MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOSDisposición 78/2020DI-2020-78-APN-DNRNPACP#MJCiudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTOla Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, y la Disposición N° DI-2019-458-APN-DNRNPACP#MJ de
fecha 27 de diciembre de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la
Resolución citada en el Visto se establecen los aranceles que deben
percibir los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor, los
Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competencia
exclusiva en Motovehículos y los Registros Seccionales de la Propiedad
del Automotor con competencia exclusiva sobre Maquinaria Agrícola, Vial
o Industrial y de Créditos Prendarios, por los trámites que realizan.
Que,
en ese marco, compete a esta Dirección Nacional la aprobación de la
tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y
maquinaria agrícola, vial e industrial a los fines del cálculo de los
aranceles que perciben los Registros Seccionales por los trámites de
transferencia e inscripción inicial de dichos bienes.
Que se encuentran vigentes los valores de la tabla oportunamente aprobada mediante la Disposición DI-2019-458-APN-DNRNPACP#MJ.
Que
mediante la Disposición N° DI-2016-509-E-APN-DNRNPACP#MJ se aprobó el
procedimiento para la confección de la Tabla de Valuación de los
Automotores y Motovehículos, en el que participan el Departamento
Control de Inscripciones y el Departamento Servicios Informáticos.
Que
en el presente caso se ha dado cumplimiento con el procedimiento arriba
indicado, según da cuenta el IF- 2020-19559792-APN-DTRR#MJ producido
por la Dirección Técnico-Registral y Rudac.
Que, por otro lado,
durante la vigencia de la Disposición N° DI-2019-458-APN-DNRNPACP#MJ la
Dirección Técnico-Registral y Rudac ha practicado en forma mensual las
correcciones que así correspondían, las cuales deben ser incorporadas
en esta oportunidad.
Que una buena técnica legislativa aconseja
reunir en un único instrumento toda la información necesaria para la
correcta percepción de los aranceles registrales.
Que, en
consecuencia, corresponde aprobar una nueva tabla de valuación, dejando
sin efecto la oportunamente aprobada por la Disposición N°
DI-2019-458-APN-DNRNPACP#MJ.
Que la presente medida se dicta en
uso de las facultades conferidas por la Resolución M.J. y D.H. Nº 314
del 16 de mayo de 2002 y sus modificatorias, y por la Disposición
DI-2017-67-APN-SSC#MJ.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- A los fines del cálculo de los aranceles de inscripción inicial y
de transferencia de automotores y de motovehículos establecidos por
Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y sus
modificatorias, apruébase la Tabla de Valuación de los Automotores y
Motovehículos que obra como Anexo IF-2020-19605003-APN-DNRNPACP#MJ de
la presente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines del cálculo del valor de
referencia de aquellos automotores y motovehículos cuyo modelo y año no
estuviere valuado en la tabla que se aprueba por la presente, el
Registro Seccional interviniente deberá adicionarle un OCHO POR CIENTO
(8%) al valor establecido para el año inmediato anterior. En su
defecto, serán de aplicación para la valuación las previsiones
contenidas en la Resolución M.J. y D.H. Nº 314 del 16 de mayo de 2002 y
sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Disposición N° DI-2019-458-APN-DNRNPACP#MJ de fecha 27 de diciembre de 2019.
ARTÍCULO 4°.- La presente entrará en vigencia a partir del día 1° de abril de 2020.
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n
este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser
consultado/s en www.dnrpa.gov.ar
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")e. 01/04/2020 N° 16198/20 v. 01/04/2020