociales descritas en el apartado 2) del
presente reglamento, cualquiera sea su naturaleza, deberá presentar
únicamente un (1) proyecto.
Todas las organizaciones sociales que
apliquen a esta convocatoria, deberán presentar documentación relativa
a sus datos formales y de conformación, información sobre la
trayectoria y la labor de la organización, información sobre el
contenido, fases y líneas de trabajo del proyecto, e información
desagregada sobre la ejecución del monto solicitado (presupuesto).
La guía de documentos, así como las
preguntas específicas que orientarán a los postulantes para completar
esta información, estará disponible en las diferentes etapas de la
inscripción en línea. Sin perjuicio de lo anterior, en el apartado 8)
del presente Reglamento, se mencionan los documentos y los campos de
datos esenciales que serán requeridos en la plataforma digital.
Los proyectos que superen la etapa de admisibilidad formal
(presentaciones completas con la información y documentación requerida)
serán evaluados por el órgano de selección, que aplicará los factores
de ponderación previstos en el apartado 5 del presente Reglamento.
Los resultados de los DOS (2) llamados serán difundidos en el sitio web
institucional del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. www.cultura.gob.ar
4. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS, FASES Y
LÍNEAS DE TRABAJO
Todas las organizaciones que apliquen a la presente convocatoria,
presentarán proyectos de trabajo orientados a la promoción de la
cultura comunitaria, que potencien la relación entre las organizaciones
y la comunidad, constituyéndose como espacios de referencia cultural.
Se admitirán propuestas de formación con aptitud para aportar
herramientas y generar capacidad instalada, propuestas basadas en la
elaboración y circulación de contenidos culturales, y/o propuestas
basadas en la organización de actividades territoriales en relación con
la comunidad.
Todas las organizaciones constituidas
bajo cualquiera de las modalidades admitidas en el apartado 2) de este
reglamento presentarán, únicamente, un (1) proyecto de trabajo para
aplicar al subsidio.
La información desagregada (conceptual y presupuestaria) acerca del
proyecto presentado, será incorporada a través de la plataforma digital
de inscripción.
En el marco de lo establecido por el
DNU N° 297/20, cada organización podrá incluir en su plan de trabajo
una fase de elaboración y/o preproducción y/o investigación o
relevamiento de datos u otros aspectos que resulten necesarios para
implementar la propuesta y que puedan concretarse de manera remota.
La Segunda etapa del proyecto, se
concretará a través de las instancias que impliquen relaciones con la
comunidad.
En el presupuesto del proyecto
desagregado, podrán preverse los recursos afectados a cada etapa.
Durante la primera fase, se ejecutará
el monto del subsidio que, de conformidad con el detalle
presupuestario, tenga relación con los aspectos de preparación antes
enunciados, incluida la adquisición de insumos de manera remota.
Durante la segunda etapa se ejecutarán todos los recursos vinculados a
las instancias de relación con la comunidad.
Finalmente, cada proyecto, de base
cultural, y desarrollado en los términos que se han analizado, deberá
estar incluido dentro de alguna de las once (11) líneas de trabajo de
la convocatoria:
a. Comunicación comunitaria:
Son proyectos destinados a alentar el pleno ejercicio de la libertad de
expresión y a superar la desigualdad informativa, a través de la
producción y difusión de contenidos de escaso tratamiento público.
Promueven la creación de contenidos destinados a medios comunitarios o
colectivos de comunicación popular, de organizaciones barriales,
campesinas, indígenas, y/o de comunidades rurales.
b. Economía social y cooperativismo:
Son proyectos tendientes a fortalecer emprendimientos productivos de
bienes y servicios culturales, que provengan de la actividad asociativa
dentro de una comunidad. Se orientan a fortalecer el intercambio
comercial comunitario como una práctica alternativa a los canales
comerciales tradicionales del mercado. Incentivan modelos de producción
solidarios e iniciativas de comercio justo y sostenible.
c. Diversidad sexual y de género:
Son proyectos impulsados por agrupaciones o colectivos de la comunidad
LGBTTTIQA+ u otras organizaciones, que fortalezcan las redes existentes
y que tengan por objetivo la visibilización de sus reivindicaciones,
agendas y derechos (Violencia Institucional, Inclusión laboral, salud y
géneros, infancia y adolescencia trans y no binaria, entre otros).
d. Igualdad de género: Son
proyectos comunitarios orientados a la prevención, visibilización,
concientización y erradicación de la violencia por razones de género.
Incentivan la implementación de mecanismos para promover la igualdad de
oportunidades y de trato.
e. Niñez y adolescencia: Son
proyectos destinados al apoyo de iniciativas que promuevan el ejercicio
de todos los derechos ligados a la niñez y la adolescencia. (calidad de
vida, dignidad, identidad, salud, educación, libertad, juego, deporte,
ambiente, seguridad social, expresión, asociación, fortalecimiento
familiar, etc.) Promueven el derecho a participar de forma activa,
libre, plena e igualitaria en la vida cultural y artística de su
comunidad. Incentivan sus capacidades reflexivas, y creativas.
f. Proyectos educativos, deportivos y
de fomento de la lectura: Son proyectos que proponen actividades
educativas o deportivas que fortalezcan la integración comunitaria,
valoricen las identidades territoriales y se concreten en territorios
con poblaciones vulneradas. Promueven la práctica deportiva como un
pilar fundamental que reconoce el valor de la cooperación, del trabajo
en equipo y la superación personal y que permite compartir un espacio
de juego. Promueven la práctica de la lectura como herramienta
fundamental para la educación y el acceso al conocimiento.
g. Colectivos artísticos comunitarios:
Son Proyectos que fortalecen espacios de creación y producción de
contenidos en el territorio. Promueven experiencias asociadas al teatro
comunitario y popular; orquestas infantiles y juveniles, coros,
ballets, circo social, o expresiones del carnaval como murgas,
cuadrillas y comparsas, entre otros.
h. Proyectos artísticos: Son
proyectos que toman al arte como herramienta de transformación social
en sus diversas disciplinas: música y danza; artes visuales; muralismo
y artes callejeras; etc. Promueven intervenciones artísticas que
garanticen el acceso a la cultura en los territorios de mayor
vulnerabilidad y que constituyan un aporte para mejorar las condiciones
de vida de las comunidades.
i. Derechos Culturales, identidad y
memoria: Son Proyectos que ponen en valor la identidad y la
memoria colectiva con relación a los acontecimientos significativos
para las comunidades de pertenencia. Fortalecen y aportan visibilidad a
aquellos grupos de personas organizadas que persiguen derechos ligados
a su identidad, como ocurre en el caso de las comunidades de migrantes,
comunidades afro o aquellas organizaciones de Derechos Humanos que
persiguen el reclamo histórico de Memoria, Verdad y Justicia.
j. Soberanía alimentaria y ambiental:
Son proyectos que fomentan la agricultura familiar, la agroecología, el
cuidado del ambiente y el mejoramiento del hábitat como marco
fundamental para el desarrollo sostenible de comunidades y regiones.
Presentan formas alternativas de producción y tratamiento de los
recursos naturales, que difieren de los modelos tradicionales de
producción de alimentos, extractivismo y producción energética.
k. Cultura del cuidado y Buen Vivir:
Son Proyectos que promueven el cuidado de la salud. Que trabajan con
estrategias comunitarias para la prevención de enfermedades, en
campañas de vacunación o en la producción y difusión de contenidos que
promuevan prácticas saludables. Que ponen en valor el conocimiento de
comunidades ancestrales sobre el cuidado de la salud como un bien
social, y el buen vivir como horizonte. Que estimulan la difusión y el
intercambio de saberes populares sobre el cuidado del cuerpo, y que
promueven una comunidad organizada con personas responsables e
informadas.
5. EVALUACION Y SELECCION.
La selección de los proyectos ganadores estará a cargo de un jurado
integrado por el DIRECTOR NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA,
el Coordinador del programa PUNTOS DE CULTURA, dos (2) representantes
de las Organizaciones Sociales Comunitarias, con paridad de género y
trayectoria acreditada de trabajo en el territorio y un (1)
representante del CONSEJO FEDERAL DE CULTURA.
El jurado evaluará, en primer término, la documentación contenida en
cada presentación verificando que se encuentre completa, con el formato
y la información exigida en el presente reglamento.
Las presentaciones que no superen el requisito de admisibilidad formal,
por contener información ambigua o incompleta o ausencia de
documentación esencial, no serán evaluadas.
En segundo lugar, se efectuará el análisis cualitativo de los proyectos
de acuerdo con los siguientes criterios de ponderación:
a. Impacto sociocultural, consistencia y factibilidad del proyecto
b. Valor del proyecto como herramienta de inclusión social
c. Demanda cultural del territorio de inserción del proyecto
d. Fomento de las identidades locales y regionales
e. Trayectoria y reconocimiento institucional de la organización
f. Análisis de la labor y actividades realizadas por la organización en
años anteriores.
g. Se valorarán los proyectos que con inserción en pequeñas localidades
y en poblaciones de alta vulnerabilidad social.
h. Se utilizarán criterios de equidad razonable en la distribución
regional de los proyectos y en el género de las personas responsables
de cada organización a cargo del proyecto
La decisión del jurado estará fundamentada, y a tal efecto, se labrará
el acta pertinente. Los fundamentos de la decisión no serán revisados.
El jurado está facultado para otorgar subsidios equivalentes al monto
total solicitado o para atender parcialmente la solicitud. En este
último caso, si la organización acepta la ayuda parcial, implementará
la ejecución financiera del proyecto con reducción de los rubros
presupuestados, manteniendo la proporcionalidad entre ellos y de
acuerdo con el monto otorgado.
La autoridad de aplicación designada en los términos del Artículo 4° de
esta Resolución, convalidará la designación nominal de los integrantes
del jurado, respetando las representaciones establecidas y aprobará la
selección efectuada por este último, mediante el dictado de ese mismo
acto administrativo.
Las organizaciones que sean seleccionadas en la presente convocatoria
pasarán a formar parte de la Red Nacional de Puntos de Cultura.
6. FORMA Y ALCANCE DE LA AYUDA
OTORGADA. APORTES DE LA ORGANIZACIÓN. RENDICIÓN TÉCNICA Y FINANCIERA.
De conformidad con lo establecido por la Ley Complementaria Permanente
de Presupuesto N° 11.672, y la Resolución SC N° 2329/08 y
modificatorias, el monto total aportado por el MINISTERIO DE CULTURA,
no podrá superar el setenta y cinco por ciento (75%) del monto total
presupuestado para el proyecto. Cada organización deberá acreditar que
está en condiciones de efectuar una contribución equivalente (como
mínimo) al veinticinco por ciento (25%) del total del proyecto.
Adicionalmente y en el marco de las normas antes mencionadas, ninguna
organización destinará más del cincuenta (50%) de los recursos
otorgados para atender el pago de sueldos, viáticos o imputaciones
equivalentes.
7. OBLIGACIONES DE LAS ORGANIZACIONES
SELECCIONADAS.
Deberán entregar una memoria técnica y conceptual de avance al
promediar la ejecución del proyecto detallando las metas parciales y
logros obtenidos, y describiendo las dificultades que se hayan
presentado durante el proceso.
a. Deberán presentar UNA (1) Memoria Técnica y Conceptual Final, con
los resultados del proyecto y todo el material que documente el nivel
de cumplimiento de los objetivos planteados.
b. Cooperarán con las acciones de seguimiento del proyecto a cargo de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA. A tal efecto
facilitarán las visitas de los especialistas designados, que efectuarán
evaluaciones parciales ligadas al desarrollo del proyecto y remitirán
informaciones periódicas cuando se las soliciten, con independencia de
las memorias mencionadas en el punto precedente.
c. No podrán realizar modificaciones al proyecto seleccionado por el
jurado. En caso de necesidad, elevarán la solicitud justificada
mediante comunicación formal y aguardarán, la respuesta de la autoridad
de aplicación del programa.
d. Deberán aportar, para la plataforma web del programa, un detalle de
las actividades que desarrollan para integrarlas a la Agenda Cultural
del Ministerio de Cultura.
e. En toda publicidad o referencia pública ligada al objeto del
subsidio, se consignará el apoyo del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, mediante la leyenda e isologotipos que les serán proporcionados.
f. Difundirán, en la medida de los recursos que tengan disponibles,
otras actividades del Ministerio, vinculadas al fomento de la cultura
comunitaria y sus organizaciones.
g. Efectuarán la rendición financiera del proyecto, de conformidad con
las pautas técnicas establecidas en el anexo II de la Resolución SC N°
2329/08 y sus modificatorias (IF-2016-04272204-APN#MC) y de acuerdo con
el soporte e instructivos de rendición aportados por el equipo de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE DIVERSIDAD Y CULTURA COMUNITARIA.
8. DATOS REQUERIDOS Y DOCUMENTACIÓN DE
POSTULACIÓN
Las organizaciones sociales que apliquen a esta convocatoria, deberán
presentar documentación digital relativa a sus datos formales y de
conformación, información sobre la trayectoria y la labor de la
organización, información sobre el contenido, fases y líneas de trabajo
del proyecto, e información desagregada sobre la ejecución del monto
solicitado (presupuesto).
La guía de documentos, así como las preguntas específicas que
orientarán a los postulantes para completar esta información, estará
disponible en las diferentes etapas de la inscripción en línea. Sin
perjuicio de lo anterior, se informa que en dicha plataforma se deberá
incorporar:
Datos
formales y de conformación:
8.1 - En
el caso de las organizaciones sociales constituidas como entidades sin
fines de lucro, y personería jurídica otorgada por la IJG u organismo
provincial análogo, la plataforma requerirá:
a. Nombre y apellido, datos de contacto y fotografía del DNI (frente y
dorso) de la autoridad que ejerce la representación legal de la
organización y la postula en la convocatoria, o en su defecto,
idénticos datos del apoderado/a acompañando copia certificada del poder.
b. Resolución de otorgamiento de la personería jurídica.
c. Última acta de designación de autoridades, extraída del libro de
actas debidamente rubricado y vigente al momento de solicitar el
subsidio.
d. Acta constitutiva/estatuto de la entidad, actualizado, con todas las
modificaciones derivadas de la vida social.
e. Constancia de inscripción ante la AFIP - Administración Federal de
Ingresos Públicos y situación frente a IVA y Ganancias.
f. Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad (Caja De ahorro
en pesos, cuenta corriente en pesos).
g. En el caso de las "Redes que
nuclean organizaciones sociales" la documentación arriba enunciada
corresponde a la entidad que ejercerá la representación del colectivo a
los efectos de esta convocatoria
8.2 - En
el caso de las organizaciones sociales de base, conformadas de hecho,
que aplican a la convocatoria representada por una persona humana, la
plataforma requerirá:
a. Documento con toda la información relativa a la constitución del
colectivo, año de inicio de las actividades, domicilio real de la
organización, objetivos, líneas de acción y población destinataria.
Debe contener, además, nómina de todos los integrantes de la
organización (Nombre, Apellido y DNI) y aval firmado, de todos ellos,
autorizando a la persona que ejercerá la representación a efectuar
todas las gestiones relacionadas con la postulación y eventual
percepción, administración, y rendición del subsidio otorgado.
b. Nombre y apellido, datos de contacto, y fotografía del DNI (frente y
dorso) de la persona que ejercerá la representación de la organización,
y datos completos de su cuenta bancaria (caja de ahorro en pesos,
cuenta sueldo o cuenta corriente en pesos).
c. DOS (2) documentos que avalen el trabajo de la organización en el
territorio. Las instituciones avalistas deben ser instituciones
formales (Organizaciones no gubernamentales, instituciones educativas,
instituciones de la salud, iglesias u otras) y el aval debe estar
firmado y sellado por la máxima autoridad de la referida institución
d. Material de difusión vinculado a las actividades del colectivo
(fotos, videos, notas de prensa, entre otros) que acrediten su trabajo
en el lugar, y cualquier otro documento que permita acreditar la
existencia real e inserción territorial del colectivo.
8.3 - En
el caso de las Comunidades Indígenas (excepto que se encuentren
constituidas como personas jurídicas sin fines de lucro y opten por
presentarse de ese modo) la plataforma requerirá:
a. Constancia de inscripción ante el REGISTRO NACIONAL DE COMUNIDADES
INDIGENAS (RENACI).
b. Documento o acta de designación de autoridades de la comunidad.
c. Documento o acta de designación de dos autoridades que representarán
a la comunidad y efectuarán todas las gestiones tendientes a la
postulación y eventual percepción, administración y rendición del
subsidio otorgado.
d. Nombre y apellido, datos de contacto y fotografía del DNI (frente y
dorso) de las dos personas mencionadas precedentemente, y datos
completos de la cuenta bancaria de al menos uno de ellos (caja de
ahorro en pesos, cuenta sueldo o cuenta corriente en pesos).
e. Constancia de inscripción ante la AFIP - Administración Federal de
Ingresos Públicos y posición frente a IVA y Ganancias de al menos uno
de ellos.
NOTA 1: Todas las organizaciones con
proyectos seleccionados deberán presentar, además, la documentación
necesaria para completar el trámite denominado "Alta de beneficiario"
en forma previa a la transferencia de la ayuda otorgada, y del modo
indicado por la autoridad técnica competente.
NOTA 2: Ver apartado 9): Mecanismo de
diferimiento temporal en la presentación de documentación a la que no
se tiene acceso por DNU N° 297/20.
8.4 -
Datos del proyecto y la organización, la plataforma requerirá:
a. Formulario de presentación del proyecto con carátula inicial
consignando: Nombre de la organización, provincia y localidad, título
del proyecto, breve síntesis, monto solicitado al Ministerio de Cultura
y monto total del proyecto.
b. Detalle del recorrido y la trayectoria de la organización,
incluyendo una breve descripción de su historia, hitos principales,
líneas de acción y población destinataria.
c. Detalle del proyecto que se postula, incluyendo título, línea de
trabajo escogida, resumen ejecutivo, objetivos generales, fundamentos,
encuadre cultural dentro de la línea, estrategias, actividades
propuestas, población destinataria, impacto cuantitativo (cantidad de
destinatarios directos) y cualitativo.
d. Plan de realización en DOS (2) etapas. La primera, durante el
aislamiento social preventivo y obligatorio, con actividades remotas de
preproducción, relevamiento, investigación, u otros aspectos ligados a
la preparación de las actividades futuras. La segunda etapa, incluirá
todo el diseño de las actividades en relación con la comunidad, que se
concretarán cuando el contexto sanitario y la normativa vigente lo
permitan.
8.5.-
Presupuesto desagregado, La plataforma requerirá:
• Presupuesto total del proyecto itemizado y desagregado por rubros. Se
indicarán rubros contemplados para la ejecución parcial del subsidio en
la etapa de realización remota (compra de materiales, campañas de
comunicación, adquisición de insumos de manera remota, entre otros) y
rubros contemplados para la etapa de ejecución del proyecto en relación
con la comunidad (honorarios, logística, técnica, gráfica, adecuaciones
del espacio de realización que no impliquen obra pública, entre otros)
9. CONTEXTO DE EMERGENCIA:
DOCUMENTACIÓN DIFERIDA.
En el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio,
establecido por DNU N° 297/20, todas las organizaciones sociales que se
postulen y no tengan acceso a los documentos detallados en el punto
precedente, darán cuenta de su existencia del modo indicado en el
apartado 11) del presente Reglamento y utilizando la declaración jurada
que se incorpora como
ANEXO II
(IF-2020-19350391-APN-SGC#MC) de la Resolución aprobatoria.
En la primera oportunidad en que el contexto sanitario lo permita, la
documentación será aportada, bajo apercibimiento de no concretar la
transferencia de la ayuda otorgada o exigir su inmediata devolución,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado 12) del presente
Reglamento.
El presente mecanismo de diferimiento
temporal no aplica a los documentos que pueden generarse en línea (Ej:
Constancia de inscripción ante la Aflp)
10. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS
DE IMAGEN.
Las representantes de las organizaciones seleccionadas, autorizan al
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, a generar el registro audiovisual
de las actividades que se realicen en el marco del proyecto apoyado,
durante la instancia de relaciones con la comunidad. En ese marco, el
MINISTERIO podrá reproducir el registro generando copias en cualquier
soporte idóneo a tal efecto, y adicionalmente, efectuar actos de
comunicación pública del material a través de cualquier entorno o
plataforma comunicacional, analógica o digital, incluida la facultad de
alojar el registro en un servidor de internet, su comunicación mediante
portales, sitios web, plataforma digitales, o redes sociales de
carácter institucional. EL MINISTERIO podrá generar formatos adaptados
del material, cuando la plataforma comunicacional utilizada así lo
requiera. La autorización conferida se otorga sin límites temporales y
territoriales de ninguna naturaleza y posee carácter no exclusivo, es
decir que la organización conserva la facultad de utilizar idénticos
registros en el marco de su objeto social. Por último, los
representantes de organizaciones seleccionadas autorizan el uso de su
imagen personal con el objeto de divulgar los resultados de la
convocatoria o cualquier otro evento de difusión institucional
relacionado.
11. DECLARACION JURADA
La máxima autoridad de las entidades civiles que se presenten a la
convocatoria o sus apoderados y las personas humanas que representan a
las organizaciones "de base", deben descargar la presente declaración
jurada que, como
ANEXO II
(IF-2020-19350391-APN-SGC#MC) forma parte de la Resolución que
aprueba el presente Reglamento, rubricarla y alojarla nuevamente en la
plataforma de inscripción, mediante una imagen escaneada o fotografía
legible.
12. INCUMPLIMIENTOS.
Cuando la autoridad de aplicación tome conocimiento sobre el
incumplimiento de cualquier obligación derivada del presente reglamento
y/o de los instrumentos de compromiso suscritos por los postulantes, se
intimará a los mismos para la inmediata regularización de dicho
incumplimiento. Dicha intimación se hará llegar al correo electrónico
constituido en el proceso de inscripción.
De no regularizarse la situación planteada, se conformarán actuaciones
que serán giradas a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, junto al informe pertinente, para
evaluar los niveles de responsabilidad implicados y arbitrar las
acciones que se estimen conducentes.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con la normativa vigente y
siempre con intervención previa de esa DIRECCIÓN GENERAL, se informa
que, cuando las irregularidades detectadas estuviesen ligadas al
falseamiento u omisión voluntaria de información, podría no concretarse
el otorgamiento de la ayuda otorgada, y si estuviesen ligadas a la
falta de ejecución del proyecto y/o incumplimiento en la presentación
de memorias técnicas o rendición financiera, podría exigirse la
devolución parcial o total de la ayuda otorgada según corresponda.
Finalmente, cualquier otro incumplimiento podría inhabilitar al
responsable para recibir futuros apoyos por parte del MINISTERIO DE
CULTURA a través de cualquiera de sus programas.
ANEXO II
Informe
Número: IF-2020-193 5 03 91
-APN-SGC#MC
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 28 de Marzo de 2020
Referencia: ANEXO II -
DECLARACION JURADA - "SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS
DE CULTURA" Expediente Electrónico EX-2020-18890738- -APN-CGD#MECCYT
"SEXTA
CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS DE CULTURA"
DECLARACION
JURADA
Nombre y Apellido (completos):
_______________________________________________ DNI N°
_________________________, en mi carácter de _______________________,
habiendo postulado a la SEXTA CONVOCATORIA NACIONAL del PROGRAMA PUNTOS
DE CULTURA el proyecto de la organización social que represento
denominado "______________________________________________" declaro
bajo juramento que he leído, comprendo, y acepto en todos sus términos
el reglamento técnico de la convocatoria, y específicamente, que :
1) En caso de ser seleccionado el proyecto de mi organización, cumpliré
con las obligaciones en materia de seguimiento, presentación de
memorias, rendición financiera, publicidad del apoyo otorgado y demás
obligaciones previstas en el apartado 7) del Reglamento de Convocatoria.
2) Confiero al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN formal autorización
para generar el registro audiovisual de las actividades del proyecto
que impliquen relaciones con la comunidad, en los términos del apartado
10) del reglamento de convocatoria.
3) Comprendo y acepto que la organización no puede destinar más del
CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la ayuda recibida al pago de sueldos,
honorarios, viáticos o imputaciones equivalentes.
4) Declaro que la organización no ha recibido durante el año 2020, otro
subsidio nacional por idéntico concepto y con igual fin.
5) La organización contribuirá, con -al menos- el veinticinco por
ciento (25%) del monto total presupuestado para el proyecto. En caso de
aportes monetarios, acompañaré, previo a la transferencia de la ayuda
otorgada, copia autenticada del saldo disponible en la cuenta bancaria
que la entidad posea, o certificación contable que dé cuenta de la
disponibilidad de los referidos recursos. En caso de recursos no
monetarios de la entidad, afectados al proyecto, (recursos propios
tecnológicos, insumos o materiales, infraestructura, participación de
profesionales o especialistas, entre otros) acompañaré, previo a la
transferencia de la ayuda otorgada, detalle circunstanciado de esos
aportes, estimando su valía, y describiendo su relación con el
proyecto, para evaluación de la autoridad competente y en los términos
de la Resolución S.C. N° 2329/08 y sus modificatorias.
6) De haberme acogido al diferimiento temporal en la obligación de
presentar documentación, habiéndola mencionado y dado cuenta de su
existencia mediante la plataforma digital de inscripción, la misma será
presentada en la primera oportunidad en que el contexto sanitario lo
permita en los términos del apartado 9) del Reglamento de Convocatoria.
Declaro que se adeuda la presentación de los siguientes
documentos:_________________________________________________________
7) El falseamiento de la presente DDJJ, la omisión voluntaria de
información o el incumplimiento de las obligaciones asumidas, dará
lugar a lo establecido en el punto 12) del Reglamento de Convocatoria.
8) Comprendo que todas las notificaciones cursadas al correo
electrónico constituido en la inscripción, serán válidas y se
consideran fehacientes a los efectos de esta convocatoria.