MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURADisposición 4/2020DI-2020-4-APN-SSPYA#MAGYPCiudad de Buenos Aires, 27/03/2020
VISTOel Expediente Nº EX-2020-02297965- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Régimen Federal de
Pesca creado por la Ley Nº 24.922 y modificada por sus similares Nros.
25.470 y 26.386, los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998
y 748 de fecha 14 de julio de 1999, la Resolución Nº 27 de fecha 24 de
junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y
ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que
el Artículo 1º del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922
y modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386 prevé que la
REPÚBLICA ARGENTINA fomentará el ejercicio de la pesca marítima en
procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento
racional de los recursos vivos marinos y promoverá la protección
efectiva de los intereses nacionales relacionados con la pesca y
promocionará la sustentabilidad de la actividad pesquera, fomentando la
conservación a largo plazo de los recursos.
Que conforme a lo
establecido por el Artículo 7º de la referida ley, la Autoridad de
Aplicación detenta, entre sus funciones, las de conducir y ejecutar la
política pesquera nacional, regulando la explotación, fiscalización e
investigación; y conducir y ejecutar los objetivos y requerimientos
relativos a las investigaciones científicas y técnicas de los recursos
pesqueros.
Que a fin de contar con la información técnica
necesaria para conocer el estado de situación de las especies
pesqueras, y recolectar datos indispensables para la evaluación y
administración que permita desarrollar una pesca sustentable y
responsable, los técnicos y/o profesionales del INSTITUTO NACIONAL DE
INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, llevan a
cabo estudios llamados prospecciones que permiten estimar la abundancia
de un determinado recurso, el tamaño promedio de los ejemplares e
impacto de la pesca sobre la fauna acompañante, etcétera, en aguas de
jurisdicción nacional.
Que en ejercicio de la función de
establecer la política pesquera nacional, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
aprueba dichas prospecciones a través de las actas emitidas por el
organismo; estableciendo las condiciones a las que deberá sujetarse la
prospección, como la fecha de su realización, duración, áreas a
prospectar, y cantidad de buques que participarán en la misma.
Que
es política del PODER EJECUTIVO NACIONAL modernizar al Estado,
constituyendo una Administración Pública a favor del ciudadano a partir
de su desburocratización y simplificación normativa.
Que se
estima oportuno brindar mayor celeridad y publicidad al procedimiento
de selección de los buques que participarán en las prospecciones,
posibilitando el ingreso a una nueva etapa que deberá distinguirse por
la calidad y eficiencia del servicio de recolección de datos que se
brinde.
Que en ese sentido, se considera conveniente que el
procedimiento de selección de los buques pesqueros que participarán de
dichas prospecciones se efectúe mediante la realización de sorteos
electrónicos aleatorios.
Que en aplicación del principio de
publicidad y gobierno abierto, los resultados del procedimiento de
selección detallado precedentemente deberán ser publicados en la página
web del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que
resulta oportuno determinar que la Dirección Nacional de Coordinación y
Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA sea el organismo competente que lleve
adelante el mencionado procedimiento de selección.
Que en
consecuencia y ante la necesidad de adecuar la modalidad de
implementación determinada, deviene oportuno facultar a la citada
Dirección Nacional para efectuar el dictado de las normas aclaratorias,
complementarias y operativas necesarias para la mejor implementación de
la presente medida.
Que la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente
para el dictado de la presente medida en ejercicio de las facultades
emergentes del Régimen Federal de Pesca creado por la Ley Nº 24.922,
modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Artículo 1º del
Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, el Decreto Nº 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y las facultades delegadas por la
Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA
DISPONE:
ARTÍCULO
1º.- Establécese que la selección de los Buques Pesqueros que
participen en las prospecciones aprobadas por el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO deberán ser realizadas mediante sorteos electrónicos
aleatorios que deberán ser publicados en el sitio web del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA en un todo de acuerdo a los
considerandos vertidos en la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- La
Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la
SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA será
el organismo competente que efectúe el procedimiento de selección
dispuesto por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a
la citada Dirección Nacional para el dictado de las normas
aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la
implementación de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carlos Liberman
e. 01/04/2020 N° 16135/20 v. 01/04/2020