TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓNResolución 17/2020
RESOL-2020-17-APN-TFN#MECCiudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del 2020, que como Anexo forma parte de la RESOL-2020-13-APN-
TFN#MEC, y
CONSIDERANDO:
Queante la emergencia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 y ampliada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, con el objetivo de proteger la salud pública, se determinaron
diversas medidas inmediatas en el ámbito del Sector Público Nacional,
como así también se adoptaron recomendaciones acordes a la situación
epidemiológica, todas ellas a fin de mitigar la propagación del
coronavirus COVID-19 y su impacto sanitario.
Que ante dicho
contexto, se reunieron en Plenario Conjunto los Vocales de este
Tribunal para tratar sobre el funcionamiento del organismo.
Que
en consecuencia, se firmó el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo del
corriente año (IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC), disponiendo una serie de
medidas tendientes a la protección de la salud de sus empleados y
funcionarios, como así también del público en general que concurre al
organismo.
Que posteriormente, se dictó el Decreto de Necesidad
y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo del 2020 mediante el cual se
estableció “el aislamiento social, preventivo y obligatorio a fin de
proteger la salud pública”, en los
términos indicados en el citado decreto (Art 1°); hasta el 31 de marzo del corriente inclusive.
Que la situación epidemiológica a escala nacional llevó a que el Poder Ejecutivo Nacional haya anunciado, el día
29
del corriente, la extensión del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, que regirá hasta las cero horas del domingo 12 de abril,
como acción para combatir el avance del COVID-19 en el país.
Que
al respecto, el Tribunal Fiscal de la Nación a fin de acompañar las
medidas dispuestas por el Estado Nacional, y con el objeto de mitigar
la propagación del virus (COVID- 19), estima oportuno y conveniente
propiciar en el organismo la prórroga de la FERIA EXTRAORDINARIA
acordada en Plenario Conjunto, en los mismos términos allí dispuestos.
Que
dicha prórroga comenzará a partir del 1° de abril del corriente y se
extenderá por el igual plazo que el Poder Ejecutivo Nacional pudiera
disponer, en los términos, condiciones y fundamentos que eventualmente
establezca.
Que la presente medida se dicta a tenor de las
facultades conferidas por el Artículo 158 de la Ley N° 11.683 y sus
modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN RESUELVE:
ARTÍCULO
1°- Establecer la prórroga de Feria Extraordinaria en iguales términos
y condiciones acordadas conforme el Acta Acuerdo de fecha 16 de marzo
del 2020 (que como Anexo IF-2020-17289542-APN-TFN#MEC forma parte de la
RESOL-2020-13-APN-TFN#MEC), por las razones de salud pública referidas
y atento lo dispuesto por el DNU N° 297/2020, por igual plazo que el
Poder Ejecutivo Nacional disponga la prórroga del DNU citado, en los
términos y los fundamentos que establezca.
ARTÍCULO 2°-
Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y en la página web del Tribunal www.tribunalfiscal.gob.ar, y
archívese. Ruben Alberto Marchevsky
e. 01/04/2020 N° 16231/20 v. 01/04/2020