DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD Resolución 122/2020RESOL-2020-122-APN-DNV#MOPCiudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18195415-APN-PYC#DNV del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y
CONSIDERANDO:
Queen el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Pública
Sanitaria N° 27.541 y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del
12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de
marzo de 2020, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha dictado con fecha
20 de marzo de 2020 la Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP cuyo
Artículo 1° suspendió el cobro de las tarifas de peaje de los Contratos
de Concesión de los Corredores Viales Nros. 4, 6 y 8 ratificados por el
Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del Corredor Vial N° 18
aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990; de
los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires aprobados por el
Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de los Corredores Viales
otorgados en concesión a Corredores Viales S.A. conforme el Decreto
N°659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la contraprestación por
tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”,
“E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio de 2018, bajo el
régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328, a partir
de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de
2020.
Que en atención a que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo de 2020 ha
dispuesto prorrogar la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N°
297/20, con las modificaciones previstas en el mismo, hasta el 12 de
abril de 2020 inclusive, corresponde extender el plazo establecido en
el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP hasta
idéntica fecha con los fundamentos, alcances y limitaciones
establecidas en la citada medida.
Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que
la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de
marzo de 2020 y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y
sus modificatorios y Ley 16.920.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°.- Prorróguese la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la
Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP hasta el 12 de abril de 2020
inclusive, con los fundamentos, alcances y limitaciones establecidas en
la misma.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 189/2020 de
la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 20/4/2020 se prorroga la
suspensión dispuesta en el presente Artículo desde el 13 al 26 de abril
de 2020 inclusive, con los fundamentos, alcances y limitaciones
establecidas en la misma)ARTÍCULO 2°.- Publíquese la presente medida en el
Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en la Página Web de esta
Dirección Nacional de Vialidad.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la
presente medida a las Concesionarias y Contratistas PPP de los
Contratos de Concesión y Contratos PPP citados en el artículo 1° por
alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la
Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 (T.O. 2017),
haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°
1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de
reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho
ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y
QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación
ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser
intentada dentro de los NOVENTA (90) días.
ARTÍCULO 4°. - Tómese
razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS quien
comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE -
CCOO) a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones
establecidas en el Artículo 3°, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE
PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES
INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, a sus efectos.
ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Hector Arrieta
e. 01/04/2020 N° 16227/20 v. 01/04/2020