MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución 144/2020
RESOL-2020-144-APN-ME
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2020
VISTO la ley N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 84 de
fecha 23 de enero de 2014 y N° 90 de fecha 30 de enero de 2018, N° 260
de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las
Resoluciones Ministeriales N° 70 y N° 71 de fecha 28 de febrero de
2020, N° 143 de fecha 30 de marzo de 2020 y el Expediente N°
EX-2020-20579304-APN-DNBE#MECCYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 84 del 23 de enero
de 2014 se creó el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS”
(PROGRESAR), con el fin de generar nuevas oportunidades de inclusión
social a los jóvenes en situación de vulnerabilidad a través de
acciones integradas que permitan su capacitación e inserción laboral.
Que luego por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 90 del 30 de enero
de 2018, se transfirió el “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES
ARGENTINOS (PROGRESAR)” del ámbito de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN,
quedando el segundo designado como Autoridad de Aplicación, y la
primera comprometida a brindar toda la colaboración que sea necesaria a
los efectos de la correcta implementación del programa.
Que el articulo Nº 18 de la mencionada norma establece que “El
MINISTERIO DE EDUCACIÓN será la Autoridad de Aplicación de las
disposiciones del presente decreto, quedando facultado para el dictado
de las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias
necesarias para su implementación.”
Que por ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social del país hasta el día 31 de diciembre de
2020.
Que por el DNU Nº 260/2020 (publicado en el Boletín Oficial el 12 de
marzo del corriente año -fecha en que entró en vigencia-) se amplió
dicha emergencia pública en materia sanitaria, en virtud de la Pandemia
declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con
el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año.
Que mediante el DNU Nº 297/2020 se decretó la medida de “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” desde el día 20 hasta el 31 día de
marzo inclusive del corriente año, determinándose una prórroga hasta el
día 13 de abril del corriente en atención a la situación epidemiológica.
Que tal circunstancia impacta directamente en todos los ámbitos del
sector público y privado de la sociedad, debiendo el Estado Nacional
adecuar sus procedimientos y contemplar diferentes situaciones, a los
fines de mantener la equidad y finalidad de sus políticas.
Que mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 70/2020 y Nº 71/2020 se
abrieron las convocatorias del programa denominado “progresar” para sus
Líneas “Fomento de la educación superior”, “Finalización de la
educación obligatoria” y “Fomento de cursos de formación profesional”
correspondiente al año 2020 y para su línea PRONAFE, respectivamente,
dejando establecido el período de inscripción entre el 1º de marzo de
2020 y 31 de marzo de 2020.
Que, en virtud de la particular situación por la que se atraviesa,
siendo el otorgamiento de las becas, a la población más vulnerable, de
suma importancia, y entendiendo las dificultades que pudieren generarse
en torno a la modalidad de inscripción de los estudiantes, se torna
necesario prorrogar la fecha límite para llevar a cabo la inscripción
al “progresar” en su línea “Fomento de la Educación Superior”.
Que asimismo, dada la coyuntura actual y toda vez que la capacidad
operativa de las instituciones educativas se ha visto considerablemente
afectada por la situación de emergencia que atraviesa nuestro país,
hasta tanto se normalice la actividad en las instituciones educativas,
la evaluación de los datos académicos para aquellos estudiantes que
hubieran obtenido el beneficio durante el año 2019 y se hubieren
inscripto a cualquier línea del “progresar” hasta la fecha de entrada
en vigor del DNU Nº 260/2020 se realizará de manera excepcional
conforme a los datos que se encuentren disponibles.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
la Ley de Ministerios Nº 22.520, normas complementarias y sus
modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo para la inscripción al “PROGRAMA DE
RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR)” en su línea “Fomento de
la Educación Superior” fijado originalmente al 31 de marzo del
corriente año mediante la Resolución Ministerial Nº 70 de fecha 28 de
febrero de 2020, hasta el día 17 de abril de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Autorizar, en forma excepcional y por única vez, la
adjudicación de becas “PROGRESAR” en favor de aquellos/as estudiantes
que obtuvieron el beneficio durante el año 2019 y se encuentren
inscriptos al 12/03/20 en las línea “Fomento de la Educación Superior”
del programa -fecha de entrada en vigor del DNU Nº 260/2020- siempre
que cumplimenten el requisito socioeconómico, ello en virtud de la
emergencia pública decretada en materia sanitaria a raíz de la pandemia
ocasionada por el coronavirus COVID-19. El beneficio se otorgará en
forma condicional, sujeto a la posterior acreditación del cumplimiento
de las condiciones académicas exigidas, una vez superada la situación
de emergencia.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Nicolás A Trotta
e. 02/04/2020 N° 16302/20 v. 02/04/2020