AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL Disposición 134/2020 DI-2020-134-APN-ANSV#MTRCiudad de Buenos Aires, 30/03/2020
VISTOel expediente N° EX-2019-02054880--APN-DGA#ANSV del registro de la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL organismo descentralizado actuante
en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes N° 24.449 y N°
26.363 los Decretos N° 779 del 20 de noviembre de 1995, N° 13 del 10 de
diciembre de 2015, N° 8 del 5 de enero de 2016, N° 26 del 07 de enero
de 2019, la DI-2019-48-APN-ANSV#MTR, y el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que
con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
(OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego
de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global
llegara a 118.554 y el número de muertes a 4.281, afectando a este
momento a 110 países.
Que mediante el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL,
amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la
Ley 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), por el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que, mediante el
artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE
SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del
MINISTERIO DEL INTERIOR - actual MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN,
conforme Decretos N° 13/15 y N° 8/16 - cuya misión es la reducción de
la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3° de la
mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas
de seguridad vial nacionales.
Que el inciso h) del artículo 13
del Título III del Anexo 1 del Decreto N° 779/95, modificado por el
Decreto N° 26/19, establece que La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
otorgará la licencia para conducir vehículos del servicio de transporte
de pasajeros y carga de carácter interjurisdiccional - Licencia
Nacional de Conducir Transporte Interjurisdiccional -, y queda
facultada para establecer los aranceles correspondientes.
Que la
Disposición ANSV N° DI-2019-48- APN-ANSV#MTR de fecha 11 de febrero de
2019, establece en sus artículos 35, 36, 58 y 60 los valores de la
prestación de los exámenes psicofísicos, de la hora cátedra de los
programas exigidos a los conductores afectados al servicio de
transporte interjurisdiccional de cargas generales y de pasajeros, y el
arancel correspondiente a la Agencia Nacional de Seguridad Vial en cada
caso.
Que en los artículos 38 y 62 de la disposición antes
citada, se establece la revisión de los valores de las prestaciones
como así también de los aranceles a percibir por la ANSV, cada 6 meses
(en los meses de octubre y abril de cada año calendario) aplicando el
índice inflacionario IPC de los últimos 6 meses publicados, que informe
el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.
Que la evolución
de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas oportunas y
coordinadas a fin de no solo mitigar su propagación e impacto
sanitario, sino también su impacto socio económico.
Que en el
presente contexto e instancia de la emergencia sanitaria y de la
situación epidemiológica actual, resulta necesario implementar acciones
y políticas excepcionales.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE
LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR, y la DIRECCION DE
CONTABILIDAD de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la
intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS
LEGALES Y JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, ha tomado
la intervención de su competencia.
Que el Director Ejecutivo de
la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL es competente para la suscripción
de la presente medida en virtud de las competencias expresamente
atribuidas por el artículo 7° inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:
ARTÍCULO
1°.- Suspéndase, con carácter excepcional, la revisión y actualización
de los valores de las prestaciones y de los aranceles de derecho de
emisión a percibir por la ANSV, prevista por los artículos 38 y 62 del
Anexo de la Disposición ANSV N° DI-2019-48-APN-ANSV#MTR.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 437/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 2/10/2020, rectificado por Disposición Nº 447/2020 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial B.O. 13/10/2020, se da por finalizada la suspensión dispuesta en el
presente artículo)ARTICULO
2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su suscripción,
y hasta tanto el Sr. Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de
Seguridad Vial considere necesario y oportuno.
ARTÍCULO 3°.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.- Pablo Julian Martinez Carignano
e. 01/04/2020 N° 16228/20 v. 01/04/2020