DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 122/2020

RESOL-2020-122-APN-DNV#MOP

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO el Expediente EX-2020-18195415-APN-PYC#DNV del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,

organismo descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; y

CONSIDERANDO:

Queen el marco de lo establecido por la Ley de Emergencia Pública Sanitaria N° 27.541 y los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020 y N° 297 del 19 de marzo de 2020, esta DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD ha dictado con fecha 20 de marzo de 2020 la Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP cuyo Artículo 1° suspendió el cobro de las tarifas de peaje de los Contratos de Concesión de los Corredores Viales Nros. 4, 6 y 8 ratificados por el Decreto N° 543 de fecha 21 de abril de 2010; del Corredor Vial N° 18 aprobado por el Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990; de los Accesos Norte y Oeste a la Ciudad de Buenos Aires aprobados por el Decreto N° 1167 de fecha 15 de julio de 1994; de los Corredores Viales otorgados en concesión a Corredores Viales S.A. conforme el Decreto N°659 de fecha 20 de setiembre de 2019; y de la contraprestación por tránsito de los Contratos PPP de los Corredores Viales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR” suscriptos con fecha 31 de julio de 2018, bajo el régimen de la Ley de Participación Público Privada N° 27.328, a partir de las 0.00 horas del 20 de marzo de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020.

Que en atención a que el PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 325 del 31 de marzo de 2020 ha dispuesto prorrogar la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, con las modificaciones previstas en el mismo, hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, corresponde extender el plazo establecido en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP hasta idéntica fecha con los fundamentos, alcances y limitaciones establecidas en la citada medida.

Que la GERENCIA EJECUTIVA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se suscribe en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y el Decreto Ley N° 505/58 ratificado por Ley N° 14.467 y sus modificatorios y Ley 16.920.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorróguese la suspensión dispuesta en el Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2020-98-APN-DNV#MOP hasta el 12 de abril de 2020 inclusive, con los fundamentos, alcances y limitaciones establecidas en la misma.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 189/2020 de la Dirección Nacional de Vialidad B.O. 20/4/2020 se prorroga la suspensión dispuesta en el presente Artículo desde el 13 al 26 de abril de 2020 inclusive, con los fundamentos, alcances y limitaciones establecidas en la misma)

ARTÍCULO 2°.- Publíquese la presente medida en el Boletín Oficial por el término de UN (1) día y en la Página Web de esta Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a las Concesionarias y Contratistas PPP de los Contratos de Concesión y Contratos PPP citados en el artículo 1° por alguno de los medios previstos en el Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Procedimientos Administrativos - Decreto 1759/72 (T.O. 2017), haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (T.O. 2017), contra el presente acto proceden los recursos de reconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dicho ordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan de DIEZ (10) y QUINCE (15) días respectivamente, contados desde la notificación ordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 4°. - Tómese razón a través de la SUBGERENCIA DE DESPACHO Y MESA DE ENTRADAS quien comunicará mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE - CCOO) a las áreas intervinientes y cursará las notificaciones establecidas en el Artículo 3°, y pase a la GERENCIA EJECUTIVA DE PLANEAMIENTO Y CONCESIONES y a la GERENCIA EJECUTIVA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, COMUNICACIONES Y POLITICA, a sus efectos.

ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Gustavo Hector Arrieta

e. 01/04/2020 N° 16227/20 v. 01/04/2020