AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
Resolución 69/2020
RESOL-2020-69-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-16517661-APN-DE#AND, los Decretos Nros.
698/17, 95/18, 160/18, 260/20 y las Resoluciones Nros. 60/20 de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD 63/20 del PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS
PERSONAS CON DISCAPACIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 698 de fecha 5 de septiembre de 2017 se creó la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la
órbita de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION,
encargado del diseño, coordinación y ejecución general de las políticas
públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de
acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de
las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso
de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las
Leyes N° 25.869 y N° 26.928.
Que por el Decreto N° 95 del 1° de febrero de 2018 se suprimió el
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION y se transfirió a la órbita de la
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, la que será continuadora a todos los
efectos legales del precitado SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION.
Que por el Decreto N° 160 de fecha 27 de febrero de 2018 se transfirió
al ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD el PROGRAMA FEDERAL DE
SALUD INCLUIR SALUD.
Que mediante el Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020, normas
modificatorias y complementarias, se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la
Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en
relación con el COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su
entrada en vigencia.
Que por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 se estableció
para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente
año.
Que mediante la Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de esta
AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD se suspendieron, hasta el 31 de marzo
de 2020, las prestaciones básicas de atención integral a favor de las
personas con discapacidad de la Ley Nº 24.901, sus modificatorias y
complementarias, del PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD que a
continuación se mencionan: Centros de día; Centros educativos
terapéuticos, Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral,
Escolaridad Inicial, Educación general básica, Centros de
rehabilitación ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de
estimulación temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de
apoyo escolar, Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la
integración escolar, Escuelas especiales y Transporte; en todas sus
modalidades.
Que, asimismo se estableció que, durante ese período los centros
correspondientes deberán garantizar la continuidad de todas las
prestaciones alimentarias que se brinden, en lo posible mediante
entrega de viandas.
Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 63 de fecha 19 de marzo
de 2020 del DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
en su carácter de PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES
BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y
luego de la reunión y votación de todos y cada uno de los miembros
Gubernamentales y No Gubernamentales que conforman el Directorio, se
suspendieron, hasta el 31 de marzo de 2020, las prestaciones básicas de
atención integral a favor de las personas con discapacidad de la Ley Nº
24.901, sus modificatorias y complementarias, que a continuación se
mencionan: Centros Educativos Terapéuticos, Centros de Día, Servicios
de Rehabilitación, Servicios de Apoyo a la Inclusión Educativa y
modalidades de prestaciones de apoyo.
Que, asimismo, por la referida norma se estableció que las
instituciones mencionadas continuarán prestando exclusivamente los
servicios de vivienda, alimentación y atención personalizada.
Que mediante el Decreto N° 325 de fecha 31 de marzo de 2020 se prorrogó
el plazo de vigencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive.
Que sin perjuicio de la suspensión de las prestaciones presenciales que
establecen las resoluciones mencionadas, y con el fin de garantizar las
prestaciones que establece la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, aprobada y ratificada por la Ley N° 26.738,
con Jerarquía Constitucional en términos de la Ley N° 27.044, es
imprescindible garantizar por parte del Estado Nacional a las personas
con discapacidad todos los procesos de rehabilitación, habilitación,
salud, habilidades para la vida diaria, contención psicológica, y
prestaciones de apoyo de cualquier índole, brindados por una diversidad
de profesionales, siempre y cuando se mantenga el aislamiento
preventivo social y obligatorio, para evitar la circulación comunitaria
del virus.
Que es obligatorio para el PROGRAMA FEDERAL DE SALUD INCLUIR SALUD,
cumplir con lo establecido en la Ley N° 24.901, en tanto establece un
Sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las
personas con discapacidad.
Que en este contexto excepcional de aislamiento social preventivo y
obligatorio, resulta necesario brindar respuestas adecuadas al mismo,
para que las personas con discapacidad sigan manteniendo las
prestaciones básicas que puedan realizarse a distancia, sea por medio
de prestaciones telefónicas, teletrabajo, o utilizando cualquier otro
dispositivo técnico, que permita la continuidad de la misma, o en su
defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato
papel, para aquellas que no posean dispositivos técnicos o servicio de
internet domiciliario, y que reciban la prestación alimentaria,
utilizando el transporte de las mismas como medio de entrega del
material, para garantizar al derecho a las prestaciones en igualdad de
condiciones.
Que, en consecuencia, resulta necesario prorrogar las referenciadas
suspensiones dictadas por este organismo a fin de adecuar las mismas a
los nuevos plazos de aislamiento establecidos por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL en relación a la pandemia Covid-19.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los
Decretos N° 698/2017, 868/17, 160/18, N° 70/20 y por el artículo 5º
apartados a) y e) del Anexo A del Decreto 1193/98.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Prorrógase, hasta el día 12 de abril de 2020, inclusive,
el plazo de las suspensiones establecidas en el artículo 1° de la
Resolución N° 60 de fecha 17 de marzo de 2020 de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD.
ARTICULO 2º.- La AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD garantizará a todos
los beneficiarios del PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD las prestaciones
que las personas con discapacidad necesiten en modalidad a distancia y
pudieran realizar los Centros de día; Centros educativos terapéuticos,
Centros de formación laboral, Aprestamiento laboral, Escolaridad
Inicial, Educación general básica, Centros de rehabilitación
ambulatorios, Prestaciones de consultorio, Servicios de estimulación
temprana en consultorio y a domicilio, Prestaciones de apoyo escolar,
Módulo de maestro de apoyo, Módulo de apoyo a la integración escolar,
Escuelas especiales y Transporte; en todas sus modalidades, respetando
la suspensión con criterio epidemiológico y garantizando el aislamiento
social preventivo y obligatorio de las personas que no se encuentran
exceptuadas por el Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020.
ARTICULO 3º.- Entiéndase por prestación a distancia, toda prestación
que emane de la Ley N° 24.901, en términos de habilitación y
rehabilitación, que haya sido aprobada por el/la médico/a tratante y el
PROGRAMA FEDERAL INCLUIR SALUD, desde el 1° de octubre de 2019 al 16 de
febrero de 2020, inclusive, y que guardando la suspensión con criterios
epidemiológicos con el fin de evitar la circulación comunitaria del
virus, pueda ser brindada a distancia por todos y cada uno de los
servicios enumerados en el artículo segundo de la presente, sea por
medio de prestaciones telefónicas, teletrabajo, o utilizando cualquier
otro dispositivo técnico, que permita la continuidad de la misma, o en
su defecto mediante el envío de material didáctico adecuado en formato
papel a cada persona con discapacidad, para aquellas que no posean
dispositivos técnicos o servicio de internet domiciliario, y que
reciban la prestación alimentaria, utilizando el mismo transporte como
medio de entrega del material, para garantizar el derecho de todas las
argentinas y los argentinos con discapacidad a las prestaciones, en
igualdad de condiciones que los demás.
ARTICULO 4º.- A los fines de garantizar las prestaciones mencionadas en
el artículo segundo de la presente y, eventualmente, el pago de las
mismas de acuerdo a las condiciones especiales que posean, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD y la DIRECCIÓN DE
PRESTACIONES MÉDICAS de esta Agencia deberán proporcionar a través de
la plataforma TAD (Trámites a Distancia), las bases de datos y todo
material que se requiera para completar la identificación de las
prestaciones brindadas así como de las personas que recibieron las
mismas y de los prestadores correspondientes, dónde deberán constar los
datos del profesional interviniente, del beneficiario, del día y hora
de la prestación, y la conformidad de la misma. A través de la
DIRECCION NACIONAL DE ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, establécese la
obligatoriedad de presentación de una declaración jurada por parte de
las personas con discapacidad y/o sus familiares en el caso de niños,
niñas y adolescentes, que han recibido la prestación, en la que consten
los datos del profesional, especialidad, fecha y hora y forma en la que
la misma fue brindada, la que deberá cruzarse con la que declare el
profesional interviniente, y los antecedentes de aprobación en su plan
de tratamiento.
ARTICULO 5º.- Los profesionales que hayan brindado de manera efectiva
las prestaciones, en este período de aislamiento social obligatorio,
deberán utilizar la facturación online generada a través de la
plataforma TAD (Trámites a Distancia), a los efectos del cálculo del
porcentaje correspondiente a la misma, para su respectiva liquidación y
pago.
ARTICULO 6°.- Conforme lo establecido por la Ley N° 24.901, sus normas
modificatorias y complementarias, convócase en forma urgente para
dentro de los CINCO (5) días corridos desde la publicación de la
presente, al DIRECTORIO DEL SISTEMA DE PRESTACIONES BÁSICAS DE ATENCIÓN
INTEGRAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de tratar los efectos
de la emergencia sanitaria sobre el sistema de prestaciones básicas
para personas con discapacidad, la que se realizará mediante
teleconferencia, en día y horario que indicará la SECRETARIA GENERAL de
esta Agencia. Para ello, instrúyase a la misma para que en forma
inmediata y urgente proceda a la convocatoria de los miembros del
Directorio.
ARTICULO 7º.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a la adhesión de la presente para la aplicación en sus
respectivos ámbitos de competencia.
ARTICULO 8º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación.
ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Claudio Flavio Augusto
Esposito
e. 02/04/2020 N° 16305/20 v. 02/04/2020