MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución 144/2020

RESOL-2020-144-APN-ME

Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020

VISTO la ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones Ministeriales N° 70 y N° 71 de fecha 28 de febrero de 2020, N° 143 de fecha 30 de marzo de 2020 y el Expediente N° EX-2020-20579304-APN-DNBE#MECCYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.

Que luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, quedando el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la primera comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a los efectos de la correcta implementación del programa.

Que el articulo Nº 18 de la mencionada norma establece que “El MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de Aplicación de las disposiciones del presente decreto, quedando facultado para el dictado de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias necesarias para su implementación.”

Que por ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social del país hasta el día 31 de diciembre de 2020.

Que por el DNU Nº 260/2020 (publicado en el Boletín Oficial el 12 de marzo del corriente año -fecha en que entró en vigencia-) se amplió dicha emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.

Que mediante el DNU Nº 297/2020 se decretó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el 31 día de marzo inclusive del corriente año, determinándose una prórroga hasta el día 13 de abril del corriente en atención a la situación epidemiológica.

Que tal circunstancia impacta directamente en todos los ámbitos del sector público y privado de la sociedad, debiendo el Estado Nacional adecuar sus procedimientos y contemplar diferentes situaciones, a los fines de mantener la equidad y finalidad de sus políticas.

Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 70/2020 y Nº 71/2020 se abrieron las convocatorias del programa denominado “progresar” para sus Líneas “Fomento de la educación superior”, “Finalización de la educación obligatoria” y “Fomento de cursos de formación profesional” correspondiente al año 2020 y para su línea PRONAFE, respectivamente, dejando establecido el período de inscripción entre el 1º de marzo de 2020 y 31 de marzo de 2020.

Que, en virtud de la particular situación por la que se atraviesa, siendo el otorgamiento de las becas, a la población más vulnerable, de suma importancia, y entendiendo las dificultades que pudieren generarse en torno a la modalidad de inscripción de los estudiantes, se torna necesario prorrogar la fecha límite para llevar a cabo la inscripción al “progresar” en su línea “Fomento de la Educación Superior”.

Que asimismo, dada la coyuntura actual y toda vez que la capacidad operativa de las instituciones educativas se ha visto considerablemente afectada por la situación de emergencia que atraviesa nuestro país, hasta tanto se normalice la actividad en las instituciones educativas, la evaluación de los datos académicos para aquellos estudiantes que hubieran obtenido el beneficio durante el año 2019 y se hubieren inscripto a cualquier línea del “progresar” hasta la fecha de entrada en vigor del DNU Nº 260/2020 se realizará de manera excepcional conforme a los datos que se encuentren disponibles.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” en su línea “Fomento de la Educación Superior” fijado originalmente al 31 de marzo del corriente año mediante la Resolución Ministerial Nº 70 de fecha 28 de febrero de 2020, hasta el día 17 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2º.- Autorizar, en forma excepcional y por única vez, la adjudicación de becas “PROGRESAR” en favor de aquellos/as estudiantes que obtuvieron el beneficio durante el año 2019 y se encuentren inscriptos al 12/03/20 en las línea “Fomento de la Educación Superior” del programa -fecha de entrada en vigor del DNU Nº 260/2020- siempre que cumplimenten el requisito socioeconómico, ello en virtud de la emergencia pública decretada en materia sanitaria a raíz de la pandemia ocasionada por el coronavirus COVID-19. El beneficio se otorgará en forma condicional, sujeto a la posterior acreditación del cumplimiento de las condiciones académicas exigidas, una vez superada la situación de emergencia.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A Trotta

e. 02/04/2020 N° 16302/20 v. 02/04/2020