MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
Disposición 79/2020
DI-2020-79-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 31/03/2020
VISTO el Decreto N° DECNU-2020-260-APN-PTE del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Quemediante la citada norma se dispuso la ampliación de “la emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19”.
Que en ese marco, con
la finalidad de mitigar el impacto sanitario de la pandemia se
recomienda, entre otras cuestiones, la implementación de las medidas
tendientes a evitar conglomerados de personas.
Que, en
concordancia con esas previsiones, la señora Ministra de Justicia y
Derechos Humanos, por conducto de la Resolución N°
RESOL-2020-105-APN-MJ, ha dispuesto una serie de recomendaciones
destinadas al cumplimiento e implementación de las disposiciones del
citado Decreto en el ámbito de los edificios, establecimientos,
oficinas u otros espacios de prestación de servicios correspondientes a
ese Ministerio.
Que, por otra parte, los Registros Seccionales
de la Propiedad del Automotor dependientes de esta Dirección Nacional
son los lugares destinados por el Poder Ejecutivo Nacional para la
atención y despacho de los trámites referidos al Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, a cargo de este organismo.
Que, en
ese contexto, por conducto de la Disposición N°
DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ del 19 de marzo de 2020 se dispuso el cierre
de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor en todas sus
competencias desde el día 20 de marzo de 2020 hasta el día 31 de marzo
de 2020, inclusive.
Que, ello, en consonancia con lo establecido
en el Decreto N° DECNU-2020-297-APN-PTE también del 19 de marzo de
2020, que en su artículo 1° expresaente indica que “(...) a fin de
proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable
del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan
en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” (...) La misma regirá
desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año,
pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.”
Que por
todo lo expuesto y en virtud de las últimas medidas adoptadas por el
Poder Ejecutivo Nacional, corrresponde extender las previsiones de la
citada Disposición hasta el día 12 de abril del corriente año,
inclusive. Que ha tomado debida intervención del DEPARTAMENTO DE
ASUNTOS NORMATIVOS Y JUDICIALES.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso a), del Decreto N° 335/88.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Extiéndese la vigencia de la Disposición N°
DI-2020-77-APN-DNRNPACP#MJ hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese, atento su carácter de interés general, dese para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
María Eugenia Doro Urquiza
e. 01/04/2020 N° 16230/20 v. 01/04/2020